El Tribunal Supremo (STS 1599/2026) limita la fragmentación artificial del objeto litigioso y ajusta la imposición de costas cuando la división de demandas es abusiva.
La Sala de lo Civil resuelve sobre una práctica consolidada en los últimos años: la escisión del objeto litigioso en varios procedimientos para multiplicar los pronunciamientos sobre costas. El fallo conecta esa conducta con el concepto de abuso del servicio público de justicia que la LO 1/2025 incorporó al artículo 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la STS 1599/2026, somete la fragmentación del objeto litigioso al juicio de abuso del servicio público de justicia y modula por esa vía la condena en costas.
- ¿Qué base jurídica aplica? Artículos 394 y 398.2 de la LEC, en la redacción posterior a la LO 1/2025, con apoyo en la STC 121/2025 y en la doctrina del TJUE sobre el principio de efectividad (asunto C-224/19).
- ¿Qué impacto tiene? Los juzgados de primera instancia deberán valorar la conducta procesal global del litigante y no solo el resultado aislado de cada procedimiento al fijar las costas.
Los antecedentes: del criterio subjetivo al abuso del servicio público de justicia
Hasta la reforma operada por la Ley 34/1984, de 6 de agosto, el régimen de costas de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 respondía a un criterio subjetivo. La desestimación íntegra de la demanda no arrastraba por sí sola la condena en costas del demandante, que solo procedía con declaración expresa de temeridad o mala fe o cuando una disposición especial lo imponía. El artículo 12 de aquella ley introdujo el vencimiento objetivo en el artículo 523, con un límite cuantitativo del tercio de la cuantía del proceso para los honorarios no sujetos a arancel.
La Ley 1/2000, de 7 de enero trasladó ese esquema a los artículos 394 a 398, con el vencimiento como regla general y la salvedad de las serias dudas de hecho o de derecho. La reforma de la LO 1/2025 añade un requisito adicional: no basta con vencer, sino que es preciso haber actuado con buena fe en la actuación extraprocesal previa y no incurrir en abuso del servicio público de justicia.
El fallo: límites a la fragmentación y ajuste de costas

En la STS 1599/2026, de la que no constan en la información disponible ni el importe de la condena ni la identidad de las partes, la Sala sitúa el foco en la conducta del demandante que reparte en varios procedimientos lo que constituye un único objeto litigioso. Esa división artificial del objeto litigioso altera la regla del vencimiento de los artículos 394 y 398.2 de la LEC y permite obtener pronunciamientos de costas desproporcionados respecto al coste real del servicio.
El ajuste no opera como sanción autónoma, sino como criterio de imputación. Cuando la escisión carece de justificación dogmática, el tribunal puede modular el pronunciamiento sobre costas al margen del resultado estrictamente numérico de cada procedimiento. El vencimiento objetivo deja de ser el único criterio en estos supuestos.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo vincula la división artificial del objeto litigioso al abuso del servicio público de justicia para modular la condena en costas.
El fundamento se ancla en el principio de efectividad del Derecho de la Unión, tal como lo interpretó la STJUE de 16 de julio de 2020 (asunto C-224/19) y lo recogió la STS 35/2021, de 27 de enero (ECLI:ES:TS:2021:61) para los litigios de consumo, donde la estimación de una sola pretensión basta para imponer las costas a la entidad financiera.
El Tribunal delimita el alcance de su propia doctrina: el ejercicio reiterado de acciones similares no constituye por sí solo abuso cuando deriva de contratos o prácticas igualmente reiterados, y la defensa intensa de una posición jurídica no equivale a utilización desviada del proceso. El pleito no puede convertirse en un negocio, en la línea que fijó la SAP de Jaén de 30 de marzo de 2022 (ECLI:ES:APJ:2022:421).
La Doctrina del Tribunal
La doctrina que consolida la resolución es de doble eje. De un lado, la STS 1599/2026 eleva la escisión artificial del objeto litigioso a supuesto típico de abuso del servicio público de justicia, categoría que el Tribunal Supremo anticipó en la STS 1715/2024, de 20 de diciembre (ECLI:ES:TS:2024:6173) y que el legislador recogió después en la LO 1/2025. De otro, la Sala precisa que la regla del vencimiento no opera de forma automática cuando la acumulación de procedimientos responde a una estrategia de captación de pronunciamientos de costas.
Sobre esa base, la doctrina constitucional completa el marco. La STC 121/2025, de 26 de mayo (ECLI:ES:TC:2025:121) advirtió de que una lectura sin matices del artículo 398.2 de la LEC, en su redacción anterior al RDL 6/2023, podía vulnerar el Derecho de la Unión al obstaculizar el derecho al recurso del consumidor. Las SSTS 1784/2025 y 1785/2025, de 4 de diciembre, y la STS 1796/2025, de 5 de diciembre, fijaron después el reparto al 50 % en apelación. Esa tutela reforzada no ampara, sin embargo, la multiplicación innecesaria de procedimientos.
El impacto es operativo en los juzgados de primera instancia, donde la litigación financiera serializada acumula miles de procedimientos con objetos escindidos. La consecuencia para el litigante es doble: la demanda dividida puede recibir un pronunciamiento de costas adverso pese al vencimiento, y la contraparte dispone de un argumento nuevo en fase de tasación. La doctrina no se extiende al recurso extraordinario por infracción procesal ni al de casación, por su carácter extraordinario y sus específicos requisitos de admisión. Al tratarse de una resolución de la Sala de lo Civil, no cabe recurso ordinario: solo resta el incidente de nulidad de actuaciones y, en su caso, el amparo ante el Tribunal Constitucional.
FICHA DEL CASO
- El caso: Litigio civil en el que se examina si la división del objeto litigioso en varios procedimientos constituye abuso del servicio público de justicia a efectos de la imposición de costas.
- Datos importantes: STS 1599/2026, Sala de lo Civil; artículos 394 y 398.2 de la LEC en la redacción posterior a la LO 1/2025; no consta el importe de la condena ni el carácter unánime o mayoritario del fallo en la información disponible.
- Fecha de los juicios: Sentencia dictada en 2026. No consta la fecha exacta de publicación en el CENDOJ. Referencias doctrinales: STC 121/2025, de 26 de mayo, y SSTS de 4 y 5 de diciembre de 2025.
- Personas acusadas y por qué: N/A. Procedimiento civil declarativo sin acusados.

