El Tribunal Supremo ha condenado a la CRTVG por vulnerar la libertad sindical al designar a dedo los tribunales de contratación.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha pasado? El Supremo estima en parte el recurso de la CUT y anula los actos del ente público en tres procesos de ampliación de listas.
- ¿Quién está detrás? La dirección de Recursos Humanos, que nombró a los tribunales sin negociar con el comité intercentros.
- ¿Qué impacto tiene? Los contratos derivados pueden decaer y el asunto tiene recorrido parlamentario.
La sala estima en parte el recurso de la Central Unitaria de Traballadoras (CUT, el sindicato mayoritario en los medios públicos gallegos) contra la corporación, la antigua CRTVG, hoy Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia (CSAG). El fallo no entra en el modelo, pero sí en cómo se aplicó: la representación laboral quedó fuera del diseño de los órganos que evaluaban a los aspirantes.
Del TSXG al Supremo: tres procesos declarados nulos
El recorrido venía de lejos. En abril de 2025, el TSXG (el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, el máximo órgano judicial de la comunidad) desestimó la demanda de la CUT, a la que se habían sumado el resto de sindicatos del comité intercentros. El Supremo anula ahora en parte aquella resolución y deja sin efecto, «radicalmente», todas las actuaciones vinculadas a las tres convocatorias impugnadas.
Eran las primeras pruebas convocadas en la primavera de 2025 para ampliar las listas de contratación temporal, una vez cerrado el proceso de estabilización que consolidó 255 puestos con personal fijo. Los listados se habían quedado cortos —la empresa limitó el número de integrantes— y la dirección llamó a examinarse a redactores, técnicos de radio, y maquilladoras.
Ahí apareció el conflicto. Al formar los tribunales, el director de Recursos Humanos no abrió la negociación «preceptiva» que exige el convenio colectivo. «De facto, nombró unilateralmente a sus miembros, mayoritariamente personal directivo de confianza, haciendo caso omiso de las advertencias y los incidentes de recusación internos presentados por el sindicato», resume la nota sindical.
El Supremo no valora si es ajustado a derecho que personal directivo nombrado por libre designación integre esos órganos. Sí considera, en cambio, que la designación unilateral por el responsable de Recursos Humanos vulnera la libertad sindical. La sentencia declara la nulidad de todos los actos, ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a la lesión y condena a la CSAG a indemnizar a la CUT con 7.501 euros por negarle su participación en la negociación colectiva.
El fallo no cuestiona el modelo de la TVG, pero deja claro que la dirección no puede elegir sola a quienes evalúan a los aspirantes.
Reacciones: la «certeza» sindical y la respuesta de la corporación

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La corporación responde que respeta y acata el fallo y que lo ejecutará «en sus debidos términos». Un portavoz sostiene que desde hace «más de un año» la composición de los tribunales se negocia con la parte social antes de elevarla a la Dirección de Xestión das Persoas. «Este procedimiento ya se ajusta al criterio que recoge la sentencia», añade.
No es un caso aislado. El pasado julio, el TSXG ya había fallado que la corporación se saltó la negociación colectiva al imponer un protocolo de conciliación. Dos condenas por derechos fundamentales en tres meses. Según ha podido saber elDiario.es, entre las personas afectadas hay varios cargos de responsabilidad en los informativos de la TVG y de la Radio Galega. Lema avisa contra la costumbre: «Es necesario recordar que son palabras mayores […] Alguien debería tomar nota y hacer las cosas como se deben hacer».
El Laboratorio Gallego
La radiotelevisión pública gallega ocupa un lugar singular. Su cúpula se decide en el Parlamento de Galicia (la cámara legislativa unicameral, con 75 deputados), donde el PPdeG (el Partido Popular de Galicia) gobierna con mayoría absoluta desde 2009. Esa mayoría designa, y esa designación condiciona.
El BNG (el Bloque Nacionalista Galego, primera fuerza de la oposición) y el PSdeG (la federación gallega del PSOE) han convertido la gestión del ente en un asunto recurrente de disputa parlamentaria, casi siempre con la misma pregunta de fondo: quién controla los filtros de acceso a la plantilla.
La lectura nacional no está en la sentencia, sino en lo que retrata. Las condenas por vulnerar la libertad sindical en entes públicos no son un fenómeno exclusivamente gallego: recorren el debate sobre RTVE y sobre las radiotelevisiones autonómicas, donde la frontera entre dirección profesional y afinidad política se difumina con facilidad. Galicia aporta un caso concreto y tres cifras: 7.501 euros de indemnización, tres procesos anulados y un ente que sostiene que ya cumplía. Y una advertencia incómoda: lo que no se negocia en la mesa acaba dirimiéndose ante un juez.
Queda la ejecución, que es donde se medirá el alcance real. La empresa afirma que negocia los tribunales con la parte social desde hace más de un año, lo que abre una contradicción: si el procedimiento actual es correcto, ¿qué ocurre con los contratos que nacieron del anterior? El comité intercentros entiende que deben caer. En paralelo, el asunto tiene recorrido parlamentario en la comisión de control de la radiotelevisión. La corporación forma parte del sector público de la Xunta de Galicia (el gobierno autonómico, con sede en Santiago de Compostela) y su consejo de administración responde ante la Cámara. La próxima pregunta escrita ya tiene destinatario.
Ficha del Caso
- El caso: El Supremo estima en parte el recurso de la CUT y anula los actos del ente público gallego en tres procesos de ampliación de listas de contratación temporal.
- Datos importantes: Indemnización de 7.501 euros; convocatorias de redactor, técnico de radio y maquilladora; 255 puestos fijos consolidados en la estabilización previa; el TSXG desestimó la demanda en abril de 2025 y condenó al ente en julio por el protocolo de conciliación.
- Resumen: Segunda condena por libertad sindical en tres meses. Los contratos derivados pueden decaer, hay mandos de TVG y de Radio Galega afectados y el caso ilustra el control de los filtros de acceso en los medios públicos.

