El Supremo asume la doctrina del Constitucional sobre la amnistía: las claves del choque entre ambos tribunales

El auto redactado por Manuel Marchena amnistía a Junqueras, Turull, Romeva y Bassa y deja a Puigdemont para más adelante. El Constitucional sostiene que no puede extralimitarse porque es él quien fija su propia jurisdicción.

El Supremo ha amnistiado esta semana a cuatro dirigentes del ‘procés’ y ha abierto un choque con el Constitucional por la doctrina de la amnistía. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordó el martes 20 de octubre aplicar la medida de gracia al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y a los exconsejeros Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa, según la resolución notificada a las partes y recogida por Europa Press. La decisión deja fuera, por ahora, al expresident Carles Puigdemont. Y llega con un cruce público de reproches entre los dos máximos órganos judiciales del país: uno habla de “injerencia” y el otro, de extralimitación.

Las claves del auto: quién queda amnistiado y quién no

El auto (resolución judicial que no pone fin al proceso pero adopta una decisión sobre él) recayó en el magistrado Manuel Marchena, presidente del tribunal que juzgó la causa del ‘procés’ y una de las figuras de referencia de la Sala de lo Penal (el órgano que juzga en última instancia los delitos más graves y los aforados). La resolución fija el alcance de la medida de gracia en tres puntos concretos.

  • Amnistiados: Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa.
  • Pendiente: Carles Puigdemont, sobre quien el Supremo todavía no se ha pronunciado.
  • Delito en disputa: la malversación, donde ambos tribunales mantienen lecturas opuestas.

La sentencia del Constitucional que precede a esta decisión la redactó el presidente de la corte de garantías, Cándido Conde-Pumpido. Los dos nombres explican buena parte del tono del intercambio que se ha producido por escrito.

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El reproche cruzado: “innecesaria injerencia” frente a “interpretación extensiva”

Marchena calificó de “consideraciones absolutamente innecesarias para el respaldo de lo resuelto” las críticas del Constitucional a la interpretación de la Sala de lo Penal. Y añadió que “la corteza de esos vocablos, su innecesaria grandilocuencia revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo”.

Fuentes del Constitucional niegan cualquier extralimitación con un argumento técnico: la corte de garantías delimita su propio ámbito jurisdiccional, de modo que la premisa del Supremo sería legalmente imposible. Remiten a la ley orgánica que regula el tribunal, que impide promover una cuestión de jurisdicción o competencia contra él, y subrayan que sus resoluciones son vinculantes para todos.

choque de tribunales

Del otro lado, Conde-Pumpido sostuvo en la sentencia sobre Bassa que la Sala de lo Penal hizo una “interpretación extensiva, contraria al espíritu y finalidad” de la ley de amnistía para no perdonar la malversación. Consideró que las resoluciones incurrieron en una “interpretación impredecible” de los preceptos aplicables y que se vulneró la tutela judicial efectiva de la exconsejera. La sentencia declaró nulas las resoluciones del Supremo y reclamó que se declare amnistiado el delito de malversación con carácter “preferente y urgente”.

Ninguno de los dos tribunales puede ceder sin contradecir su propia doctrina: el Constitucional se declara dueño de su jurisdicción y el Supremo, de la ejecución penal.

Marchena se apoyó además en la correlación de fuerzas interna del Constitucional: cinco magistrados del sector conservador expresaron su disconformidad con la mayoría, algo que, a su juicio, hace “muy difícil aceptar con naturalidad la irracionalidad que se atribuye a la decisión recurrida”. El Constitucional remitió la sentencia al Supremo el 6 de octubre.

Amnistiar a Puigdemont: el último tramo

El punto que sigue abierto es Puigdemont. El instructor de la causa en el Supremo, Pablo Llarena, ya ha levantado la orden de detención que pesaba sobre el expresident y sobre los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig, una decisión que, según Europa Press, anticipa una resolución que les eximirá previsiblemente de responsabilidad penal. El Supremo aún no ha dictado el auto sobre su situación procesal.

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El Supremo se opuso hasta ahora a aplicar la ley por dos razones: la afectación de intereses financieros comunitarios y la existencia de un beneficio patrimonial para los dirigentes independentistas. El TJUE desactivó la primera de esas dos premisas en julio de 2026. La sentencia del Constitucional ha desactivado la segunda. El Constitucional ya había avalado el grueso de la ley de amnistía en junio de 2025.

El ruido no ha terminado. Quedan resoluciones pendientes en la causa del ‘procés’ y en las piezas que afectan a los encausados que no fueron juzgados por haber huido. La doctrina que fije el Supremo en esos autos determinará si la medida de gracia se cierra por completo o si abre una nueva ronda de recursos.

⚖️ Datos del caso

  • Órgano judicial: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional como órgano de garantías.
  • Fase procesal: ejecución de la ley de amnistía sobre condenas firmes y causas pendientes.
  • Implicados: Junqueras, Turull, Romeva y Bassa, amnistiados; Puigdemont, Comín y Puig, pendientes de resolución.
  • Delito en disputa: malversación de caudales públicos.
  • Próximos pasos: el Supremo debe pronunciarse sobre los encausados no juzgados, con las órdenes de detención ya levantadas.

Lo esencial

  • 📌 ¿Qué ha ocurrido? El Supremo ha amnistiado a Junqueras, Turull, Romeva y Bassa y ha replicado al Constitucional por “injerencia”.
  • 👤 ¿Quiénes están implicados? La Sala de lo Penal del Supremo, el Constitucional, los cuatro dirigentes amnistiados y Puigdemont, pendiente.
  • ⏭️ ¿Qué pasa ahora? El Supremo debe decidir sobre Puigdemont, Comín y Puig, cuyas órdenes de detención ya están levantadas.