La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco declara nulo, en la sentencia 2015/2026 de 22 de septiembre, el despido de un trabajador en baja médica al que la empresa siguió con un detective privado tras verlo servir mesas en el bar de un amigo.
El fallo revoca la declaración de procedencia del Tribunal de Instancia de Bilbao (plaza número 4) y condena a la mercantil a la readmisión en las condiciones anteriores al cese, al abono de los salarios de tramitación y a una indemnización de 10.000 euros por vulneración de derechos fundamentales.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco (STSJ PV 2015/2026, de 22 de septiembre) declara nulo el despido y condena a readmisión, salarios de tramitación y 10.000 euros por daños morales.
- ¿Qué base jurídica aplica? Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, en relación con los artículos 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, 108.2 y 183 de la LRJS; revoca la procedencia apreciada en la instancia.
- ¿Qué impacto tiene? La incapacidad temporal no prohíbe toda actividad: la empresa debe probar con dictamen médico la incompatibilidad con la recuperación o con el puesto de trabajo.
Del accidente laboral al informe del detective
El origen del litigio es un accidente de trabajo del 4 de diciembre de 2024. Una pieza de hierro golpeó al empleado en el rostro y le causó lesiones graves en el ojo derecho, con intervención quirúrgica y una vitrectomía practicada en febrero de 2025. El daño evolucionó hasta exigir una prótesis ocular. Permaneció en incapacidad temporal más de nueve meses, hasta el 15 de septiembre de 2025, con casi diecinueve años de antigüedad como peón.
A mediados de abril de 2025, un delegado de personal lo observó realizando tareas en una cafetería de Leioa, en Vizcaya. La dirección contrató entonces una agencia de detectives privados para verificar la actividad desarrollada durante la baja. El informe confirmó que atendía clientes, servía consumiciones y cobraba.
La compañía concedió al trabajador cuatro días para alegar. El empleado reconoció los hechos y sostuvo que el propietario del establecimiento era amigo suyo desde hacía veinte años y que colaboraba algunos fines de semana sin contraprestación. Añadió que las tareas no comprometían su recuperación. No consta que se le requiriera informe facultativo sobre la compatibilidad de la actividad.
El 21 de mayo de 2025 la mercantil comunicó el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, al amparo del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores. La carta sostenía que la conducta evidenciaba una actividad incompatible con la curación y, en la práctica, una simulación de la incapacidad.
El Tribunal de Instancia de Bilbao declaró procedente la extinción. El trabajador recurrió y la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco —Florentino Eguaras Mendiri como presidente, Maite Alejandro Aranzamendi como ponente y Diego Orive Abad— revocó el pronunciamiento.
La incapacidad temporal no presume la simulación: la empresa debe acreditar que la actividad realizada perjudica la recuperación o evidencia aptitud para el puesto de trabajo.
El fallo: nulidad por discriminación asociada a la enfermedad
El tribunal no niega la realidad de la actividad, sino su relevancia disciplinaria. La resolución subraya que no se aportó prueba médica de incompatibilidad con la recuperación de la lesión ocular y que no consta recomendación facultativa que prohibiera expresamente esas tareas.
A ello se añade un criterio de proporcionalidad funcional. La Sala distingue entre las exigencias físicas de un peón de la industria metalúrgica y las tareas puntuales en una cafetería, de modo que lo observado no permite inferir aptitud laboral plena para el puesto de origen.
Descartada la conducta sancionable, el TSJPV concluye que la compañía utilizó la incapacidad temporal como fundamento de la extinción y declara la vulneración del derecho a no ser discriminado por la enfermedad. La calificación no es la de improcedencia, sino la de nulidad: readmisión obligatoria y 10.000 euros por daños morales.

La Doctrina del Tribunal
La sentencia fija una regla de distribución probatoria: la baja no comporta prohibición absoluta de actividad y corresponde al empleador acreditar que lo observado perjudica la recuperación o revela capacidad para el trabajo habitual. La carga probatoria recae en la empresa, y el informe del detective prueba hechos, no incompatibilidad médica.
La base jurídica combina la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que protege frente a la discriminación por enfermedad o condición de salud, con el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 108.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que imponen la nulidad objetiva ante la vulneración de un derecho fundamental.
La consecuencia indemnizatoria se ancla en el artículo 183 de la LRJS y en el artículo 14 de la Constitución como parámetro de la conducta discriminatoria. El tribunal interpreta el bloque normativo en clave teleológica: no cualquier actividad contradice la baja, sino aquella que acredita capacidad para el desempeño del puesto.
El impacto es inmediato en los litigios por incapacidad temporal con seguimiento de detectives privados, un patrón frecuente en empresas de estructura media. La resolución atribuye un valor probatorio limitado al informe del detective y desplaza el peso hacia el dictamen médico, de modo que la parte empresarial necesitará pericial facultativa para sostener la procedencia del cese.
El pronunciamiento no es firme. Cabe preparar recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles desde la notificación, conforme al artículo 223 de la LRJS. El texto íntegro se consulta en el CENDOJ.
FICHA DEL CASO
- El caso: Procedimiento por despido disciplinario resuelto en la instancia por el Tribunal de Instancia de Bilbao (plaza 4) y en recurso por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco. Objeto: calificación del cese de un peón en incapacidad temporal tras un accidente laboral, vigilado por un detective privado.
- Datos importantes: STSJ PV 2015/2026; artículo 54.2.d) y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, artículos 108.2 y 183 de la LRJS, Ley 15/2022; 10.000 euros por daños morales; no constan votos particulares.
- Fecha de los juicios: Accidente laboral el 4 de diciembre de 2024; despido comunicado el 21 de mayo de 2025; sentencia dictada el 22 de septiembre de 2026; publicación en el CENDOJ no disponible en el momento de redacción.
- Personas acusadas y por qué: N/A. No existe proceso penal. Comparecen un trabajador (identidad no pública) y la mercantil condenada, Casting of Facilities Utilities Diversity, S.L.

