La Sala Penal ha declarado la pérdida de competencia del Supremo para continuar con el conocimiento de una denuncia por delito contra la libertad sexual presentada contra el exalcalde de Algeciras (Cádiz) José Ignacio Landaluce Calleja, al haber perdido su condición de miembro del Senado y por tanto el aforamiento ante la Sala.
El Supremo acuerda remitir la causa al Servicio Común de Registro y Reparto de Algeciras (Antiguo Decanato), a los efectos de que se reparta la misma al Juzgado que resulte competente.
La denuncia contra Landaluce se presentó por un presunto delito contra la libertad sexual y, de forma complementaria o subsidiaria, del delito contra la Administración Pública previsto en el art. 443 del Código Penal, en relación con el art. 445 del mismo texto legal.
El Auto del Supremo explica que «con fecha 2 de septiembre de 2026, tuvo entrada en este Tribunal denuncia formulada por el Letrado, (…), actuando en nombre y representación de la persona identificada en ese escrito como “VÍCTIMA A”, contra el Excmo. Sr. D. José Ignacio Landaluce Calleja, mayor de edad, Senador en ejercicio por la circunscripción de Cádiz e integrado en el Grupo Parlamentario Mixto del Senado, por un presunto delito contra la libertad sexual y, de forma complementaria o subsidiaria, el delito contra la Administración Pública previsto en el art. 443 del Código Penal, en relación con el art. 445 del mismo texto legal».
Así «el pasado 5 de octubre de 2026, se dictó el Real Decreto nº 806/2026, de 5 de octubre, efectivo desde el 6 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, lo que produjo la pérdida sobrevenida de la condición de senador de D. José Ignacio Landaluce Calleja, sin que conserve dicha condición, ya que el mismo no pertenece a la Diputación Permanente».
De esa manera y siendo que el único investigado en la presente causa que ostentaba la condición de aforado, determinando la competencia para el conocimiento de la misma por el Tribunal Supremo, «ha perdido la condición de miembro del Senado, corresponde declarar la pérdida de la competencia de este Tribunal Supremo para continuar con el conocimiento de la presente causa, debiendo remitirse la misma al Servicio Común de Registro y Reparto de Algeciras (Antiguo Decanato), para que se reparta al Juzgado que resulte competente», concluye el auto.
