La reforma de la ley gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género (Ley 11/2007, del 27 de julio) entra en vigor este martes. De esta forma, Galicia adapta la normativa e incorpora la violencia de género digital como una forma de violencia que se ejerce contra las mujeres.
De esta forma, se engloban todas las conductas que se ejercen a travĂ©s de las nuevas tecnologĂas, de las redes sociales o de internet, inclusive la grabaciĂłn y difusiĂłn de imágenes tomadas sin consentimiento, sea en el ámbito pĂşblico o en el privado, que supongan una humillaciĂłn o vejaciĂłn de las mujeres, asĂ como la distribuciĂłn en la red de imágenes o datos comprometidos de contenido sexual.
La reforma legislativa fue aprobada por unanimidad del Parlamento gallego –PPdeG (grupo impulsor de la iniciativa), BNG y PSdeG– el pasado 23 de noviembre, en un nuevo hito en la lucha de Galicia contra la violencia machista.
La nueva legislaciĂłn considera violencia de gĂ©nero la «usurpaciĂłn de la identidad de la vĂctima o la creaciĂłn de perfiles falsos para desprestigiar a la vĂctima», asĂ como la «creaciĂłn de perfiles falsos para desprestigiar a la vĂctima, dar de alta el correo electrĂłnico de la vĂctima en sitios web para estigmatizarla o ridiculizarla, acceder digitalmente al ordenador para controlar sus comunicaciones con terceros, control del dispositivo mĂłvil y sus comunicaciones», entre otros, como forma de violencia sin «tener contacto» fĂsico.
AsĂ, Galicia pasa a reconocer como violencia machista, desde este martes, el ciberbullying, sextorsiĂłn,; ‘grooming’, usurpaciĂłn de identidad, llaves o contraseñas; sexting, o ‘pornovenganza’, actividades que están aumentando entre los jĂłvenes.
Además, la violencia digital reconoce no solo la que se realiza a través de los medios tecnológicos, sino aquellos actos que hayan sido cometidos, instigados o agravados «reconociendo como medio para cometer el delito la utilización de servicios de geolocalización».
CAMPAĂ‘AS
La ley que entra en vigor este martes recoge que, en las campañas que se realicen contra la violencia machista, se dedicará «atenciĂłn especĂfica a la sensibilizaciĂłn y a la formaciĂłn de la poblaciĂłn juvenil en la prevenciĂłn e identificaciĂłn de actitudes que constituyen actos de violencia de gĂ©nero, con especial incidencia en la violencia digital».
Del mismo modo, las campañas harán posible el acceso a las mujeres con más dificultades para que se acerquen a los recursos y a la informaciĂłn y habrá campañas accesibles y especĂficas que tengan en cuentan las circunstancias de las mujeres del ámbito rural y el acceso a la informaciĂłn.
ACTIVIDADES EDUCATIVAS
Por su parte, la Administración educativa, en colaboración con el departamento competente en materia de igualdad, tendrá el deber de «impulsar la realización de actividades dirigidas a la comunidad escolar para la prevención de comportamientos y actitudes sexistas y de violencia de género».
Tendrán que contar «con especial atención a la violencia de género digital» y deberán estar «destinadas a ahondar en las estrategias para el análisis y resolución de los conflictos, asà como el aprendizaje de la convivencia basada en el respeto a todas las personas y fomentando actitudes, valores y capacidades que contribuyan al pleno desarrollo en igualdad».