Los hermanos A.G.C., S.G.C. y P.C.G., asĂ como la pareja de su hermana, J.A.M., han sido condenados a penas que van desde el año y medio para este Ăşltimo y los cuatro años y nueve meses de prisiĂłn –para el primero– por sendos delitos de lesiones agravadas con el agravante de abuso de superioridad, cometidos contra otro de sus cuñados, A.M., a quien agredieron con golpes y pinchazos de navaja en un domicilio de Puertollano. Además, otra de las hermanas ha sido multada por delitos leves de lesiones y amenazas.
SegĂşn la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, el tribunal rebaja asĂ las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, que pedĂa entre siete y ocho años de prisiĂłn por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa para los hermanos y el cuñado implicados.
De esa forma, A.G.C, ha sido condenado por delitos de lesiones agravadas con la circunstancia agravante de responsabilidad penal de abuso de superioridad a la pena de cuatro años y nueve meses y la prohibición de acercarse a su cuñado A.M., su domicilio, lugar de trabajo o lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a 200 metros asà como la prohibición de comunicación con el mismo por cualquier medio por un periodo de seis años.
Igualmente lo condenan como autor de sendos delitos leves de lesiones y amenazas a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 10 euros por cada uno de ellos y la prohibiciĂłn de aproximaciĂłn a su hermana S.G.C. y a A.M. y a su domicilio, lugar de trabajo o lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a 200 metros asĂ como la prohibiciĂłn de comunicaciĂłn con la misma por cualquier medio por un periodo de seis meses, asĂ como al pago de las costas procesales en una quinta parte.
A P.G.C. se le condena como autor responsable de un delito de lesiones agravadas con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y prohibición de aproximación a A.M., su domicilio, lugar de trabajo o lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a 200 metros asà como la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio por un periodo de seis años y al pago de las costas procesales en una quinta parte.
Condenan a S.G.C. como autor responsable de un delito de lesiones agravadas con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad a la pena de tres años y seis meses de prisión y prohibición de aproximación a A.M., su domicilio, lugar de trabajo o lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a 200 metros asà como la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio por un periodo de seis años y al pago de las costas procesales en una quinta parte.
De otro lado, a J.A.M. se le condena como cómplice responsable de un delito de lesiones con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad a la pena de 18 meses de prisión y prohibición de aproximación a A.M., su domicilio, lugar de trabajo o lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a 200 metros asà como la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio por un periodo de cuatro años.
Igualmente se le condena como autor de sendos delitos leves de lesiones y amenazas a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de diez euros por cada uno de los delitos y la prohibiciĂłn de aproximaciĂłn a su hermana S.G.C. y A.M. y a su domicilio, lugar de trabajo o lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a 200 metros asĂ como la prohibiciĂłn de comunicaciĂłn con la misma por cualquier medio por un periodo de seis meses y al pago de una quinta parte de las costas procesales causadas.
A C.G.C. se la condena como autora responsable criminalmente de un delito leve de lesiones y otro delito leve de amenazas a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de diez euros, por cada uno de ellos y la prohibiciĂłn de aproximaciĂłn a su hermana S.G.C. y a A.M. a su domicilio, lugar de trabajo o lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a 200 metros asĂ como la prohibiciĂłn de comunicaciĂłn con la misma por cualquier medio por un periodo de seis meses y al pago de una quinta parte de las costas procesales causadas.
Además, se condena a A.G.C., P.G.C. y S.G.C. a que indemnicen conjunta y solidariamente y subsidiariamente a J.A.M. a A.M. en la cantidad de 9.195,16 euros. También a A C.G.C., junto con J.A.M. y A.G.C. indemnizarán conjunta y solidariamente a S.G.C. por los perjuicios causados por las lesiones a la cantidad de 150 euros.
HECHOS PROBADOS
La sentencia considera probado que los hechos ocurrieron aproximadamente sobre las 10.15 horas del dĂa 22 de julio de 2019 cuando los acusados A.G.C., C.G.C. y J.A.M., se dirigieron al domicilio de su hermana y cuñada respectivamente S.G.C., con quien sostienen un conflicto familiar a cuenta de la relaciĂłn sentimental que mantiene esta con A.M.. y, sin mediar palabra alguna y con voluntad de atentar a la integridad fĂsica de S.G.C., le propinaron golpes en varias partes del cuerpo a consecuencia de lo cual resultĂł con lesiones consistentes en policontusiones, excoriaciones en cara, cuello y extremidad superior izquierda requiriendo una primera asistencia facultativa para su sanidad tardando en curar tres dĂas de los cuales ninguno resultĂł ser impeditivo.
Dada la situaciĂłn de crispaciĂłn y tensiĂłn familiar creada tiempo atrás, ese mismo dĂa sobre las 14.00 horas y cuando el compañero sentimental de S.G.C., A.M. regresaba a su domicilio del trabajo, los acusados C.G.C., A.G.C. y J.A.M. le abordaron en la calle y con una clara voluntad intimidatoria portando palos le espetaron expresiones tales como «vamos a sacar la escopeta para pegarte un tiro».
Entre las 18.30 horas y 19.00 horas, según la sentencia, y habida cuenta de los incidentes acaecidos horas antes, S.G.C. y A.M. se dirigieron a la vivienda habitada por M.B.M., a la que fueron para aclarar lo sucedido, pues les constaba que en ella estaba A.G.C. y J.C.G.C., este último menor de edad y a quien no afecta esta resolución, además de otras personas ajenas a estos hechos.
Cuando aĂşn estaba en la calle, y dada la proximidad de esta vivienda, a los domicilios de los otros hermanos de S.G.C., los tambiĂ©n acusados P.G.C. y S.G.C. y el cuñado J.A.M., se dirigieron a las mencionada vivienda y sin mediar palabra alguna lo introdujeron por la fuerza a su interior al tiempo que le impedĂan acceder a S.G.C.
J.A.M. permaneció en la puerta de entrada de la vivienda y, una vez en el interior, y en concreto en el salón de la vivienda y a vuelta de los conflictos familiares y negativa a aceptar la relación sentimental de A.M. con la hermana de los acusados, discutieron con este, profiriendo reiteradamente los acusados la expresión «te vamos a matar», al tiempo que entre los tres acusados y J.C.G.C. de forma reiterada le golpearon.
En un determinado momento A.G.C. cogiĂł una navaja de cachas de metal dorado e inserciĂłn de imitaciĂłn a madera de 7 centĂmetros de hoja que se encontraba en la mesa ubicada en el salĂłn y le propinĂł diversos pinchazos en tĂłrax y abdomen, siendo sujetado A.M. por P.G.C. y J.C.G.C. mientras que S.G.C. impedĂa que su hermana S.G.C. accediese a la vivienda sujetando la puerta, pese a los esfuerzos de aquĂ©lla por tratar de auxiliarle gritando insistentemente que lo dejaran pues oĂan los gritos de A.M. pidiendo ayuda pero no pudo acceder.
Tras recibir A.M. las puñaladas, los acusados abandonaron de forma precipitada la vivienda arrojando en la calle la barra de hierro que previamente habĂan introducido, siendo auxiliado por su esposa y demás vecinos que se encontraban en el lugar, quienes avisaron a los servicios mĂ©dicos, y como se retrasaban, uno de los vecinos decidiĂł trasladarlo en su vehĂculo hasta el hospital donde fue atendido por los servicios sanitarios.