El Supremo avala la celebraciĆ³n de las elecciones en A MariƱa

La Sala III del Tribunal Supremo ha avalado la celebraciĆ³n en A MariƱa (Lugo) de las elecciones gallegas este domingo tras desestimar el recurso presentado por Galicia En ComĆŗn-Anova Mareas en contra de la resoluciĆ³n de la Junta Electoral Central.

El candidato de Galicia en ComĆŗn-Anova Mareas, AntĆ³n GĆ³mez-Reino, anunciĆ³ hace unos dĆ­as que su formaciĆ³n recurrirĆ­a ante el Tribunal Supremo la decisiĆ³n de la Junta Electoral Central de permitir el voto en A MariƱa, comarca que tuvo que ser confinada por un rebrote.

En el recurso, Galicia en ComĆŗn-Anova Mareas acusa al presidente de la Xunta, Alberto NuƱez FeijĆ³o, de haber abierto algunas zonas de la comarca como una medida Ā«electoralistaĀ». Completa sus argumentos con la invocaciĆ³n del derecho de los vecinos de A MariƱa a ejercer el voto Ā«en condiciones de igualdadĀ» y con las mĆ”ximas garantĆ­as Ā«de seguridad sanitariaĀ».

El juicio de la Sala no ha procedido a acordar la medida solicitada porque entiende que Ā«no es coherenteĀ» la urgencia a la que hace referencia Galicia En ComĆŗn. Ā«Ese tiempo que se ha tomado la recurrente no es coherente con la gravedad de la situaciĆ³n a la que se refiere y resulta contraindicado con la posibilidad de adoptar medidas eficaces si es que procediera ordenarlasĀ», esgrime el auto.

En concreto hace referencia a que el recurso se presenta a las 14.14 horas del 10 de julio cuando el acuerdo de la JEC contra el que recurre se adoptĆ³ veinticuatro horas antes.

Asimismo, el escrito pone en valor el carĆ”cter Ā«genĆ©rico e indeterminadoĀ» de la cautela solicitada por Galicia En ComĆŗn porque el recurso Ā«no consiste en otra cosaĀ» que en pedir que se cumpla la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Electoral General.

En paralelo, la Sala no aprecia la relaciĆ³n de la peticiĆ³n con el acuerdo de la JEC contra el que se dirige este recurso pues no sabe en quĆ© Ā«aspecto singularĀ» deberĆ­a haber resuelto de otro modo a como lo ha hecho.

En el escrito, el Supremo entiende que Ā«no procedeĀ» abrir la pieza de medidas cautelares porque el recurso de Galicia en ComĆŗn no pide ninguna en concreto y por lo tanto Ā«carece de sentido oĆ­r a la Junta Electoral Central al respectoĀ».