Condenado a 5 aƱos por abusar sexualmente de un menor en Pilas (Sevilla)

La Audiencia de Sevilla ha condenado a cinco aƱos y un dƭa de cƔrcel a un vecino de Pilas de 50 aƱos de edad, por un delito continuado de abuso sexual sobre un menor de entre nueve y diez aƱos de edad al que impartƭa clases particulares en su domicilio de dicha localidad del Aljarafe.

En esta sentencia fechada el pasado 29 de diciembre, la SecciĆ³n Tercera de la Audiencia declara como hechos probados que JosĆ© Antonio M.D., actualmente de 50 aƱos de edad y sin antecedentes penales, Ā«desde el mes de octubre de 2011 hasta abril de 2014 dio clases particulares en su domicilioĀ» de Pilas a un menor de entre nueve y diez aƱos de edad a la fecha de los hechos, Ā«granjeĆ”ndose su confianza, lo que junto con el respeto que infundĆ­a su condiciĆ³n de profesor, fue aprovechado para conseguir que el menor, a su requerimiento, accediera a sentarse sobre sus piernas mientras tenĆ­a una erecciĆ³n y, con Ć”nimo libidinoso, le realizaba rozamientos con el pene en el anoĀ».

Ā«Esta actuaciĆ³n sexual del acusado con el menor fue progresando con el tiempo y cuando se quedaba solo con Ć©l, empezĆ³ a ponerlo de espaldas apoyado en una mesa y tras bajarle los pantalones y ropa interior, le hacĆ­a los mismos rozamientos con el pene desnudoĀ«, agrega el relato de hechos probados de la sentencia, exponiendo que Ā«en otras ocasiones el acusado decĆ­a al menor que le metiera la mano en el bolsillo del pantalĆ³n para que le tocara el peneĀ».

Tales comportamientos Ā«se repitieron en numerosas ocasiones, durante el tiempo que estuvo el menor recibiendo clasesĀ», toda ve que fruto de ello, el menor Ā«sufriĆ³ pesadillas, padeciĆ³ enuresis y temores nocturnos, asĆ­ como episodios de crisis de ansiedadĀ».

La SecciĆ³n Tercera de la Audiencia considera Ā«acreditados los tocamientos y rozamientos libidinosos descritos en el relato fĆ”ctico, cuya existencia es afirmada con claridad y credibilidad por el menor; credibilidad que es valorada por Ć©ste tribunal y es confirmada por los peritos psicĆ³logos que han informado sobre la validez de su testimonio, ademĆ”s de estimar probada la realidad de la existencia de momentos de soledad del acusado con el menor, por la declaraciĆ³n de Ć©ste, de su madre y de dos testigosĀ».

Ā«Como quiera que en los delitos de abuso sexual, usualmente, la declaraciĆ³n del menor es la Ćŗnica prueba directa sobre los hechos, pues las restantes suelen limitarse a relatar lo que el menor ha narrado o a evaluar las condiciones en las que narrĆ³ los hechos o su credibilidad, el centro de atenciĆ³n recae naturalmente sobre las garantĆ­as que han de rodear la exploraciĆ³n del menorĀ», expone la SecciĆ³n Tercera, considerando que en este caso Ā«la exploraciĆ³n del menor fue practicada con las garantĆ­as legales necesarias para asegurar el principio de contradicciĆ³n, habiendo dispuesto el acusado durante la instrucciĆ³n de la causa y posteriormente durante el plenario de las oportunidades exigibles para contradecir el testimonio del mismo, por lo que no cabe apreciar indefensiĆ³nĀ».

Dado el caso, JosĆ© Antonio M.D. resulta declarado autor de un delito continuado de abuso sexual con la atenuante de dilaciones indebidas, siendo condenado a cinco aƱos y un dĆ­a de cĆ”rcel, inhabilitaciĆ³n especial para ejercer cualquier tipo de actividad docente durante ocho aƱos y un dĆ­a, libertad vigilada por cinco aƱos tras cumplir la pena de prisiĆ³n y la prohibiciĆ³n de acercarse a la vĆ­ctima a menos de 300 metros o comunicarse con ella durante diez aƱos. AdemĆ”s, se le impone una indemnizaciĆ³n de 15.000 euros en favor del menor.