Desde el miércoles pasado venimos asistiendo con el lógico estupor, con la normal preocupación y con la creciente inquietud, a las informaciones que MONCLOA.COM (con la eficiente coparticipación de El Confidencial, y de las que otros medios se han hecho el eco oportuno), están publicando acerca del espionaje llevado a cabo por el ex Comisario Villarejo por cuenta y cargo del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, presidido hasta hace muy pocos días por Francisco González.
Más de 3.900 teléfonos intervenidos ilegalmente, más de 15.000 llamadas escuchadas, espiadas, una considerable cantidad de autoridades y de altos directivos de empresas financieras, de prensa y de otros ámbitos, controlados ilegalmente en sus conversaciones personalísimas e íntimas es un bagaje sólo superado por la CIA y por otros servicios de inteligencia estatales en los que ningún escrúpulo ético existe. Pero aquí, en la España de nuestros pecados, es una marca, un “récord” difícilmente superable.
Y todo apunta a que, para mayor escándalo, Villarejo habría actuado bajo las órdenes de las más altas instancias del BBVA y con el dinero de dicha Entidad, pagado por mandato expreso de esas altas instancias.
¿Y, ahora, qué? –se preguntan muchos-. Y se lo preguntan no sólo los espiados –que es lógico que lo hagan-; se lo pregunta también el conjunto de la ciudadanía, que asiste atónita a esta escandalera financiero-policial y política. Pues, ¡ahora, mucho y de muy diversa índole!
De entrada, conviene, para ilustrar la parte estrictamente jurídica, judicial, fijar los posibles delitos que se habrían podido cometer, así como si tales delitos habrían prescrito; y, a mi juicio, está muy claro que los autores de todo este atropello se han “pasado por el forro de sus conveniencias” los artículos 197 y 198 del Código Penal. Aunque cualquiera puede consultar hoy día en Internet lo que dicen dichos preceptos, me permito facilitar la tarea y centraré la cuestión allí donde creo que les “va a apretar el zapato” a los presuntos infractores. Dice el art. 197 en lo que aquí interesa: “1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, … intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses…
3.- Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores……
5.-Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior……
6.- Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años».
No me parece que puedan caber muchas dudas sobre que: 1) se han interceptado ilegalmente miles y miles de llamadas; 2) tampoco sobre que quienes hablaban por teléfono no sabían (no dieron su consentimiento) para ser grabados; 3) que el ex Comisario Villarejo, (que presumía ante la hoy Ministra de Justicia y otros, en una ya famosa comida, de ser buen especialista en lo de la “información vaginal”), también espiaba los comportamientos sexuales de sus “objetivos”; 4) lo del ánimo de lucro……, bueno eso se refiere no sólo a lo que él cobraba, sino, también y por supuesto, a quienes le pagaban.
Pero, detrás del art. 197, viene el art. 198, que regula el delito especial y que dice, en lo que aquí importa: “La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.”
Tampoco creo que quepan dudas sobre la condición de funcionario (autoridad) que el Sr. Villarejo tenía en el momento de realizarse las conductas que están saliendo a la luz en estos días. Por eso, es muy importante que no pierdan de vista la pena de inhabilitación que le puede caer (12 años), pues ello es importantísimo a la hora de establecer si el (o los delitos) han prescrito.
Y, precisamente, hablando del “instituto legal de la prescripción”, hay que recordar aquí que, en suma, el art. 131 del Código penal, vigente en el momento de la comisión de los presuntos delitos, establece que el plazo de prescripción para los delitos castigados con penas de inhabilitación de más de diez años, será un plazo de quince. Como quiera que estos hechos fueron, al parecer, perpetrados entre, al menos, diciembre de 2004 y enero de 2005, quedan todavía muchos meses por delante para que, quienes quieran ejercitar acciones contra Villarejo y contra el Banco, puedan hacerlo con margen de tiempo más que suficiente. Pero es que, por si todo esto resultara insuficiente para algunos, aún existe la puerta que abre el art. 515 del Código, que regula el delito de Asociación Ilícita, y que, a su vez, considerando que también sería de aplicación el art. 521 del mismo Cuerpo Legal, por cuanto hay una –al menos- Autoridad policial de por medio, eleva la posible inhabilitación hasta el límite de los quince años, con lo que la prescripción se dilata aún más en el tiempo.
Que hay altas posibilidades de apreciar el delito de Asociación Ilícita me parece fuera de toda discusión; y que en esa “asociación ilícita” estarían no sólo los autores materiales de los pinchazos, sino (y muy cualificadamente) sus mandantes, es decir, quienes le pagaban, parece que hasta “un ciego lo ve”.
No estoy contemplando aquí, todavía, ni la continuidad delictiva en las conductas perpetradas, ni los delitos concomitantes que darían un más que entretenido elenco de preceptos vulnerados.
Pero sí que me parece oportuno indicar también que los muchos y muchos perjudicados que aquí existen no deben olvidar que tiene muchos visos de aplicación lo establecido en los arts. 7 y 9 de la Ley Orgánica 1/1982, relativa a las intromisiones en el Derecho al Honor y a la Intimidad, pues esa Ley, esos preceptos, habilitan a los perjudicados para pedir, por vía de responsabilidad civil directa (que no es incompatible como acción civil autónoma con la vía penal) importantes indemnizaciones al Sr. Villarejo y a los demás posibles condenados; pero, sobre todo, al BBVA. Y no se olvide a este respecto que la Ley 1/1982 es muy taxativa en cuanto que establece que, acreditada la intromisión ilegítima, el perjuicio se presume “de iure”. Así que, quizá, no haría mal el BBVA en ir provisionando una importante cantidad a estos efectos, y los organismos reguladores (Banco de España y CNMV) tampoco harían nada de más en vigilar que tales provisiones se incorporen al balance de la Entidad.
Por último, quisiera distraer un poco más la atención del sufrido lector en relación a otro aspecto de todo lo que atañe al Sr. Villarejo y a sus andanzas:
Cuando MONCLOA.COM empezó a publicar cosas de Villarejo, casi todo el mundo presumía que era este Medio un “altavoz del ex comisario”. Esa elucubración, ni siquiera en aquel momento era razonable. Pero, después de todo lo publicado, que siga habiendo personas que atribuyen a este medio cualquier relación con el ex comisario es, simplemente, hacer bueno el dicho ese que dice que “no hay peor ciego que el que no quiere ver”. Cuantas más cosas salen sobre Villarejo, más lejos está éste de obtener su salida de la prisión, y mucho más difícil es que nadie ceda a su denominado “chantaje al estado”. Ergo……. ¿van a seguir en sus tesis los ciegos de mente que sostienen que Villarejo es poco menos que el dueño de esta publicación? De momento y como primera medida aclaratoria en el plano judicial, puedo informar que el editor de MONCLOA.COM me ha encargado el estudio de medidas legales contra Rita Maestre por haber sostenido públicamente esta tesis. ¡Créanme, a veces, sabe más el diablo por ciego que por diablo!; y, si además es abogado…….
Miguel Durán Campos es abogado