La Justicia no investigará si otras joyerías actúan igual que Tous

  • El juez Santiago Pedraz ha decidido archivar la denuncia presentada contra Tous.
  • Con el archivo, el instructor descarta realizar más diligencias como la de conocer si otras joyerías emplean la técnica de 'electroforming'.
  • Esta es, a su juicio, una técnica amparada por el reglamento que no supone infracción criminal alguna.
  • La Audiencia Nacional ha archivado la denuncia por los presuntos delitos de publicidad engañosa, estafa continuada, falsedad en documento y corrupción en los negocios presentada por la asociación Consujoya contra la joyería catalana Tous.

    En el auto de archivo, el titular de juzgado de instrucción número 1, Santiago Pedraz, asegura, tras tomar declaración a las partes implicadas el pasado miércoles, que los hechos investigados no son constitutivos de «infracción criminal».

    NO HABRÁ MÁS INVESTIGACIÓN

    El juez manifiesta que no se precisa la práctica de «diligencia alguna», incluyendo la solicitada por Consujoya de pedir a la Asociación Española de Joyeros, Plateros y relojeros una relación de empresas y laboratorios que utilicen la técnica del «electroforming» que emplea Tous dejando un relleno no metálico dentro de las piezas porque «dichas diligencias en nada contribuirían a la causa».

    De acuerdo con las pesquisas de Pedraz esa técnica, que Tous asegura que lleva utilizando más de 25 años, «no es delito» por lo que «resulta indiferente» qué otras empresas o laboratorios la efectúen.

    LA LEY ES ANTIGUA

    La cuestión planteada era si las joyas de plata elaboradas por Tous (que este año cumple un siglo de vida) elaboradas por la técnica de «electroforming», pueden considerarse como metal precioso (plata de primera ley) aunque sólo el exterior esté hecho de este material.

    El instructor considera que sí, a pesar de que el artículo 55 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos no lo contempla como tal de forma concreta.

    Dicho artículo señala que «se acepta el uso de materiales no metálicos, tales como , tales como yeso, masilla y materiales plásticos o similares, o de plomo, con la finalidad de materializar uniones o de conferir estabilidad en objetos fabricados con metales preciosos y concretamente para: Unir piezas de metales industriales a otras de metales preciosos, rellenar fondos de vasijas, candelabros o similares para conferirles estabilidad y para rellenar mangos de cubertería».

    Pedraz reconoce que, aunque el artículo «genéricamente» acepta el uso de materiales no metálicos «para conferir estabilidad en objetos fabricados con metales preciosos», no contempla en los supuestos las joyas ahora cuestionadas.

    Sin embargo, a su juicio es «obvio» que dada la fecha del Reglamento (1985), «no se podría considerar la denominada técnica de ‘electroforming’, con lo que el mismo no podría prever la fabricación de piezas como las ahora cuestionadas«.

    Así, considera que la finalidad de ese artículo, interpretado según «el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo que es aplicado, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas», como establece el Código Civil, sería la de la aceptación del «electroforming».

    EL JUEZ DESCARTA TODOS LOS DELITOS

    De este modo, explica que no existe estafa porque «las piezas comercializadas están consideradas por lo dicho como metal precioso, sin que exista engaño: no puede decirse que se compre plata maciza, dado que en ningún momento se le dice al comprador que así lo sea». Tampoco existiría publicidad engañosa pues «en la oferta de los productos no se constatan alegaciones falsas o características inciertas».

    El juez también descarta la falsedad documental, delito que se atribuía a la sociedad que realiza los contrastes, porque «la certificación está conforme con el Reglamento de metales preciosos», así como el de corrupción entre particulares, pues no consta «dato o indicio alguno que avale mínimamente el soborno».

    LA SOMBRA DE LA DUDA

    Aunque Tous ha ganado esta batalla judicial (la resolución no es firme y aún cabe presentar recurso de reforma y apelación) lo cierto es que este asunto le ha proporcionado a lo largo de los últimos días una publicidad nada favorable.

    La firma ya ha conseguido salir con éxito de otras crisis, como la que vivió en 2017 cuando la acusaron de simpatizar con el independentismo, pero la sombra de la duda desatada por este proceso judicial es probable que se alargue y, quizá, quede patente en sus ventas de cara al próximo San Valentín, una festividad marcada en los calendarios de las joyerías.