miércoles, 11 diciembre 2024

Audiencia Nacional dice ‘no’ a Bárcenas: no puede contagiarse en la cárcel

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha vuelto a denegar la petición de libertad provisional al extesorero del PP Luis Bárcenas, ya que entiende que sigue habiendo riesgo de fuga a pesar de las restricciones a la movilidad decretadas en el estado de alarma y no corre más peligro de contraer el coronavirus permaneciendo en prisión.

Es la segunda vez que la Sala rechaza excarcelar a Bárcenas por la pandemia de Covid-19, una situación extraordinaria que ha servido al extesorero para solicitar, durante el tiempo que esté en vigor el estado de alarma, su libertad provisional de la prisión madrileña de Soto del Real, donde cumple condena de 33 años por la primera época de actividades de la trama Gürtel.

El tribunal recuerda a Bárcenas en su auto que los controles fronterizos impuestos se refieren «únicamente a las fronteras terrestres» y además tienen «una limitación temporal», sin perjuicio de «eventuales prórrogas que se estimen necesarias», por lo que «no puede considerarse que tal medida con el ámbito y limitación temporal prevista disminuya el riesgo de fuga».

CONEXIONES CON 172 AEROPUERTOS

En cuanto al tráfico marítimo, los magistrados recuerdan los controles en este ámbito «no dejan de ser restricciones; importantes sí, pero no prohibiciones al tráfico de viajeros», mientras que remarcan que el tráfico aéreo se ha «limitado», pero no «suspendido»: «Sólo el aeropuerto de Barajas tiene conexiones con 172 aeropuertos de todo el mundo, incluyendo 28 españoles, por lo que sí existe posibilidad de sustracción a la justicia, no siendo necesario el pasaporte para vuelos dentro de la UE».

El tribunal no ve en estas restricciones a la movilidad ni en su arraigo familiar y domiciliario en Madrid ningún impedimento para que Bárcenas pueda fugarse si sale en libertad provisional, ya que vuelve a argumentar, como ya ha hecho en anteriores ocasiones, que se enfrenta a una larga condena y tiene «un importante patrimonio oculto en el extranjero del que podría disponer para vivir fuera de España».

En lo que respecta al peligro que alega el exdirigente ‘popular’ de contagiarse dentro de la cárcel, la Sala le recuerda todos los protocolos que ha elaborado la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias «dirigidos precisamente a disminuir los riesgos de contagio en los centros», con suspensión de comunicaciones, aislamiento de presos contagiados, acceso restringido únicamente a personal funcionario, laboral y personal extrapenitenciario cuya labor sea imprescindible o cancelación de salidas programadas o de permiso, entre otras medidas.

Aunque el tribunal admite que es «lamentable» que falleciera una presa de 77 años en la cárcel de Estremera y también un funcionario en Fontcalent, afirma que estos hechos no pueden considerarse como riesgo grave de contagio «en relación a una población reclusa» que el propio escrito de Bárcenas fija en 59.000 internos.

Sobre la falta de equipos de protección individual (EPI), el auto subraya que esta situación es «extrapolable a otros muchos ámbitos distintos al penitenciario, como el sanitario, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o incluso en el de los propios juzgados y tribunales«, y añade que «no existe hoy por hoy material suficiente para proteger a toda la población en libertad, por lo que no puede afirmarse que sea mayor el riesgo de contagio en el centro penitenciario que en el exterior».

NORMALIDAD EN SU MÓDULO

Además, la Sala destaca que cuando otro condenado en la misma causa, el exviceconsejero madrileño Alberto López Viejo, pidió también su excarcelación, la Audiencia Nacional solicitó a la dirección de Soto del Real un informe sobre el módulo concreto en el que ambos se encuentran. La conclusión fue que «la situación ha de considerarse de normalidad y de ausencia de riesgo epidémico».

Los magistrados replican al argumento del extesorero del PP acerca de su vulnerabilidad por sus circunstancias personales médicas que lo menciona «de manera genérica sin expresar ni acreditar el padecimiento de enfermedades previas», por lo que considera que su riesgo es el mismo riesgo genérico que alcanza a toda la problación reclusa.

Sobre la posibilidad que planteaba Bárcenas de que se le pudiera controlar con pulsera telemática, la Sala cree que no procede, pues esta medida «no ha sido incluida entre las actuaciones urgentes y necesarias consideradas como servicios mínimos esenciales de los juzgados y tribunales» durante el estado de alarma, al tiempo que «no es factible destinar efectivos policiales al control de cumplimiento de las nuevas prohibiciones y limitaciones deambulatorias que se establecieran».

Tampoco las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre medidas alternativas a la prisión, añade el auto, «sirven en este caso» porque se debe «dar prioridad a los internos con perfiles de bajo riesgo y responsabilidades de cuidado, con preferencia de mujeres embarazadas y las mujeres con hijos dependientes, perfil que no corresponde a Luis Bárcenas.