El TSXG tumba el recurso del asesino de Diana Quer y confirma la condena a prisión permanente revisable

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena a prisión permanente revisable impuesta a José Enrique Abuín Gey, conocido como ‘El Chicle’, por el asesinato en el verano de 2016 de la joven madrileña Diana Quer en Puebla de Caramiñal (La Coruña).

Este viernes, el Alto Tribunal gallego ha informado de la desestimación del recurso de apelación presentado por la defensa de Abuín Gey. La vista tuvo lugar a finales del mes de mayo después de dos aplazamientos motivados por la pandemia de coronavirus.

De este modo, el TSXG confirma la sentencia de la sección sexta de la Audiencia Provincial de La Coruña, con sede en Santiago, que, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, condenó a ‘El Chicle’ como autor de la agresión sexual y asesinato de Diana Quer a la pena de prisión permanente revisable.

En un fallo emitido este viernes 19 de junio contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal gallego sentencia que «no existe duda alguna» sobre la realidad de los hechos considerados probados durante el juicio que sentó a Abuín Gey en el banquillo a finales de 2019, dos años después de que, tras casi año y medio de investigación, confesase el paradero del cuerpo de Diana Quer, escondido en un pozo de una nave de Asados, en Rianxo (A Coruña).

La abogada defensora de ‘El Chicle’ demandó la nulidad del juicio por el que fue sentenciado su cliente al entender que el proceso «estuvo contaminado» por una por una «presunción de culpabilidad» contra él y «no fue limpio». «Se han manipulado las pruebas», sostuvo la letrada en la vista de apelación celebrada a finales de mayo en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En su recurso, sustentaba su petición en la «falta de independencia e imparcialidad» del desarrollo judicial y de los médicos forenses, peritos y agentes que aportaron testimonios y pruebas al caso. La defensa de ‘El Chicle’ también consideraba «defectuoso» el veredicto y la sentencia contra su cliente que, según su abogada, vio vulnerado su derecho a la presunción de inocencia en un proceso «influido» por la repercusión mediática del caso.

REAFIRMAN EL MÓVIL SEXUAL

Los tres magistrados que firman la sentencia en la que confirman la condena a Abuín Gey consideran que «es posible presumir, hasta alcanzar una conclusión de certeza más allá de toda duda razonable» que el hecho de que Diana Quer fuese trasladada a un lugar «apartado y solitario», sin indicios que apunten la posibilidad de que se debiese a la intención de cometer un robo o con otra motivación, y que la víctima acabase «desnuda» responda a la finalidad de que el condenado buscase «atentar contra su libertad sexual».

En este sentido, el móvil de naturaleza sexual en el crimen se sostiene, según los magistrados, «por la ausencia de cualquier otra motivación», toda vez que fue descartada la tesis de que Diana Quer fue llevada «ya sin vida» a la nave donde Abuín Gey escondió su cuerpo.

En su argumentación, el Alto Tribunal sostiene que «es incuestionable» que los hechos indiciarios «nada determinan» por separado pero que su conjunto «los refuerza con efecto para considerar la realidad el hecho presunto, no la sospecha, sino la plena convicción de que las cosas fueron como los hechos declarados probados». Todo ello se suma, para los jueces, a la ausencia de otras alternativas «sensatas, razonables, coherentes y sólidas», lo que refuerza «el juicio lógico del tribunal».

En este punto, recuerdan que los actos de naturaleza sexual que pudo llevar a cabo Abuín Gey contra su víctima no tendrían que haber sido, necesariamente, un acto de violación. «No se trata de una condena arbitraria, ni se vulnera el principio acusatorio ni el derecho a la presunción de inocencia, pues los hechos se fijan sobre la base de la prueba indiciaria», fallan los jueces, que remarcan en su sentencia que no es necesario «que se determine de manera exacta y precisa la conducta atentoria contra libertad sexual, bastando la certeza, más allá de toda duda razonable».

SENTENCIA «PERFECTAMENTE RAZONADA»

En cuanto las alegaciones de la defensa sobre supuestos errores cometidos en la sentencia de la Audiencia coruñesa, el TSXG considera que está «perfectamente razonada» al haber excluido la tesis de que Diana Quer fue desnucada.

«Más que una falta o defectuosa e insuficiente motivación, lo que parece traslucirse en el alegato es simplemente una diferente apreciación sobre el acierto en la motivación», apuntan los jueces. En relación con esto, subrayan que «no es este el lugar» para «verificar una nueva valoración probatoria más allá de la eventual consideración de que las conclusiones alcanzadas en la sentencia apelada pudieran ser razonables».

NIEGA IMPARCIALIDAD DEL JURADO

En el apartado en el que discuten los argumentos de «imparcialidad» del jurado, los magistrados señalan que la sociedad «de la información» actual impide a los ciudadanos «ser ajenos a las cosas que acontecen» en el entorno, máxime en casos de alto impacto mediático como fue la desaparición de Diana Quer en el verano de 2016.

No obstante, consideran que este hecho «por sí mismo» no impide que las personas puedan «llevar a cabo un enjuiciamiento imparcial y libre». Por lo tanto, el Alto Tribunal falla que «no existen datos objetivos» para admitir que el jurado haya actuado de forma imparcial o que basase su veredicto en lo acontecido durante el juicio.

Por último, sobre las dudas expresadas por la defensa sobre la actuación de médicos forenses, agentes de la Guardia Civil y peritos informáticos, la Sala considera que «lo que realmente está cuestionado» la abogada de Abuín Gey es «la valoración de la prueba efectuada por el tribunal».

Asimismo, recuerdan que las cuestiones previas sobre la supuesta ilicitud de las diligencias policiales puestas en cuestión por la defensa «ya fueron formuladas» y resultas por el magistrado en un auto «que no fue recurrido».

SENTENCIA DE DICIEMBRE DE 2019

Así las cosas, el TSXG confirma la sentencia emitida por la Audiencia coruñesa que condenó a prisión permanente revisable a ‘El Chicle’ el crimen a Diana Quer en el verano de 2016, así como a diez años de libertad vigilada.

El jurado consideró probado que Abuín Gey agredió sexualmente a la joven madrileña antes de matarla con la intención de ocultar el crimen. La audiencia aplicó un atenuante de confesión, ya que fue el propio Abuín Gey quien llevó a las fuerzas del orden hasta el lugar donde se había escondido el cadáver después de que, en diciembre de 2017, un intento de agresión sobre otra chica llevase la investigación hacia este vecino de la comarca del Barbanza.

La sentencia que ahora reafirma el TSXG también le impone a ‘El Chicle’ la prohibición de aproximarse a los padres y a la hermana de la víctima, a sus domicilios, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentren, a una distancia inferior a mil metros, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio durante la duración de la pena y, en todo caso, desde el inicio de cumplimiento de la misma y hasta que transcurran diez años desde la conclusión.

Además, lo condena, como autor responsable de un delito de detención ilegal y de un delito de agresión sexual, en concurso medial, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a la pena de cuatro años de prisión y a cinco años libertad vigilada. La Audiencia también le ha impuesto el abono de una indemnización de 130.000 euros a cada uno de los progenitores y de 40.000 a la hermana de la víctima, además de imponerle las costas de proceso judicial.