miércoles, 11 diciembre 2024

Un juzgado condena a las administraciones aragonesas por no dotar de EPI a los sanitarios

El Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza ha condenado a la Diputación General de Aragón, al Servicio Aragonés de Salud (SAS) y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) a proporcionar a los empleados públicos sanitarios, que prestan servicios en centros de trabajo ubicados en la provincia de Zaragoza, equipos de protección indivual (EPI) adecuados por riesgos de exposición ante el virus SARS-CoV-2 y el riesgo de contagio o infección desarrollando la enfermedad Covid-19, y a reponerlos cuando sea necesario.

Esta ha sido la tercera condena a las administraciones aragonesas por vulnerar derechos fundamentales de los sanitarios ante la COVID-19. Las anteriores se dictaron en Huesca y Teruel.

Estos empleados públicos (funcionarios, personal estatutario y personal laboral), médicos/as y enfermeros/as, sanitarios, asistenciales o no, deben disponer de los «equipos de protección individual adecuados por riesgos de exposición ante el agente biológico virus SARS-CoV-2 y el riesgo de contagio o infección desarrollando la enfermedad Covid-19 y reponerlos cuando sea necesario, previa evaluación individual del riesgo y en funcióndel grado de exposición al riesgo a que están sujetos en el desarrollo de su trabajo o prestación de servicios, en cumplimiento estricto de la legislación de prevención de riesgos laborales».

En esta nueva sentencia la magistrada estima la demanda presentada por el sindicato de sanitarios FASAMET contra las tres administraciones y rechaza las alegaciones de «fuerza mayor» realizadas por las demandadas para justificar que no les seaexigible el cumplimiento de sus obligaciones, en materia de prevención.

La magistrada Ana Isabel Fauro ha recordado a las Administraciones Públicas de la Comunidad que la Ley 5/2014 de 26 de junio de Salud Pública de Aragón contempla tanto los principios generales de acción en salud pública, recogidos en la Ley General de Salud Pública, como el principio de prevención, según el cual, «las actuaciones públicas en materia de salud pública se inspirarán de forma prioritaria en los objetivos de detectar, anticiparse y evitar los posibles daños a la salud de la población, abordando especialmente los diversos determinantes de la misma».

Ha expuesto en la sentencia que «estos principios permiten comprobar la necesidad de adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar un colapso de la salud pública que, en parte, pudo venir propiciado por la falta de medios que se proporcionaron a los profesionales sanitarios».

Por ello, ha concluido que las administraciones demandadas han incurrido en una infracción en materia de prevención de riesgos laborales, y han vulnerado «de forma innegable» el derecho a la integridad física del personal sanitario (personal estatutario, funcionario y laboral de las demandadas, del Grupo A, subgrupos A1 y A2, de los centros sanitarios, sociosanitarios y sociales públicos, concertados y privados intervenidos).

La juzgadora ha expresado que la conducta omisiva de las administraciones, «en cuanto a la falta de acopio o almacenaje e insuficiente aportación de EPIs para su personal, ha supuesto durante un determinado periodo de tiempo, un riesgo inminente de que la lesión pudiera producirse, generando ese peligro grave y cierto para la salud, que la doctrina constitucional exige para entender vulnerado el derecho fundamental la vida y la integridad física.

El riesgo, lamentablemente, además consta materializado, pues un médico de atención primaria (Centro de Salud San Pablo de Zaragoza) ha fallecido por la COVID, y son numerosos los sanitarios de Zaragoza que han resultado contagiados».

Contra esta sentencia cabe presentar recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Aragón, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.