miércoles, 11 diciembre 2024

El TSXG confirma la condena al asesino de Ana Enjamio

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena la condena a 30 años y 4 meses de prisión a César Adrio Otero, como autor del asesinato de su expareja, Ana Enjamio, ocurrido en Vigo en la madrugada del 16 al 17 de diciembre de 2016.

El acusado había sido condenado como autor de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que también contempló las agravantes de género y de parentesco, a la pena de 25 años de prisión.

Además, lo consideró responsable de un delito de acoso, concurriendo la agravante de parentesco, por lo que le impuso una pena de 20 meses de cárcel; y de un delito de vulneración de la intimidad, con la agravante de parentesco, por lo que lo condenó a otros tres años y ocho meses de prisión.

Adicionalmente, la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal gallego ha concluido que la agravante de discriminación por razón de género debe aplicarse también a los delitos de acoso y contra la intimidad, aunque no ha modificado la pena la pena fijada por el presidente del Tribunal del Jurado en su mitad superior.

En la sentencia de apelación, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, el TSXG ha señalado que la conducta del acusado desde la finalización de su relación con la víctima hasta el fallecimiento de la misma muestra su «intención de dejarle clara su superioridad sobre ella».

RECURSO DE LA DEFENSA

Los magistrados han desestimado el recurso interpuesto por la defensa contra la sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra. En concreto, había solicitado que se estimase por vulneración de la presunción de inocencia y que se acordase la absolución de este varón, la nulidad del juicio y su repetición o una reducción de la pena.

En cambio, se ha estimado el recurso presentado por la acusación particular con el objetivo de que también se apreciase la agravante de género en los delitos de acoso y contra la intimidad.

El Ministerio Fiscal, la acusación popular, que ejerce la Xunta de Galicia, y la acusación particular se opusieron al recurso presentado por la defensa. Mientras, esta última puso de manifiesto en la vista la existencia de indefensión y solicitó la inadmisión del recurso supeditado o la nulidad y la retroacción de las actuaciones al no habérsele dado trámite para impugnarlo. También negó la aplicación de la agravante de género interesada en aquel recurso.

«CONDUCTA DE HOSTIGAMIENTO»

En la sentencia, el TSXG ha remarcado «la conducta de hostigamiento reflejada en múltiples actos declarados probados por el jurado», que ha relacionado con «ese sentimiento de superioridad del hombre sobre la mujer». Asimismo, ha apuntado que «la continuidad en el tiempo de la conducta de César y la alteración de la vida diaria de la víctima se infiere claramente» en propuestas objeto del veredicto y los hechos declarados probados.

De hecho, ha recordado que César Adrio envió una imagen con la joven a su expareja, con la que ella había retomado la relación, y ha apuntado que se consideró probado que ejerció un seguimiento de la misma con una aplicación de telefonía, además de su intromisión «de forma reiterada en su vida personal». También ha asegurado que las agravantes de género y parentesco «son perfectamente compatibles entre sí».

Los magistrados han remarcado que el jurado «afirma la voluntad del condenado de causar a la víctima un incremento de dolor diferente del de la muerte» y ha recordado que el número de lesiones en la víctima, sus características y el lugar en el que se produjeron permitieron concluir que «no era necesaria tal reiteración de puñaladas, las cuales aumentaron el dolor de la víctima de forma innecesaria». Así, ha indicado que «una sola de ellas en el corazón (de las 6 que lo atravesaron) habría ocasionado la muerte» de la joven, por lo que ha confirmado la concurrencia del ensañamiento.

Mientras, la alegación referida a que el ataque se produjo desde una posición frontal ha sido considerada «inocua» pues «no excluye el carácter sorpresivo e inesperado del ataque y la naturaleza alevosa de la acción dado que no era esperado en modo ninguno por la víctima». En esta línea, la sentencia del TSXG ha recordado que el agresor le asestó hasta veintiocho puñaladas con un cuchillo o arma blanca que portaba de las que doce alcanzaron el corazón.

Asimismo, ha afirmado que «no acierta la defensa cuando afirma que es necesaria la publicidad de la relación sentimental para que esta tenga tal consideración del mismo modo», por lo que contempla la agravante de parentesco. También ha considerado que se aplicó de modo correcto la agravante de género.

HECHOS PROBADOS

La defensa se refirió a la consideración como probados de hechos no sometidos a la deliberación del jurado en su escrito de recurso, ante lo que el tribunal ha razonado que no deben incluirse los que, «por su esencialidad, debieron formar parte del objeto del veredicto».

Por tanto, el TSXG ha aceptado el relato de hechos probados de la sentencia impugnada a excepción de una supuesta afirmación de César Adrio en la que este aludía a que Ana Enjamio «si no iba a estar con él, no estaría con ningún otro».

También ha interesado la eliminación de párrafos en los que se relata que acudió en varias ocasiones a la vivienda de la joven y «montó un escándalo desde la calle» que conllevó que ella tuviese que bajar de su domicilio, así como que antes de clavarle el arma blanca la pasó por su escote. No obstante, ha considerado que la exclusión de estos aspectos como probados «no vicia de nulidad a la sentencia (…) porque su ausencia en nada afecta a la calificación jurídica de los hechos».

Respecto a la fotografía enviada por el acusado a la nueva pareja de la víctima, ha señalado que buscaba dar a conocer la relación mantenida por ambos pese a que ella no quería que se supiese, por lo que rechaza que no se produjese un delito de revelación de secretos.

CUESTIONES PREVIAS

Por otra parte, los magistrados han rechazado estimar las cuestiones previas en las que la defensa aludía a la vulneración de derechos del acusado debido al registro de su domicilio, sus dispositivos y sus cuentas de correo electrónico al entender que quedaron resueltas antes del juicio.

El recurso también apreció una vulneración del derecho fundamental a la defensa al no practicarse la prueba consistente en poner a su disposición los dispositivos intervenidos al investigado para poder realizar una pericia alternativa. Sin embargo, los magistrados han señalado que se acordó su realización en fecha concreta, aunque no se practicase finalmente. Ante la vulneración del derecho a la presunción de inocencia alegada por la defensa, el TSXG ha afirmado que la insuficiencia probatoria «no existe».

Tampoco ha considerado que los indicios mencionados por el recurrente «sirvan para quebrantar la certeza alcanzada con el resultado del material probatorio puesto a disposición de los miembros del jurado». De hecho, ha aludido a «una pluralidad de indicios y datos» que sitúan a César Adrio «como el autor material de la muerte» de Ana Enjamio.

Los jueces también han descartado que las instrucciones dadas por el Magistrado-Presidente a los componentes del Tribunal de Jurado supusiesen una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías. Además, han rechazado que la admisión de dos propuestas incompatibles entre sí relativas a la alevosía y al abuso de superioridad y aprovechamiento de circunstancias de tiempo y lugar afecte al derecho de defensa del condenado, ya que solo se apreció una de ellas en la sentencia.