Torra pide reconsiderar el rechazo a recusar a los magistrados que revisan su condena

El presidente de la Generalitat, Quim Torra, ha presentado recurso de súplica en el Tribunal Supremo (TS) contra la inadmisión a trámite de su solicitud de recusación de los jueces Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García y Vicente Magro Servet, que deben revisar la condena a año y medio de inhabilitación que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TJSC) por desobediencia.

El recurso llega después de que el Supremo rechazara tramitar la petición de la defensa de Torra de recusar a 10 magistrados de la Sala de lo Penal del TS a los que atribuye «falta de imparcialidad» para revisar su condena.

Alega que la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE dispone que toda persona tiene derecho a que su causa la lleve un juez independiente e imparcial; el Tribunal de Justicia de la UE da derecho a acceso a un tribunal independiente e imparcial, y la Ley Orgánica del Poder Judicial (Lopj) establece que «el juez o el magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse», por lo que cree que la abstención es una exigencia obligada que deriva del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Además de considerar que se vulnera el derecho del presidente catalán a un proceso con todas las garantías y a tener un juez «imparcial», el recurso señala que la competencia para resolver incidentes de recusación corresponde a la Sala Especial del Supremo, según la Lopj.

Sobre el motivo de la recusación en la que, según la defensa de Torra, incurre el magistrado Martínez Arrienta es que acordó la inadmisión de una querella interpuesta por el presidente «sobre la base de la pretendida legalidad, a juicio de la Sala, de los actos de la Junta Electoral Central que han dado lugar a la Sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJC de 19 de diciembre de 2019».

«Pues bien, la manifiesta ilegalidad de dichos actos es, precisamente, una de las cuestiones que habrá de abordar la Sala que conozca del recurso de casación», advierten.

JEC

El documento también recuerda que los magistrados Luciano Varela Castro y Ana María Ferrer García admitieron que, al ser miembros del tribunal, no podían ser imparciales para dictar los acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC) del 11 y 18 de marzo de 2019 contra los símbolos colgados en el balcón del Palau de la Generalitat.

Así, opinan que es «insostenible» que ahora haya magistrados de la misma sala que se consideren objetivamente imparciales para revisar la legalidad de los citados acuerdos.

En caso de que no se estimara el recurso de súplica, avisan de que resultaría «obligatorio» plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE.