Durante el covid-19, los divorcios se han duplicado, así como las consultas acerca de las separaciones y la pensión alimenticia, se puede decir que no solo se ha visto afectada la salud durante la pandemia sino que otras áreas dentro de las relaciones familiares se han afectado, especialmente en familias separadas.
De hecho, si nos encontramos en esa situación y queremos tener información podemos contactar al despacho en Madrid = calle del poeta Joan Maragall, 56, 28046 Madrid o por el siguiente blog.hernandez-vilches.com, donde brindan información acertada acerca de este tema.
Por lo tanto, a continuación hablaremos un poco sobre los divorcios durante el covid-19 y como estas cifras han aumentado, ¡quédate con nosotros! y toma nota.
Los divorcios durante el covid-19
Podemos mencionar que los expertos ya habían pronosticado que el periodo de confinamiento por la cuarentena sería una prueba de fuego para muchas parejas.
Por consiguiente, confinados, sin poder salir de casa, juntos las 24 horas del día y con niños que atender, la cuarentena se desarrolla como un reto para muchos matrimonios. La angustia, la incertidumbre y el estrés vividos completan un escenario desfavorable y que se ha materializado estos días, con un aumento de las consultas legales para divorciarse.
Pensiones alimenticias y custodias
Mencionamos que en estos días, a los despachos de los abogados matrimonialistas en Madrid llegan también muchas preguntas sobre las pensiones de alimentos y las custodias. La situación y crisis económica han hecho pérdida de empleos y muchos piden bajar la pensión alimenticia porque no pueden seguir asumiendo los costos.
Así mismo, han aumentado los procesos para solicitar una compensación de tiempo por parte de los padres divorciados que no han podido disfrutar de la compañía de sus hijos debido al confinamiento impuesto por el estado de alarma del covid-19.
Por ende, en estos momentos existen algunos progenitores que han estado sin compartir con sus hijos durante estos meses y quieren la compensación de ese tiempo perdido.
Así mismo, algunos padres han sufrido algún abuso de poder por parte del otro padre, por lo que se han visto en la necesidad de platearse pedir un cambio en el régimen de custodia.
Hay personas que han visto como la otra parte no dejaba que el hijo se comunicara, o que de alguna manera han abusado del régimen de custodia, por lo que lo que va a pedir ahora es un cambio de sistema.
Además, los criterios no son iguales de una provincia a otra y, durante el estado de alarma, cada zona se regirá por sus propias directrices, por lo que no hay un criterio uniforme que se pueda establecer ahora.
Así mismo, algunas de las regiones suspendieron la custodia compartida, las visitas un tiempo, otras no hay que ir caso por caso.
Patria potestad
Mencionamos que las funciones de la patria potestad que recaen sobre los padres que tengan hijos menores de edad siguen plenamente vigentes en el periodo de alarma decretado por el gobierno.
Ahora, si el menor se contagiase del virus y requiriese su ingreso hospitalario, respetando las normas del centro sanitario, la asistencia de los padres en su cuidado debe ser compartido y no en función de que uno de ellos sea el progenitor custodio.
Por otro lado, la suspensión de las clases en los colegios no significa que los niños estén de vacaciones, ya que deben desarrollar las tareas encomendadas por los docentes. Por tanto, será obligación de ambos padres velar porque los menores sigan en su formación escolar.
De hecho, hoy existen medios de comunicación que permiten a ambos progenitores implicarse directamente en la realización de esas tareas, ya que hay que seguir el curso y los hijos deben estar preparados para superarlo.
Impedimento por unos de los padres de ejercer el ejercicio de las visitas o de la custodia
Podemos mencionar que en ese caso, y como en cualquier supuesto de incumplimiento, deberá interponerse la correspondiente demanda ejecutiva, ante el juzgado de familia que dictara el auto o la sentencia en la que se establecerá dichas medidas paterno-filiales; en orden a que se requiera al padre para que, con carácter inminente, cese en su comportamiento obstativo.
No obstante, os recomendamos que, al margen de iniciar dichas acciones legales (que, teniendo en cuenta la situación actual, tardarán en tramitarse; salvo que se trate de perjuicios irreparables, que pudieran llegar a incardinarse dentro de la disposición adicional segunda del mencionado real decreto) dejen constancia por escrito de vuestras comunicaciones con el otro padre, acreditativas de vuestra voluntad de querer cumplir las visitas o custodia; en función a las medidas de protección recomendadas por parte de las instituciones públicas.
Por lo tanto, se puede concluir que es primordial asesorarse bien de acuerdo con la situación que estamos viviendo en estos momentos. Antes de llegar a estos extremos evaluar la situación por los hijos.