Un acusado de intercambiar mensajes y fotografías sexuales con una adolescente de 15 años a través de Instagram ha reconocido este miércoles los hechos y ha aceptado un año de prisión, alejamiento, prohibición de desempeñar trabajos que conlleven contacto directo con menores y libertad vigilada.
La vista oral estaba señalada para este miércoles en el Juzgado de lo Penal número 1 de Oviedo, aunque el reconocimiento de los hechos por parte del acusado evitó su desarrollo. El mismo juicio ya se había celebrado en el mes de abril de 2019 aunque, en aquella ocasión, el acusado fue absuelto. No obstante, la Sección Segunda, tras el correspondiente recurso de apelación, anuló el fallo y ordenó repetir la vista oral, ante el mismo órgano judicial pero con un juez/magistrado diferente.
Se consideraron probados los siguientes hechos: a las 03.44 horas del día 11 de julio de 2017, la menor, nacida en 2002 contactó, a través de su cuenta de Instagram, con el usuario que utilizaba el acusado, nacido en 1979. Después de intercambiar varios mensajes, el mismo día 11 el acusado pidió a la denunciante a que le enviara una foto. El día 12, la menor le envió una fotografía de su rostro. Durante los siguientes días, ambos intercambiaron diferentes mensajes que gradualmente adquirieron contenido sexual.
La menor le dijo que tenía 15 años y ambos hablaron de la diferencia de edad entre ellos en caso de llegaran a algo. El día 30 de julio, el acusado, aprovechando la inexperiencia sexual de la menor, le hizo comentarios de índole sexual, relatándole una historia que presuntamente había soñado. Le preguntó si le gustaría que pasara de verdad y le pidió que le enviara una foto «sexy». El acusado, que había ganado la confianza de la menor, a la que llamaba reiteradamente «cielo» y le hizo creer que se trataba de su novio, le pidió el 10 de agosto que le enviara una foto suya en biquini. Los días siguientes insistió en que le enviara una foto «sexy».
Los días sucesivos, la menor y el acusado intercambiaron fotos de contenido sexual. Las conversaciones a través de esta cuenta finalizaron el 6 de septiembre de 2017, cuando la madre de la joven modificó la contraseña de acceso al advertir que su hija tenía cuenta en esa aplicación y que había tenido conversaciones con un hombre inapropiadas para su edad. Posteriormente, el acusado trató en repetidas ocasiones ponerse en contacto con la menotr, sin conseguirlo.
Los hechos fueron considerados constitutivos de: Un delito de acoso sexual del artículo 183 ter 2º del Código Penal. Un delito de exhibición de material pornográfico entre menores de edad del artículo 186 del Código Penal. El acusado, tras reconocer los hechos, aceptó las siguientes penas: Por el delito de acoso sexual, 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación y de comunicación por cualquier medio con la menor durante 4 años.
La prohibición de aproximación impedirá al acusado acercarse a menos de 300 metros de la menor, su domicilio lugar de estudio y cualquier otro que sea frecuentado por ella. Por el delito de exhibición de material pornográfico entre menores de edad, 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación y de comunicación por cualquier medio con la joven durante 4 años.
La prohibición de aproximación impedirá al acusado acercarse a menos de 300 metros de la menor, su domicilio lugar de estudio y cualquier otro que sea frecuentado por ella.
Inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores durante 6 años. La medida de seguridad de libertad vigilada durante 2 años.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la menor, a través de su representante legal, con 1.000 euros por el daño moral sufrido, más los intereses legales correspondientes.