Estado de alarma: ¿Se puede cambiar de Comunidad autónoma?

El gobierno ha decretado un nuevo estado de alarma, que estará vigente hasta el 9 de noviembre, pero con vocación de ser renovada por el Congreso de los Diputados hasta el 9 de mayo. Si bien, el estado de alarma nace para servir de instrumento jurídico a las Comunidades Autónomas para poder imponer las restricciones sin necesidad de esperar las respuestas de los respectivos Tribunales de Justicia, lo cierto es que el decreto marcará la vida de los españoles durante su vigencia.

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Flexibilización y suspensión de las limitaciones

Como hemos dicho al principio, el decreto del estado de alarma nace más como un marco normativo para que las Comunidades Autónomas, atendiendo a su estado epidemiológico puedan imponer diferentes restricciones. En este sentido, cada una, en su ámbito territorial podrá “modular, flexibilizar y suspender la aplicación de estas medidas” que hemos visto. Es decir, al contrario de lo que sucedió durante la primera ola en la que el Gobierno asumió todas las competencias, ahora serán las Comunidades Autónomas las que, dentro de los criterios que impone el decreto, puedan “adaptar” su respuesta a su situación particular. De hecho, antes del Consejo de Ministros que aprobó instaurar el estado de alarma, las Comunidades Autónomas ya estaban trabajando en sus propuestas, por lo que veremos situaciones muy dispares en cada uno de los diecisiete territorios autonómicos.

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