Estado de alarma: ¿Se puede cambiar de Comunidad autónoma?

El gobierno ha decretado un nuevo estado de alarma, que estará vigente hasta el 9 de noviembre, pero con vocación de ser renovada por el Congreso de los Diputados hasta el 9 de mayo. Si bien, el estado de alarma nace para servir de instrumento jurídico a las Comunidades Autónomas para poder imponer las restricciones sin necesidad de esperar las respuestas de los respectivos Tribunales de Justicia, lo cierto es que el decreto marcará la vida de los españoles durante su vigencia.

Toque de queda

1118905 Moncloa

El estado de alarma limita, entre otras cosas, la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Esto quiere decir que, entre las 23h y las 6h, las personas no podrán circular por las vías o espacios de uso público con las excepciones pertinentes: adquisición de medicamentos, desplazamientos al hospital o al lugar de trabajo, causa de fuerza mayor, etc. En todo caso, el decreto deja un margen de discrecionalidad a las Comunidades Autónomas con las que el horario del toque de queda podrá variar en una hora antes o después tanto para las 23h como para las 6h de la mañana. Es decir, el comienzo del toque de queda puede ser entre las 22.00 y las 00.00 horas, y el fin de dicha limitación será entre las 5.00 y las 7.00 horas.