La Sección Tercera de la Audiencia de Jaén ha absuelto al profesor de música que fue juzgado tras haber sido acusado de abusar sexualmente de una alumna cuando ésta tenía 12 años y estudiaba en un IES de la Sierra de Segura (Jaén).
El tribunal recoge en la sentencia a la que ha accedido Europa Press a través del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que advierte en el testimonio de la menor «una pobreza de detalles y una serie de imprecisiones y contradicciones en las que incurre incluso en relación al contenido de los abusos denunciados», lo que «no implican en sí mismas que la menor mienta en el sentido de que la incriminación del procesado que efectúa sea absolutamente falsa en su integridad, pero si que carece de la contundencia necesaria».
Añade la sentencia que el tribunal «tiene importantes y serias dudas sobre los abusos sexuales por parte del procesado a la alumna», en cuanto que «los testimonios ofrecidos en el plenario y las periciales practicadas no han alcanzado la seguridad o el convencimiento pleno deseado para el dictado de una sentencia condenatoria».
Asimismo, señala que las pruebas de cargo practicadas no sonconcluyentes, «arrojando un resultado dubitativo que impide al tribunal formar su íntima convicción de que los hechos ocurrieron tal y como los relatan las acusaciones». Incide en que las pruebas son»insuficientes por su debilidad objetiva para generar la exigible certeza más allá de toda duda razonable y por tanto insuficientes para desvirtuar la presunción de inocencia».
También apunta la sentencia que los informes periciales emitidos por los psicólogos del IML sobre la credibilidad de la menor, en el que se concluye que valoran el testimonio como probablemente creíble, «no permiten a la Sala disipar las dudas que surgen sobre la suficiencia de la credibilidad para condenar a una persona como autora de una infracción criminal».
«No sirve la sospecha, ni la conjetura ni la verosimilitud, ni siquiera la mera probabilidad, sólo sirve la certeza», recoge la sentencia para argumentar el fallo absolutorio.
El profesor declaró en el juicio celebrado el pasado 25 de septiembre que «jamás» realizó tocamientos ni prácticas de tipo sexual hacia la menor durante las clases extraescolares de canto que le impartía en solitario tanto en el instituto como en la casa particular del procesado.
El acusado indicó que su relación con la alumna era de «cordialidad y de respeto tanto dentro como fuera de la clase», mientras que la alumna, actualmente con 20 años, relató al tribunal su versión y aportó detalles como la fecha exacta en la que el acusado durante una clase supuestamente le dio el primer beso en la boca y ella se marchó a llorar al parque porque «no entendía» lo sucedido.
«Me quedé quieta porque no sabía lo que estaba ocurriendo. No hablé con nadie, no sabía qué hacer», dijo la joven, al tiempo en que apuntó que no se lo contó a sus padres desde el primer momento porque temía que no la creyeran y porque «pensaba que era mi culpa».
No fue hasta casi dos años después de lo ocurrido cuando la joven lo contó. En diciembre de 2015 se presentó la correspondiente denuncia por parte de sus padres. Ella y sus padres acabaron abandonando el pueblo para irse a vivir a otra provincia mientras que el acusado siguió dando clases.
Los hechos juzgados y sentenciados se remontan al curso escolar 2012/2013, en un Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) de un municipio de la Sierra de Segura (Jaén) donde ejercía como profesor de música de la menor, a la que también daba clases particulares de canto, unas veces en el centro educativo y otras en el domicilio particular del acusado.
La acusación particular y el Ministerio Fiscal calificaron los hechos como un delito de abusos sexuales a menores de 13 años y otro delito continuado de abusos sexuales continuados por los que le reclamaban 16 años de prisión, además de su inhabilitación para el ejercicio de la profesión docente con menores de edad y la obligación de participar en programas formativos de educación sexual.
En lo que respecta a la responsabilidad civil, la acusación particular pedía 25.000 euros por los daños morales, cantidad que el Ministerio Fiscal situó en 5.000 euros.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).