viernes, 13 diciembre 2024

SAS debe indemnizar con 20.000 euros por la muerte de un hombre en Almería

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) deberá indemnizar con 20.000 euros a la hija de un vecino de Almería que falleció en 2010 debido a una hemorragia digestiva aguda provocada por la ingesta de un medicamento antiinflamatorio que le fue prescrito en consulta por las molestias y dolores que padecía en la muñeca a causa de una caída accidental sufrida dos meses antes.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) estima que existe nexo de causalidad entre la «forma» en que se recetó el tratamiento y el deceso, y reprocha que el médico de cabecera que lo prescribió «no informase con rigor acerca de la necesidad» de que este «fuese de corta duración», o «de las fatales consecuencias que podían derivarse de su consumo prolongado».

«Si el facultativo que lo prescribió hubiese hecho una expresa advertencia al paciente de que el tratamiento debía limitarse a escasos días, él no hubiera extendido su ingesta hasta que se originó la hemorragia digestiva, casi un mes después», remarca la sentencia que revoca el fallo en primera instancia que rechazó la demanda de la familia.

El Alto Tribunal andaluz indica que en el «histórico de fármacos» que aparece en el expediente consta que se le prescribió un 17 de agosto con «fecha de finalización el 16 de septiembre» cuando el tratamiento «no excede normalmente de cinco días».

Señala que, si bien los facultativos aseguraron en juicio que esa «era la duración de tratamiento que aparece por defecto en la aplicación informática para envases de 30 comprimidos, es responsabilidad de la administración los errores informáticos que impiden conocer el tiempo exacto durante el que este se prescribió».

Añade la resolución que, en atención «al precario estado de salud» del padre de la recurrente, quien padecía «varias patologías previas graves», hubiera sido «ciertamente recomendable optar por un tratamiento de carácter analgésico, el lugar de antiinflamatorio».

«En caso de que este último hubiera sido la única alternativa, habría que haber mantenido un adecuado seguimiento de su evolución», subraya el TSJA, que afea que en el expediente no figure «ningún tipo de hoja de seguimiento tal y como declaró el director del centro de salud, lo que refuerza la convicción de que el tratamiento no se prescribió en la forma que el estado de salud del fallecido precisaba».

En su sentencia, el Alto Tribunal andaluz modera la cuantía de 250.000 euros solicitada por la reclamante y estipula que debe ser de 20.000 euros «en atención al conjunto de circunstancias familiares y personales» del caso.