El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha anunciado que el Consejo de Ministros ha aprobado este martes el anteproyecto de ley de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) para adaptar la normativa española a las exigencias de la Fiscalía europea, aunque también por «coherencia constitucional», justificando así el cambio de modelo por el cual la instrucción pasa del juez al fiscal.
Campo ha informado, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que de hecho el Gobierno ha dado luz verde a dos anteproyectos de ley, el de la nueva LeCrim y el de la Fiscalía Europea (EPPO).
El ministro ha esgrimido que este cambio era necesario por «coherencia con el mandato europeo». Así, ha revelado que en la videoconferencia celebrada el lunes con el comisario de Justicia, Didier Reynders, se comprometió a llevar este anteproyecto de ley de la EPPO al Consejo de Ministros de este martes. Reynders ha pedido celeridad a los estados miembros para hacer los ajustes internos necesarios para poner en marcha la Fiscalía Europea.
«Por tanto, teníamos que establecer un procedimiento penal, conforme a lo que establece el Reglamento (de la UE de 2017), que dice que son los fiscales los que instruyen», ha dicho Campo. A este respecto, ha apuntado que en todos los países de nuestro entorno, a excepción de Francia y Austria, el fiscal instruye y el juez se ocupa del respeto a las garantías.
En segundo lugar, Campo ha señalado también a la «coherencia constitucional», aduciendo que con esta reforma legal «el rol constitucional del juez y del fiscal adquiere un grado superlativo». Lo ha ilustrado con un símil en el que la investigación penal se hace con un escudo y una espada: «el fiscal es la espada y el juez, el escudo», porque el primero dirige las pesquisas y el segundo garantiza que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales.
Junto a ellos, ha explicado, surge la figura del juez de audiencia preliminar, que será quien decida si se abre juicio oral y expulse del proceso a las personas y las pruebas que considere oportunas.
Campo ha destacado como otro «eje» de la nueva LeCrim el refuerzo de las garantías de la víctima, que ahora «ocupa el papel central del proceso». En este sentido, ha detallado que aborda el tratamiento procesal de las personas con discapacidad y de los menores, así como la figura del acusado, al que se le reconocen «un elenco de derechos que no se habían recogido» hasta ahora, incluido el desarrollo pormenorizado de la presunción de inocencia.
Otro eje son las «nuevas herramientas», ha comentado, destacando que en este punto España puede sentirse «orgullosa» porque «nos situamos a la cabeza del mundo». «Estamos hablando de una regulación de pruebas científicas (…), de la digitalización al servicio de la administración de justicia y de rectas políticas criminales, obtención y tratamiento a través de automatización de datos, de vigilancias e investigaciones encubiertas o electrónicas», ha aclarado.
UNA LEY ABIERTA AL DEBATE
Asimismo, el titular de Justicia ha incidido en que era necesario reformar una «ley magnífica» pero que tiene 138 años y ha sufrido hasta 77 reformas, 54 de ellas solo en democracia.
Ha recalcado igualmente que «esto es la primera palabra», por lo que «ahora se abre un proceso intenso de consultas» para mejorar lo que ha definido como un «texto rico». En este sentido, ha anticipado que se abrirá al «debate público», se solicitarán los informes preceptivos y se someterá a la discusión parlamentaria. «Es una ley con la que no hay que tener prisa pero no debemos pararnos porque la sociedad lo reclama», ha sostenido.
OTRAS NOVEDADES
El principal cambio que plantea la nueva LeCrim es el destacado papel que otorga al fiscal, no solo como instructor sino porque también controlará la información sobre los procesos penales en fase de instrucción para para limitarla a «lo esencial desde el punto de vista del interés informativo» y evitar así un «grave atentado» a la presunción de inocencia.
Otro punto polémico, de acuerdo con el borrador del anteproyecto de ley al que ha tenido acceso Europa Press, es la nueva configuración de la acusación popular, que ya no podrán ejercerla las personas jurídicas públicas, los partidos políticos y los sindicatos, aunque se fija un catálogo de delitos que resultan idóneos para que los ciudadanos puedan defender una visión de la legalidad penal alternativa a la del Ministerio Fiscal, como en el caso de los delitos de corrupción política.
Se crea además una segunda forma de detención preventiva «más leve», con una duración máxima de 24 horas frente las 72 actuales, destinada a facilitar las actuaciones procesales que requieran la presencia del arrestado; se crea una comisión nacional de seguimiento de la prisión provisional; y se contempla un cese automático de los cargos públicos investigados por delitos de rebelión y terrorismo. En cuanto a diputados y senadores, solo será necesario tramitar el suplicatorio «si se solicita al juez una concreta actividad cautelar o si efectivamente se ejercita la acción penal».