El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 15 años y tres meses de prisión impuesta a M.P., el hombre de 39 años a quien un jurado popular declaró culpable de la muerte de su pareja, a la que dejó que se desangrase tras propinarle puñetazos que le hicieron caer e impactar con la cabeza en una superficie dura después de someterla a un maltrato continuado durante años.
El Alto Tribunal resuelve que no ha lugar al recurso de casación de la defensa y ratifica en todos sus pronunciamientos el fallo de la Audiencia Provincial de Almería, que le impuso 13 años de cárcel como autor de un delito de homicidio con la agravante de parentesco y dos años y tres meses de prisión por un delito de maltrato habitual.
Al margen de la pena privativa de libertad, el tribunal le condenó a cinco años de libertad vigilada y a indemnizar con 135.000 euros a la hija de 14 años de la víctima.
La sentencia del Supremo, hecha pública este miércoles, «verifica» la solidez de los indicios contra M.P. que «apuntan de manera clara, directa e inequívoca a un puñetazo o golpe en la cara efectuado por el acusado, única persona con la víctima, estaba en el domicilio, y que dicho golpe, dado con fuerza, produjo un movimiento o caída de la víctima hacia atrás, golpeándose en la cabeza y sufriendo la lesión en la parte trasera.
«El acusado sin ninguna duda tuvo que percatarse de la magnitud de las lesiones y del sangrado, y que sin embargo optó por trasladar a la víctima hacia la cama y hacia el sofá, sin solicitar ayuda ni a vecinos ni a los servicios de urgencias, hasta el momento de su fallecimiento, cuando ello estaba a su alcance, transcurrieron entre seis y ocho horas», remarca.
Añade que, «siendo concluyente el informe del Instituto Nacional de Toxicología, así como de la pericial forense», se considera «razonable «la conclusión a que llega el jurado, ya que resultaría «francamente difícil cualquier motivación de un veredicto en sentido diferente», según subraya.
El Supremo también ve acreditado que concurre un «obvio dolo eventual» en la acción de M.P. ya que, aunque «no consta que lo hiciera con ánimo de causarle la muerte», no aviso a los servicios de urgencias y la dejó «desangrándose, asumiendo como algo cierto que en estas circunstancias moriría».
«El acusado no podía descartar el riesgo subsiguiente de muerte tras haberla golpeado y haber impactado su cabeza contra una superficie dura, con abundante sangrado, y se represento como probable la producción de resultado dañoso protegido por la norma penal, pero continuó sin hacer nada, aceptando de todos modos el resultado que, al final, tuvo lugar», concluye.
Con respecto al delito de maltrato habitual, el jurado estimó acreditado «sobre distintas evidencias», que M.P. maltrató de «manera habitual» a la víctima durante el periodo de cuatro años de convivencia y rechazó las versiones que dio el acusado exculpatorias.
También que, «con la finalidad de tenerla sometida, aparentó situaciones de suicidio en varias ocasiones asegurándose de que ella estuviera presenta pero consistiendo siempre esos supuestos intentos en unos cortes superficiales en ambos brazos de manera que nunca peligrara su vida».
El acusado, de nacionalidad lituana, mató a su pareja en marzo de 2018 en su vivienda de Albox (Almería). Ella, en situación de extrema vulnerabilidad debido a su malnutrición y adicción crónica al alcohol, murió a consecuencia de un traumatismo craneoencefálico «agravado además por su estado de salud».
El golpe que recibió en la cabeza en el baño contra una superficie dura le ocasionó «una herida contusa y sangrante en el cuero cabelludo», pero el acusado «no avisó a los servicios de emergencia hasta las 20,46 horas, transcurriendo entre seis u ocho horas entre el hecho y la prestación del servicio».
«Si el acusado hubiera avisado a los servicios de emergencia, la contusión no hubiese sido mortal de necesidad», concluyeron por unanimidad los miembros del jurado, quienes subrayaron la muerte «agónica» de la mujer.