La juez de Vigilancia Penitenciaria María del Prado Torrecilla Collada ha concedido a los seis hermanos Ruiz-Mateos la semilibertad bajo control telemático al progresarlos al tercer grado con aplicación del artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario, una decisión que adopta en contra del criterio de Instituciones Penitenciarias y de la Fiscalía, que se pronunciaron a favor de que siguieran clasificados en segundo grado.
Los seis hermanos (Zoilo, José María, Alfonso, Pablo, Francisco Javier y Álvaro) están condenados a dos años y medio de prisión por delito de estafa agravada, con inhabilitación especial para el ejercicio de actividades mercantiles y de comercio, y administración de sociedades mercantiles, durante el tiempo de la condena, y multa a cada uno de 24.000 euros, en relación a la compra de dos hoteles, uno en Mallorca y otro en San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).
Los hijos del fallecido José María Ruiz-Mateos, que fueron condenados por la Audiencia de Palma de Mallorca en julio de 2017 en un fallo que fue luego rebajado parcialmente por el Tribunal Supremo, quedarán ahora en semilibertad tras la decisión de la juez –con fecha de 3 de enero– de progresarles al tercer grado e imponerles un control telemático, según han informado a Europa Press fuentes jurídicas.
Instituciones Penitenciarias rechazó el 18 de diciembre de 2020 el tercer grado que había propuesto la junta de tratamiento al no apreciar una «evolución suficientemente favorable», y valorando las circunstancias procesales o penitenciarias, la gravedad de la planificación de la actividad delictiva, los procedimientos pendientes y el «escaso importe de la responsabilidad civil abonada».
EVOLUCIÓN FAVORABLE
La juez, sin embargo, tiene en cuenta la evolución y comportamiento de los internos, en prisión desde abril de 2019, subrayando que los hechos delictivos se remontan a 2008 y que no fueron sentenciados por delitos graves, al tener penas inferiores a los cinco años.
Tras recordar que han pasado otros periodos en prisión con anterioridad y que han hecho uso de los permisos de salida sin incidentes, rebate al Ministerio Fiscal sobre la lejanía de las fechas de cumplimiento, ya que alcanzan las tres cuartas partes en abril y liquidan la condena en diciembre de este año.
La titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Madrid se basa en la valoración de la junta de tratamiento de la prisión de Aranjuez para aprobar el tercer grado con el 86.4 debido a los «múltiples factores positivos que concurren», citando el ingreso voluntario en prisión, el cumplimiento de la mitad de la condena, que disponen de oferta de empleo o que muestran una voluntad manifiesta de abonar la responsabilidad civil impuesta.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Sobre la responsabilidad civil, la juez alude en su escrito a que se han declarado insolventes, como es el caso de Zoilo Ruiz-Mateos, aunque añade que no consta que la Fiscalía haya recurrido esta cuestión. No obstante, recuerda que se ha comprometido a derivar parte de su sueldo al pago de la responsabilidad civil y que en los medios de comunicación consta que tiene puesto a la venta varios inmuebles para compensar a los afectados de la estafa.
«En situación de tercer grado», alega la juez, «es más fácil que el penado pueda hacer frente de una manera más efectiva al pago de la responsabilidad civil, pues difícilmente puede ser atendido estando en prisión en régimen ordinario». El Supremo confirmó la condena por la que tenían que indemnizar conjunta y solidariamente a 16 afectados por la operación en más de 46 millones de euros.
Las actividades realizadas en prisión y la situación socio-familiar favorable, así como la adecuación académica y laboral para la vida en libertad son otros factores clave para aprobar la semilibertad de los hijos de Ruiz-Mateos, que presentaban como único factor de inadaptación los procedimientos penales que aún tienen por delante. La juez resuelve, no obstante, que prevalece la presunción de inocencia sin que se haya dictado por ningún tribunal una nueva orden de prisión preventiva.
La juez también observa que la falta de motivación de Instituciones Penitenciarias para rechazar el tercer grado propuesto por la junta de tratamiento de Aranjuez puede haberle llevado a incurrir en nulidad administrativa, reprochando el uso de «expresiones genéricas».
El artículo 86.4 establece que el interno con «dispositivos telemáticos adecuados» pueda permanecer en el establecimiento penitenciario –un centro de inserción social– sólo durante el tiempo fijado en su programa de tratamiento, con vistas a realizar las actividades que se fijen, así como entrevistas y controles presenciales.