La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado mantener a Toni Cantó y a Agustín Conde fuera de la lista de la candidatura encabezada por Isabel Díaz Ayuso a las elecciones del próximo 4 de mayo, han informado fuentes del tribunal de garantías.
La votación muestra a una Sala «fracturada» al salir empate a tres, siendo resuelto a favor de la desestimación con el voto de calidad emitido por parte del presidente de la Sala, Juan González Rivas.
La Sala, que admitió el pasado martes el recurso, está integrada por una mayoría de magistrados del sector conservador de este órgano, que son el presidente, Juan José González Rivas y los magistrados Andrés Ollero –ex diputado del PP–, Santiago Martínez-Vares y Alfredo Montoya. El tribunal se completa con los progresistas Cándido Conde-Pumpido y María Luis Balaguer, que es la ponente de este asunto.
La Fiscalía solicitó ayer mantener a sendos candidatos fuera de la lista del PP al no reunir los requisitos que establece la Ley electoral madrileña para poder ser elegibles.
En las alegaciones se sigue el criterio del juez de lo Contencioso-Administrativo que acordó apartarles al no cumplir con los requisitos de empadronamiento previo al cierre censal, fijado el 1 de enero de 2021.
El fiscal esgrime que para el ejercicio del derecho de sufragio activo en la Comunidad de Madrid es «indispensable, con arreglo al artículo 2.2. de la ley, la inscripción en el censo electoral vigente, que será cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria».
Los ‘populares’ decidieron acudir al tribunal de garantías al «no ser cierto que exista un requisito de empadronamiento previo al cierre del censo», un extremo que «jamás se ha exigido hasta este caso».
Antes de que el juez acordara excluir a sendos candidatos, la Junta Electoral Provincial validó la candidatura de Ayuso al haber aportado Cantó y Conde sus DNI constando ambos domicilios en Madrid. Pero el juez entendió a instancias de un recurso del PSOE que ambos empadronamientos no cumplían con la normativa en base a que la Ley madrileña establece que no puede presentarse «quien no esté domiciliado en Madrid antes del 1 de enero de 2021».
El PP impugnaba en su recurso «la interpretación restrictiva del derecho fundamental de participación política» que hace el juez de instancia, así como la imposición de «un requisito restrictivo no amparado por la ley ni por la doctrina» en relación a la exigencia de empadronamiento previo al cierre censal.