La Audiencia Nacional ha condenado a la exjefa de ETA María Soledad Iparraguirre, alias ‘Anboto’, a 39 años de cárcel por el asesinato en junio de 1985 del cartero de la localidad alavesa de Amurrio Estanislao Galíndez. El tribunal le condena como autora de un delito de asesinato y de utilización ilegítima de vehículo de motor con uso de armas, y fija una indemnización de 300.000 euros por responsabilidad civil que deberá abonar a la viuda e hijos de la víctima.
En la sentencia, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal considera acreditado que en 1985 Iparraguirre se encontraba integrada en el Comando ‘Araba’ de ETA junto a los miembros de ETA Juan Carlos Arruti y José Javier Arizcuren Ruiz (‘Kantauri’), ya condenados por estos hechos, y que acordaron dar muerte al cartero, de 63 años, casado y padre de siete hijos, dado que consideraban que era confidente de la Policía.
Con esta nueva condena, ‘Anboto’ suma ya cuatro sentencias en su contra –acumula una pena de cárcel de 222 años– y dos sentencias absolutorias. Hasta la fecha ha sido condenada por el atentado contra la oficina del DNI de Bilbao, por el ataque a una sucursal de Getxo, y por el asesinato de comandante del Ejército Luciano Cortizo en 1995 en León.
En el relato de los hechos probados que recoge la Sala, se explica que la mañana del 26 de junio de 1985 dos de los miembros del comando sustrajeron en Amurrio un vehículo, introdujeron a su propietario en el maletero, hicieron una parada para recoger a ‘Anboto’ y a otro de los integrantes del comando y se dirigieron al encuentro de la víctima.
ATACADO CUANDO IBA EN BICICLETA
El cartero, que se movía en bicicleta por la localidad, fue sorprendido por los etarras, que le cortaron el paso, y falleció a causa de las heridas que le provocaron los disparos sin poder tener posibilidad alguna de reacción ante el ataque.
Según indica la sentencia, la causa de la muerte fue un shock traumático-hemorrágico causado por tres impactos de bala, dos en la cabeza y una en el costado. Tras el ataque, los cuatro etarras se dieron a la fuga dejando el vehículo en el cementerio del pueblo con el propietario aun en el maletero.
En la sentencia se incluyen todas las pruebas recabadas contra Iparraguirre, entre otras, la declaración testifical de un miembro de ETA, José Ángel Viguri, que reconoció ante el tribunal haber alojado en esos meses en un zulo de su caserío a ‘Anboto’ y a los demás miembros del comando ‘Araba’, de hecho recordó que se alojaron desde el 85 al 87.
También se añade las declaraciones del agente de la Guardia Civil que realizó el atestado y tomó las huellas dactilares de los posibles autores del asesinato en el vehículo robado, y del propio secuestrado. Ambos se ratificaron en lo de que declararon en su día en instrucción.
La sentencia incluye también las periciales dactiloscópicas, se hicieron hasta dos a lo largo de la instrucción, que acreditan que las huellas dactilares de Anboto se hallaron en el vehículo utilizado para el asesinato. También se recogen las pruebas de balística y un informe de inteligencia.
«Tales elementos de corroboración constituyen indicios de singular valor probatorio, siendo factible la valoración de los mismos como sustento de la conclusión condenatoria, en unión de la prueba directa», dice el tribunal sobre ese informe que rechazaba de plano la defensa de ‘Anboto’ en su escrito previo a la vista oral.
EL PROFESOR QUE PRESENCIÓ TODO
En la sentencia también se recoge el testimonio de un testigo presencial del asesinato a pesar de que ya ha fallecido. Se trata del que fuera profesor de Amurrio Félix Eguia, quien esa mañana se dirigía al colegio cuando vio al cartero «como siempre con su bicicleta y la cartera a la espalda».
«Cuando les separaba cincuenta metros observó que un vehículo de color verdoso se ponía a la altura de Estanislao, lo rebasaba y se le cruzaba ligeramente obligándole a parar la marcha. (…) Estanislao gritó ‘auxilio’ varias veces, y observó que uno de los individuos empuñaba una pistola en alto dirigiéndola hacia él, escuchando cuatro o cinco disparos», recogía la declaración del profesor durante la instrucción.
Tras este repaso a las diferentes pruebas, y obviando el testimonio por el que se autoincriminaba uno de los etarras, la Sala concluye que no tiene ninguna duda de que la intención de la acusada, en unión del resto de partícipes, «fue la de acabar con la vida del cartero de Amurrio y ello no por motivos de índole personal, sino en ejecución de una decisión política en el seno de los objetivos y finalidades de la organización terrorista a la que todos ellos pertenecían»
Los magistrados indican que dicho crimen fue planificado y ejecutado, «eligiendo la hora y lugar en que habría de tener lugar, a tenor de las informaciones que previamente se habían recabado, y eligiendo un medio que, por una parte aseguraba la realización del crimen, y por otro la ausencia de cualquier tipo de defensa por parte de la víctima previamente escogida, asegurando además, mediante las armas utilizadas y la trayectoria de los disparos el efectivo fallecimiento de la víctima».
«Tal participación –de Anboto– no puede sino calificarse de material y directa , aun cuando no fuera la acusada la persona que materialmente realizó los disparos que acabaron con la vida del cartero de Amurrio, participando todos los intervinientes de manera conjunta en la realización del hecho», señala el tribunal.
ENTREGADA POR FRANCIA PARA RESPONDER POR UNA DOCENA DE CAUSAS
Esta condena llega después de que ‘Anboto’ fuera absuelta de haber participado en ese mismo 1985 en la colocación de un coche bomba en las inmediaciones del polideportivo de Mendizorroza, en Vitoria, con el objetivo de acabar con la vida de los policías nacionales –al menos 21– que iban a prestar servicios de vigilancia con motivo de un encuentro deportivo.
Antes, en marzo fue condenada por la Audiencia Nacional a 61 años de cárcel por ordenar dos acciones terroristas, una de ellas el atentado contra los policías que vigilaban la entrada de las oficinas del DNI en Bilbao en enero de 1995, en el que murió un agente y otro resultó gravemente herido, y la otra la perpetrada contra una entidad bancaria de Getxo en 1994.
Estas dos sentencias condenatorias se sumaban a la condena, ya firme por el Tribunal Supremo, que confirmó 122 años de cárcel por ordenar y facilitar material para cometer otro atentado, el del comandante del Ejército de Tierra Luciano Cortizo, perpetrado en 1995 en Léon.
Anboto ha sido absuelta también en relación al atentado cometido en julio de 1997 contra una comisaría de Policía en Oviedo al entender que no había prueba de que participara en la entrega de material explosivo a un comando de la banda terrorista ETA.
Precisamente, este jueves se enfrenta a un nuevo juicio –tenía pendientes 12 causas cuando fue entregada por Francia–. La Sección Primera de la Sala de lo Penal la juzgará en este caso por la colocación en 1987 de un artefacto explosivo trampa a las puertas de un bar de una localidad guipuzcoana de Escoriza con el que buscaba causar la muerte de los guardias civiles que acudiesen a desactivarlo.