El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que «no ha lugar» a admitir el recurso de casación promovido por el varón condenado por la Audiencia de Sevilla a nueve años de prisión por un delito de violación continuada sobre la joven hija de su pareja sentimental, a la que incluso habría dejado embarazada, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó la sentencia inicial de la Audiencia, según un auto fechado el pasado 3 de junio.
En la sentencia a la que iba dirigida el escrito de recurso de casación, emitida el pasado 8 de octubre de 2020 y recogida, el TSJA detalla que la sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia declara como hechos probados que los hechos comenzaron en torno a la Semana Santa de 2013, cuando la víctima de los hechos contaba 19 años y el acusado, entonces de 54 años, llevaba conviviendo con ella desde 2010 como pareja de su madre.
En torno a esas fechas, según la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia, el acusado, Antonio S.P., sometió a la joven «a continuos tocamientos sin su consentimiento en muslos, ingle y pechos, los cuales fueron avanzando paulatinamente hasta llegar a introducir la mano por debajo de su ropa y a acariciar su zona genital», mientras la víctima «se resistía» sin lograrlo dada la fuerza del hombre.
Después, según la sentencia inicial de la Audiencia, otro día no determinado, el acusado abordó a la joven en la habitación de la misma, «la tumbó por la fuerza boca abajo en la cama» y tras desvestirla e inmovilizarla la penetró mientras le «tapaba la boca con fuerza». «En los días subsiguientes, y en diferentes momentos, el acusado la penetró de la misma forma, presionándola para que no dijera nada», prosigue el relato de hechos declarados como probados, precisando que «las penetraciones se repitieron de forma similar en sucesivas ocasiones, coincidiendo con una época en que la joven estaba aislada en casa y pasaba la mayor parte del tiempo sola en su dormitorio».
LA VÍCTIMA QUEDÓ EMBARAZADA
La sentencia inicial prosigue rememorando en febrero de 2014 el acusado supo que esta hija de su pareja estaba embarazada, suspendiendo su comportamiento hasta que el bebé nacido alcanzó los cinco meses de edad, que fue cuando Antonio S.P. habría reanudado sus «tocamientos y penetraciones bajo la consigna de quitarle al niño si no accedía a sus libidinosos deseos».
Esta situación se sostuvo hasta que la joven contó los hechos a su hermano menor, tras lo cual «el acusado fue obligado a salir del domicilio familiar la tarde del día 15 de septiembre de 2016, interponiendo aquélla una denuncia al día siguiente».
Por ello, Antonio S.P. fue condenado a nueve años y un día de prisión por un delito continuado de violación y a la prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella durante diez años, siéndole además impuestos cinco años de libertad vigilada tras cumplir la pena y una indemnización de 50.000 euros en favor de la joven.
Frente a ello, el acusado interpuso un recurso de apelación ante el TSJA, esgrimiendo una «insuficiencia de la prueba de cargo» respecto a que los «contactos sexuales» no fuesen consentidos por la joven, cuyo testimonio constituía la prueba principal, si bien el TSJA desestimó su recurso de apelación, confirmando la condena, porque «frente a la credibilidad que ofrece el testimonio de la denunciante, no cabe contraponer en pie de igualdad la versión exculpatoria del acusado, variable hasta la caricatura y pletórica de contradicciones entre sus sucesivas declaraciones».
NO PROSPERA EL RECURSO DE CASACIÓN
Y tras promover el condenado un escrito de recurso de casación, el Supremo ha resuelto que «no ha lugar a la admisión del mismo», considerando que «la valoración realizada por el Tribunal Superior resulta acertada», pues «ha existido prueba de cargo bastante» con el testimonio de la víctima, recordando que «la declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo bastante cuando se practica con las debidas garantías procesales y, como se ha indicado, no existen indicios que apunten a una valoración irracional, absurda o arbitraria».
Todo ello cuando, según el Supremo, el recurso de casación era ya «improsperable», pues «no existe en el escrito de recurso desarrollo alguno de estos motivos que meramente se enuncian». «El recurrente se limita a enunciar unos motivos de recurso, sin desarrollo alguno y, por tanto, sin argumentar sus pretensiones, lo que, ya de por sí, sería suficiente para la inadmisión del motivo», zanja el Supremo.