El TS rechaza el recurso del condenado a 9 aƱos por violar a la hija de su pareja

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que Ā«no ha lugarĀ» a admitir el recurso de casaciĆ³n promovido por el varĆ³n condenado por la Audiencia de Sevilla a nueve aƱos de prisiĆ³n por un delito de violaciĆ³n continuada sobre la joven hija de su pareja sentimental, a la que incluso habrĆ­a dejado embarazada, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de AndalucĆ­a (TSJA) que confirmĆ³ la sentencia inicial de la Audiencia, segĆŗn un auto fechado el pasado 3 de junio.

En la sentencia a la que iba dirigida el escrito de recurso de casaciĆ³n, emitida el pasado 8 de octubre de 2020 y recogida, el TSJA detalla que la sentencia inicial condenatoria de la SecciĆ³n Primera de la Audiencia declara como hechos probados que los hechos comenzaron en torno a la Semana Santa de 2013, cuando la vĆ­ctima de los hechos contaba 19 aƱos y el acusado, entonces de 54 aƱos, llevaba conviviendo con ella desde 2010 como pareja de su madre.

En torno a esas fechas, segĆŗn la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia, el acusado, Antonio S.P., sometiĆ³ a la joven Ā«a continuos tocamientos sin su consentimiento en muslos, ingle y pechos, los cuales fueron avanzando paulatinamente hasta llegar a introducir la mano por debajo de su ropa y a acariciar su zona genitalĀ», mientras la vĆ­ctima Ā«se resistĆ­aĀ» sin lograrlo dada la fuerza del hombre.

DespuĆ©s, segĆŗn la sentencia inicial de la Audiencia, otro dĆ­a no determinado, el acusado abordĆ³ a la joven en la habitaciĆ³n de la misma, Ā«la tumbĆ³ por la fuerza boca abajo en la camaĀ» y tras desvestirla e inmovilizarla la penetrĆ³ mientras le Ā«tapaba la boca con fuerzaĀ». Ā«En los dĆ­as subsiguientes, y en diferentes momentos, el acusado la penetrĆ³ de la misma forma, presionĆ”ndola para que no dijera nadaĀ», prosigue el relato de hechos declarados como probados, precisando que Ā«las penetraciones se repitieron de forma similar en sucesivas ocasiones, coincidiendo con una Ć©poca en que la joven estaba aislada en casa y pasaba la mayor parte del tiempo sola en su dormitorioĀ».

LA VƍCTIMA QUEDƓ EMBARAZADA

La sentencia inicial prosigue rememorando en febrero de 2014 el acusado supo que esta hija de su pareja estaba embarazada, suspendiendo su comportamiento hasta que el bebĆ© nacido alcanzĆ³ los cinco meses de edad, que fue cuando Antonio S.P. habrĆ­a reanudado sus Ā«tocamientos y penetraciones bajo la consigna de quitarle al niƱo si no accedĆ­a a sus libidinosos deseosĀ».

Esta situaciĆ³n se sostuvo hasta que la joven contĆ³ los hechos a su hermano menor, tras lo cual Ā«el acusado fue obligado a salir del domicilio familiar la tarde del dĆ­a 15 de septiembre de 2016, interponiendo aquĆ©lla una denuncia al dĆ­a siguienteĀ».

Por ello, Antonio S.P. fue condenado a nueve aƱos y un dĆ­a de prisiĆ³n por un delito continuado de violaciĆ³n y a la prohibiciĆ³n de acercarse a la vĆ­ctima o comunicarse con ella durante diez aƱos, siĆ©ndole ademĆ”s impuestos cinco aƱos de libertad vigilada tras cumplir la pena y una indemnizaciĆ³n de 50.000 euros en favor de la joven.

Frente a ello, el acusado interpuso un recurso de apelaciĆ³n ante el TSJA, esgrimiendo una Ā«insuficiencia de la prueba de cargoĀ» respecto a que los Ā«contactos sexualesĀ» no fuesen consentidos por la joven, cuyo testimonio constituĆ­a la prueba principal, si bien el TSJA desestimĆ³ su recurso de apelaciĆ³n, confirmando la condena, porque Ā«frente a la credibilidad que ofrece el testimonio de la denunciante, no cabe contraponer en pie de igualdad la versiĆ³n exculpatoria del acusado, variable hasta la caricatura y pletĆ³rica de contradicciones entre sus sucesivas declaracionesĀ».

NO PROSPERA EL RECURSO DE CASACIƓN

Y tras promover el condenado un escrito de recurso de casaciĆ³n, el Supremo ha resuelto que Ā«no ha lugar a la admisiĆ³n del mismoĀ», considerando que Ā«la valoraciĆ³n realizada por el Tribunal Superior resulta acertadaĀ», pues Ā«ha existido prueba de cargo bastanteĀ» con el testimonio de la vĆ­ctima, recordando que Ā«la declaraciĆ³n de la vĆ­ctima puede constituir prueba de cargo bastante cuando se practica con las debidas garantĆ­as procesales y, como se ha indicado, no existen indicios que apunten a una valoraciĆ³n irracional, absurda o arbitrariaĀ».

Todo ello cuando, segĆŗn el Supremo, el recurso de casaciĆ³n era ya Ā«improsperableĀ», pues Ā«no existe en el escrito de recurso desarrollo alguno de estos motivos que meramente se enuncianĀ». Ā«El recurrente se limita a enunciar unos motivos de recurso, sin desarrollo alguno y, por tanto, sin argumentar sus pretensiones, lo que, ya de por sĆ­, serĆ­a suficiente para la inadmisiĆ³n del motivoĀ», zanja el Supremo.