El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado suspender la resolución de la Consejería de Sanidad que prorrogaba el cierre del ocio nocturno en la región, como pedían los hosteleros, partidarios de que pubs y discotecas puedan abrir según horario de licencia y no hasta la una de la madrugada, como hasta ahora.
El TSJC se ha opuesto así a la petición de la Asociación Empresarial de Hostelería, que el jueves interpuso un recurso contencioso-administrativo en contra de la decisión de la administración de hace una semana, para prorrogar el cierre de los locales de la noche en los municipios en nivel 2 de alerta por Covid.
La AEHC pedía, como medida cautelar, que a partir de este 20 de agosto toda la hostelería, incluidas discotecas y pubs, puedan cerrar a la hora permitida en sus licencias, el horario «que se aplicó hace pocos meses sin que hubiera ningún incremento de contagios», argumentaba el sector.
En un auto publicado este viernes, y sobre el que ha informado el Gobierno de Cantabria en nota de prensa, el TSJC rechaza la medida cautelar para la apertura del ocio nocturno y considera que los intereses generales y el derecho a la salud deben prevalecer sobre los intereses económicos del sector afectado.
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publicó el 13 de agosto la resolución que establece la prórroga del cierre del ocio nocturno en la Comunidad durante 14 días en los municipios en nivel de alerta 2 por Covid-19, y la Asociación de Hostelería pidió su suspensión cautelar.
La Sala de Vacaciones del TSJC, actuando como Sala de lo Contencioso-Administrativo, determina en un auto, en el que ha resuelto esa medida cautelar solicitada, que los intereses generales y el derecho a la salud deben prevalecer sobre los intereses económicos del sector afectado.
El tribunal establece por unanimidad que en este caso no hay una limitación de derechos fundamentales y que, sin embargo, el derecho a la vida y a la integridad física sí lo son. «Y los poderes públicos están obligados no solo a su respeto pasivo, sino a una actividad de protección y prevención», recalca la Sala.
Para los magistrados, «la lucha contra la pandemia, que provoca fallecimientos y graves deterioros de la salud, es una actuación ineludible».
También subrayan que los perjuicios que el acto impugnado por la hostelería pudiera ocasionar al sector son «de carácter económico y, por ende, reparables a posteriori».
«Frente al daño que la ejecutividad inmediata de la disposición le puede causar al sector económico afectado, en el otro lado de la balanza simbólica de la ponderación tenemos el interés general sanitario, la funcionalidad del sistema de salud público, el derecho a la salud de las personas y su derecho a la vida», dicen los magistrados.
La medida que se cuestiona -el cierre del ocio nocturno- no afecta, según insiste la Sala, a ningún derecho fundamental, y rechaza además que el fin del toque de queda implique directamente que decaiga el cierre del ocio nocturno, como alegaban los hosteleros. «La medida aquí cuestionada no va ligada al denominado toque de queda», se afirma en el auto.
Por último, el tribunal justifica las medidas de la Consejería de Sanidad y afirma en el auto que en los locales de ocio nocturno existe un «contacto social próximo e intenso» y son lugares donde es «difícil adoptar medidas preventivas generales», como es el uso de la mascarilla y la distancia interpersonal.