El Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza ha dictado una sentencia en la que se le reconoce al torero aragonés Imanol Sánchez su derecho a percibir durante la pandemia la prestación extraordinaria de desempleo para artistas de espectáculos públicos, y ha condenado al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) al abono de la prestación correspondiente.
Previamente, el diestro había presentado una reclamación ante el SEPE, tras haberle sido denegada la petición que hizo amparándose en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que el Gobierno de España aprobó medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.
En la resolución de dicha denegación se indicaba que «solo incluye a efectos del acceso extraordinario a la prestación por desempleo establecida en el artículo 2, a los artistas en espectáculos públicos» y que el solicitante «está encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social como profesional taurino y no como artista».
El torero cumplía, según su abogado José Antonio Visús y su asesor laboral Alberto Joven, con el requisito de haber cotizado un mínimo de 20 días en los 365 días anteriores a la declaración del estado de alarma, y además había cotizado el máximo posible durante los años 2018 y 2019.
En la reclamación administrativa, se argumentaba que con la denegación de la prestación se vulneran los artículos 14 y 41 de la Constitución. «Sánchez no puede ser discriminado frente al resto de los trabajadores por el mero hecho de que su profesión sea la de matador de toros, y los poderes públicos deben de mantener «un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente, en caso de desempleo».
Imanol ha sido uno de los diestros afectados por la pandemia y uno de los muchos profesionales taurinos a los que el SEPE denegó ayudas por su paro profesional. El afectado calificó este hecho de «decisión arbitraria y discriminatoria de Yolanda Díaz para acabar con la industria taurina, dado que la propia denegación emitida por el SEPE hacía alusión a su condición de torero para llevar a delante la misma, bajo indicación directa de la ministra y vicepresidenta del Gobierno».
Ante la denegación del SEPE, Sánchez decidió demandar a la Administración ante lo que consideró «un claro ejemplo de injusticia social», al entender que «la denegación de la prestación por parte del SEPE, por estar incluido en el Régimen General de la Seguridad como Profesional Taurino, vulnera no solo la propia norma, sino que además supone vulnerar los artículos 14 y 41 de la Constitución Española».
El Juzgado de lo Social ha dictado, en este mes de septiembre, la sentencia favorable a Sánchez, declarando al demandante el derecho a percibir la prestación económica de desempleo para artistas de espectáculos públicos, condenando al demandado al pago de la prestación que corresponda.
El torero de Pedrola ha manifestado lo siguiente: «Estamos muy satisfechos por esta sentencia, no se trata de la cuantía económica sino de luchar por la justicia, en este caso la de no discriminar una persona por su profesión».