La exención fiscal por misiones o estancias en el extranjero, en España, sufrió un tremendo vuelco interpretativo en virtud de una Sentencia del Tribunal Supremo hace algo más de 2 años. Un vuelco que, aún a día de hoy, sigue generando dudas en su aplicación, debido a la cerrazón de muchos actuarios de la AEAT al resolver los expedientes de solicitud de rectificación de IRPF, tal y como cuentan desde la asesoría fiscal en Cartagena, Asepro Carthago.
Esta cuenta con una dilatada experiencia en la gestión de estos expedientes que, especialmente, afectan a los militares, por sus habituales misiones con la OTAN. La exención de la polémica es la prevista en el Artículo 7.p) de la Ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). Específicamente, en su posible aplicación a los funcionarios públicos del Estado español, que han sido comisionados en el exterior en labores realizadas para organismos supranacionales a los que pertenece el Reino de España.
La exención fiscal vista por el Tribunal Supremo
Según la sentencia del Supremo, los funcionarios en comisión de servicio temporal en el extranjero son sujetos de aplicación para este beneficio de exención fiscal. Aunque siguen en nómina y devengando un sueldo del Estado español, el beneficiario de su trabajo es una entidad extranjera.
Al trabajar en el exterior para una organización extranjera, estos funcionarios están exentos de pagar tributos al fisco español por el sueldo devengado durante el periodo de estancia en el extranjero. Esa exención es aplicable durante todo el tiempo que dure esa comisión de servicios fuera del país en cada ejercicio fiscal.
Salvador Lorenzo Torres, gerente del despacho de asesoría Asepro Carthago, opina que, tras esa sentencia, la AEAT debería actuar con idéntico proceder con todos los contribuyentes. En la pasada primavera, cuando apenas habían empezado a tramitarse expedientes en masa de rectificación de IRPF, los expedientes eran aceptados sin más en primera instancia; pero, en los últimos meses, la propia administración está poniendo enormes trabas para que los ciudadanos accedan a sus derechos, obligándoles a recurrir e incluso teniendo que llegar a las reclamaciones económico-administrativas ante los distintos TEAR repartidos por la geografía nacional. Según su criterio, la administración tendrá que acabar «cayéndose del burro».
Lo que se debe hacer para obtener el beneficio
Asepro Carthago es un despacho de asesoría fiscal, laboral y contable para pymes y autónomos, en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Su gerente explica que lo primero que debe hacer el contribuyente es buscar la asesoría adecuada para empezar el trámite.
El solicitante solamente podrá tramitar las exenciones por los ejercicios que no han prescrito para efectos fiscales, es decir, los correspondientes a los últimos 4 ejercicios (2017 en adelante). Se debe consignar, dentro de la documentación, un certificado emitido por el pagador, en el que especifique la comisión de servicios realizada en el exterior y que defina con claridad su ámbito territorial y periodo temporal.
Después, la solicitud soportada en la documentación será consignada ante la AEAT para su posterior aprobación. El trámite para la exención fiscal por misiones o estancias en el extranjero es necesario hacerlo aún en los años en los que no se haya presentado declaración de renta (por no estar obligado). Lo más importante es contar con el respaldo de expertos como Asepro Carthago para realizar un procedimiento que concluya con éxito para los intereses del contribuyente.