Las cinco cosas que nunca te pueden cobrar en un bar según la OCU

Pocas cosas hay más desagradables que disfrutar de una comida o unas tapas en un bar o un restaurante y descubrir, al pedir la cuenta, que hay gastos con los que no se contaba. Existen algunos extras que siempre van a parecer abusivos, como el hielo o el agua del grifo, pero que el establecimiento lo puede cobrar siempre que esté reflejado en la carta. En ese caso, al menos no nos pillará de sorpresa, y al menos tenemos la opción de elegir o no, quedarnos en ese local. Sin embargo, la OCU advierte a los consumidores de algunas cosas que no te pueden cobrar.

El IVA, SIEMPRE INCLUIDO, RECUERDA LA OCU

camarero barra Moncloa

Los establecimientos de restauración están obligados a mostrar todos los precios con el Impuesto sobre el Valor añadido ya incluido. Tal y como indica la OCU, Está prohibido incrementar la factura final al aplicarle ese 10% adicional relativo a este impuesto. La legislación nacional indica que no está permitido ni aunque se añada la advertencia de “IVA no incluido” en la carta. Todos los precios que se comuniquen en el menú, la web, la lista de precios o la carta tienen que tener ya sumado el importe del IVA.