El Tribunal Supremo (TS) ha declarado la no admisiĂłn de un recurso de casaciĂłn formulado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de AndalucĂa (TSJA), que avala la desestimaciĂłn de una demanda de despido con «vulneraciĂłn de derechos fundamentales» promovida por un director general de la empresa pĂşblica Mercasevilla, participada por el Ayuntamiento hispalense y la sociedad estatal Mercasa, correspondiente al mandato del alcalde socialista Alfredo Sánchez MonteseirĂn. AsĂ, el Supremo declara firme esta sentencia que descarta que el «despido constituya represalia por el ejercicio de derechos fundamentales de libertad ideolĂłgica».
En una sentencia emitida el pasado 22 de febrero, el TS aborda un recurso de casaciĂłn para la unificaciĂłn de doctrina, contra una sentencia del TSJA, que confirma la decisiĂłn previa del Juzgado de lo Social nĂşmero nueve de desestimar una demanda de despido con «vulneraciĂłn de derechos fundamentales» que habĂa promovido un directivo de Mercasevilla designado el 25 de marzo de 2010 como director general, correspondiendo dicha fecha al nombramiento de Juan Carlos Recio, hasta entonces subdirector de la entidad, como director general de la lonja.
SegĂşn detalla el Supremo respecto al litigio, el Juzgado de lo Social nĂşmero nueve «conociĂł la demanda», en la que el recurrente «postulaba que el despido se calificara como nulo por vulneraciĂłn de derechos fundamentales o subsidiariamente improcedente, frente a la empresa Mercasevilla y otros, para los que venĂa prestando servicios desde el 7 de abril de 2004 con categorĂa profesional de director y desde el 25 de marzo de 2010 como director general suscribiendo al efecto un contrato especial de trabajo de alta direcciĂłn», toda vez que en la citada fecha de 2010, el consejo de administraciĂłn de Mercasevilla aprobĂł que Juan Carlos Recio, hasta entonces subdirector, relevase en la direcciĂłn general a Jordi MaymĂł, quien ejerciĂł el cargo tras los ceses de los directivos Fernando Mellet y Daniel Ponce por el intento de cobro de comisiones ilegales a dos empresarios del grupo hostelero La Raza, hechos por los que fueron condenados por la Audiencia de Sevilla.
El Supremo expone además que el recurrente «es afiliado al PSOE desde el 17 de enero de 2006» y la sala de lo Social del TSJA resolvió su recurso contra la decisión del Juzgado de lo Social número nueve de desestimar su demanda por vulneración de derechos fundamentales, confirmando dicha decisión.
EL ERE DE 2013
Ante el TSJA, segĂşn especifica el Supremo, el recurrente «insistiĂł en que su inclusiĂłn en el ERE seguido en Mercasevilla», –pues en 2013 el entonces Gobierno local del PP en el Ayuntamiento hispalense promoviĂł un expediente de regulaciĂłn de empleo en el mercado central con el despido de 129 trabajadores con indemnizaciones de 20 dĂas por año de servicio, el mĂnimo de la legislaciĂłn laboral–, «respondiĂł a una motivaciĂłn polĂtica» por su afiliaciĂłn al PSOE, lo que a su entender determinaba «la vulneraciĂłn de la libertad ideolĂłgica e igualdad de trato y acoso laboral o mobbing».
SegĂşn el Supremo, el TSJA desestimĂł el recurso de este exdirector de Mercasevilla «no sĂłlo porque la selecciĂłn de los trabajadores afectados por el despido objetivo corresponde en principio al empresario y su decisiĂłn sĂłlo será revisable por los Ăłrganos judiciales cuando resulte apreciable fraude de ley o abuso de derecho o cuando la selecciĂłn se realice por mĂłviles discriminatorios, sino porque el cese de un alto cargo cuando a su vez cesa la autoridad para la que preste sus servicios, al tener la relaciĂłn que les une un componente esencial de confianza polĂtica, no vulnera su derecho a la libertad ideolĂłgica en el supuesto de remociĂłn», por lo que el TSJA confirma «la procedencia del despido».
Empero, el afectado recurriĂł en casaciĂłn ante el Supremo dicha decisiĂłn del TSJA, «insistiendo en que se le incluyĂł artificialmente y sin causa real alguna en el ERE, al no figurar la categorĂa profesional de director en el listado de categorĂas incluidas en dicho expediente».
NO HUBO «REPRESALIA»
Frente a este recurso para la unificaciĂłn de doctrina que aporta dos sentencias en materia de despido, el Supremo explica que el TSJA «descarta la pretensiĂłn» de despido con vulneraciĂłn de derechos fundamentales «porque no hay datos que avalen la existencia de que el despido constituya represalia por el ejercicio de derechos fundamentales (libertad ideolĂłgica), al quedar probado que se trataba de un contrato de alta direcciĂłn y su cese como director general fue acordado por unanimidad, a lo que se anuda el hecho de que el nuevo consejo de administraciĂłn eligiera un nuevo director general, resulta tan legĂtimo como lo fue su designaciĂłn, segĂşn las propias normas de la sociedad.
«Por el contrario, en la sentencia de contraste quedĂł acreditado que frente a los indicios de discriminaciĂłn aportados por los trabajadores, la empresa (el Ayuntamiento) no logrĂł acreditar las causas reales del despido fueran ajenas a su filiaciĂłn polĂtica, como evidencia las propias declaraciones efectuadas por el nuevo alcalde en los medios de comunicaciĂłn», con lo que «lo expuesto hace lucir con total nitidez la inexistencia de contradicciĂłn y, por ende, la ausencia de divergencia doctrinal alguna que necesite ser unificada».
Por eso, el Tribunal Supremo declara la no admisión del recurso de casación del afectado y la «firmeza» de la sentencia del TSJA recurrida.