Fernando Grande-Marlaska replica a los policías que no tienen por qué saber los antecedentes de nadie

El Ministerio del Interior asegura que la aplicación de la reforma del artículo 234.2 del Código penal es exclusivo del área judicial, por lo que no es necesario que los funcionarios policiales conozcan los antecedentes judiciales de los delincuentes que cometen hurtos leves y que son multireincidentes.

Esta reforma entrará en vigencia el próximo 29 de agosto y establece que en el caso de los delitos de hurto leve, en los cuales lo sustraído no exceda los 400 euros, si el responsable es multireincidente, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses, salvo algunas condiciones que están en el artículo 235 del texto legal, en los cuales se hace la salvedad de que en el supuesto de que se den, la pena será de prisión de uno a tres años.

«La respuesta del Ministerio del Interior destila arrogancia. En la línea de lo que vienen haciendo», aseguró David Pola, portavoz de la Confederación Española de Policías (CEP), quien en días pasados había solicitado a las autoridades del Ministerio del Interior la necesidad de conocer los antecedentes judiciales de los delincuentes para poder aplicar el artículo, pues consideran que de esta manera es más expedito el proceso de presentarlos ante la justicia al momento de la captura.

«Sí acudimos a un sitio donde una persona a hurtado por valor de 350 euros, actuamos de la siguiente manera. Inicialmente lo identificamos y en segundo lugar lo citamos para un juicio inmediato por delito leve», explicó Pola.

Sin embargo, señala que el conocer los antecedentes judiciales de un detenido por este mismo delito, de acuerdo con la nueva norma, les permite conocer si han sido condenados y si es multireincidente. En ese caso pueden identificarlo, detenerlo, llevarlo a los calabozos, hacerle una reseña policial y pasarlo a disposición judicial, por lo que el proceso es más expedito.

Los funcionarios policiales aseguran estar de acuerdo con esta reforma, pues es una manera de garantizar que podrá haber más efectividad en las labores de seguridad ciudadana, que al final es lo que más afecta a la ciudadanía en general.

Sin embargo, señalan que es importante conocer los antecedentes judiciales de las personas que detienen por delitos leves, pues para ellos resulta importante conocer si son multireincidentes para poder presentarlos ante la justicia con más celeridad, porque en los casos donde solo se les remite una citación para que se presenten posteriormente, hay casos en los que estos delincuentes no se presentan.

«Si no vuelen a presentarse, pueden pasar dos cosas: en primer lugar, si se considera que es necesaria la declaración del denunciado o la otra parte la pide, se suspende y se puede interponer una multa de 200 a 2000 euros por la incomparecencia, y apercibimiento de que si vuelve a no asistir puede imputarse un delito de obstrucción a la justicia, que es lo más habitual. En segundo lugar, si se entiende que la presencia del denunciado es simplemente formal el Juzgado puede decidir continuar sin él y obviamente no podrá defenderse de los hechos, pero esta es la menos habitual», expresó el portavoz de los uniformados en conversación con Moncloa.com

La petición de los uniformados va enfocada en obtener un sistema como el de Registro Administrativo de Apoyo a la Administración de Justicia (Siraj), que sirve para verificar los antecedentes judiciales en los casos de violencia de género, por lo que sugieren que desde el Ministerio del Interior invierta en una herramienta similar que les permita tener acceso a los antecedentes judiciales, de la misma manera que pueden conocer los antecedentes de quienes han sido judicializados por agresiones a mujeres.

Para los funcionarios Siraj es una referencia, porque es lo que tienen a la mano, pero señalan que puede ser algo similar que les dé la información, que consideran necesaria para que se pueda aplicar de la mejor manera, para los ciudadanos.

Para que esta reforma pueda ser eficiente, dicen que debe haber una articulación entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia que busque una alternativa que ayude a los funcionarios policiales en los procedimientos contra los delincuentes multireincidentes, pues al no conocer si tienen sentencias por el mismo delito es muy complicado judicializarlos y que lleguen a pisar un calabozo policial.

Desde el CEP advierten que no solo se trata de una reforma de la ley, sin que se analicen todas las aristas de lo que ellos significa, pues para la correcta implementación de lo que establece a partir de ahora el artículo 234.2 del Código Penal, es importante que se tomen los correctivos que hagan más eficiente el texto legal.

Destacan que de no hacerse las adecuaciones pertinentes, todo el esfuerzo que se ha hecho en la modificación del texto se habrá perdido, y que al final esta situación se traduce en mayor impunidad para los delincuentes que saben que a menos que cometan un delito grave, no pisarán jamás las cárceles españolas.