La amnistía del PSOE tiene cabos sueltos, pese a atar en corto al TC y dejar fuera a la Policía Nacional

La ley de amnistía pactada por el PSOE con Junts y ERC inicia su tramitación en el Congreso de los Diputados. No hay fecha para debatirla, pero previsiblemente será la primera ley que se apruebe una vez superada la sesión de investidura de Pedro Sánchez, una votación que tendrá lugar entre el 15 y el 16 de este mes de noviembre. Todo ello, por una suma aritmética de los grupos que conforman el arco parlamentario.

El PSOE necesitaba los siete votos de Junts y aceptó pactar con ellos una amnistía de la que renegó hasta tres días antes de las elecciones generales del 23 de julio. Ahora y ávidos de esos votos, cambian el relato con una farsa que considera inútiles a sus propios votantes, personas que se dejan engañar con una pasmosa facilidad. Tres días después de aquellos comicios, la Fiscalía corrigió el «error» de denominar a ‘Tsunami Democràtic‘ como una organización terrorista. También se han borrado de los informes de Europol las vinculaciones del independentismo como un movimiento terrorista de menor intensidad en Europa.

GARCÍA CASTELLÓN Y UN AUTO LEÍDO EN BRUSELAS

«La ley de amnistía no se ha firmado aún», según indican desde ERC y Junts en el Congreso de los Diputados, pero sí se ha sellado la sesión de investidura. De hecho, a pesar de que explícitamente estipula que la sellan los «partidos abajo firmantes», tan solo aparece la rúbrica de Patxi López, portavoz de Sumar. Ninguna otra rúbrica, ni la de Sumar ni la de las formaciones separatistas. Curioso también que no sea un diputado del PSC, sino el portavoz del PSOE en el Congreso.

La nueva normativa permitirá el borrado de antecedentes y sentencias de todos los encausados por delitos de terrorismo, malversación, usurpación de funciones públicas y prevaricación, entre otros delitos, realizados desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 13 de noviembre de 2023 sin condena en firme, mejor de lo esperado por los propios republicanos de ERC, quienes pedían únicamente amnistiar desde el 1 de enero de 2013.

La ley de amnistía no se ha firmado aún

De esta manera, todo el ‘caso Judas’, con doce investigados por terrorismo en la Audiencia Nacional caería con esta ley, así como el auto por terrorismo contra el número dos de Carles Puigdemont y el propio expresidente de la Generalitat, un caso investigado por el juez Manuel García Castellón, quien ha puesto en jaque esta ley. De hecho, se estiman que más de 4.000 independentistas y activistas con delitos a sus espaldas verían eliminados todos sus antecedentes durante el ‘procés’.

LA AMNISTÍA AVALA EL RELATO DE LOS ‘PRESOS POLÍTICOS’

El juez señala que el delito de terrorismo estuvo en el asedio de El Prat al no poder formalizarse el cambio de turno de los controladores aéreos, una exigencia que pudo poner en riesgo cientos de vidas humanas. Aún así, la ley de amnistía les exonera.

Para el partido del Gobierno en funciones, el ‘procés‘ se trata de un «conflicto político», un término que se repite hasta en seis ocasiones en el texto. De esta forma, el PSOE avala a los denominados «presos políticos», que hasta TV3 tuvo que prohibir para mantener la neutralidad en sus informaciones.

Puigdemont y Borràs, dos de los beneficiados de la amnistía del PSOE
Puigdemont y Borràs, dos de los beneficiados de la amnistía del PSOE

Según las fuentes jurídicas consultadas, el texto está escrito por juristas profesionales, pero tiene numerosos cabos sueltos. Entre ellos, hay puntos conflictivos con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y apunta a una singularidad inexistente, al señalar que el independentismo es un movimiento particular y cuyos actos deben ser legitimados.

LA FALACIA Y UN CASO DE RESIDUOS EN LA LEY DE AMNISTÍA

Este caracter singular es el utilizado como un escudo para legitimar la excepción de la aplicación de normas vigentes a los hechos acontecidos en «aras del interés general». Por este motivo, debe conllevar el «inmediato alzamiento de las medidas cautelares que hubieran sido adoptadas, incluso cuando tenga lugar el planteamiento de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad, así como la finalización de la ejecución de las penas impuestas». En definitiva, un blindaje contra los recursos judiciales que pueda plantear el PP, único partido con fuerza parlamentaria para llevarlo ante el TC. Eso sí, las fuentes consultadas señalan que el Constitucional podría tardar años en pronunciarse, como hizo con la ley del aborto.

Por este motivo, la exposición de motivos es una «falacia» cuando se refiere a la ley singular y ejecución singular. «Cabe subrayar que la amnistía no afecta al principio de separación de poderes ni a la exclusividad de la jurisdicción», afirma la nueva normativa. En este sentido, el poder legislativo se arroga competencias exclusivas del judicial al asegurar que estos casos de terrorismo, prevaricarión, malversación, desórdenes públicos, atentados contra la autoridad y usurpación de funciones, entre otros, están exentos de responsabilidad.

Asimismo, hace referencias a sentencias anteriores del Tribunal Constitucional. En este caso, el legislador compara delitos urbanísticos con estos casos de presunto terrorismo. En este sentido, el TC señaló con anterioridad que «la amnistía que se pone en práctica y se regula en ambas leyes es una operación jurídica que, fundamentándose en un ideal de justicia (STC 63/1983), pretende eliminar, en el presente, las consecuencias de la aplicación de una determinada normativa -en sentido amplio- que se rechaza hoy por contraria a los principios inspiradores de un nuevo orden político». Las fuentes consultadas destacan que en esta ley de amnistía no se da la circunstancia de un nuevo orden político, aunque sea voluntad de los partidos independentistas y de parte del PSOE al abrir procesos constituyentes y vías para una España federal.

LA AMNISTÍA VA MÁS ALLÁ DE LA RECHAZADA POR EL PSOE

La propia ley indica que todos los casos de la amnistía se han investigado judicialmente por la persecución de ideas políticas. Y es que, según el redactado, en España no tiene cabida un «modelo de democracia militante». Es decir, «un modelo en el que se imponga no ya el respeto, sino la adhesión positiva al ordenamiento». «Las metas a perseguir dentro del marco
constitucional son plurales», afirma la ley.

La ley estipula de forma clara que serán amnistiados delitos no tienen vinculación directa con las consultas del 9-N y del 1-O, o bien se hayan cometido con posterioridad a su celebración. «Aunque no se encuentren directamente relacionadas con estas consultas o incluso hayan sido realizadas con posterioridad a su respectiva celebración», destaca la normativa que se registra en el Congreso de los Diputados.

Así, los actos para reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, como los que han contribuido a tales propósitos, como «usurpación de funciones públicas o de
malversación dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realización de cualesquiera de las consultas y protestas posteriores a la sentencia del Tribunal Supremo. También todo delito que estuviera tipificado para la misma finalidad. De esta forma, si un político desviara fondos este pasado 13 de noviembre para financiar al independentismo sería amnistiado.

Santos Cerdán, número tres del PSOE, tras su pacto con Junts
Santos Cerdán, número tres del PSOE, tras su pacto con Junts

La propia ley lo indica. «El desvío de fondos de la Generalitat, directamente o a través de cualquier entidad pública o privada, así como cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere idéntica finalidad», apunta la norma. «También se entenderán comprendidas en este supuesto aquellas actuaciones desarrolladas, a título personal o institucional, con el fin de
divulgar el proyecto independentista, recabar información y adquirir conocimiento sobre experiencias similares o lograr que otras entidades públicas o privadas prestaran su apoyo a la consecución de la independencia de Cataluña».

LOS DELITOS AMNISTIADOS: DESDE TERRORISMO HASTA COLABORACIÓN

Quienes prestaron asistencia, colaboración, asesoramiento de cualquier tipo, representación, protección o seguridad a los responsables de estos hechos tendrían cerrada la investigación en vía judicial. La norma tumba, además, todas las sentencias judiciales para quienes participaron sin tener competencias para ello en la celebración de consultas declaradas ilícitas.

Los actos de desobediencia, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, a agentes y funcionarios públicos e incluso resistencia que hubieran sido ejecutados para permitir los referéndums ilegales de 2014 y 2017 también se verían amnistiados. De esta forma, se deja sin efecto todos los casos de lesiones a policías, con tres jubilaciones forzosas entre la Policía Nacional durante la batalla campal de octubre de 2019, así como dejar sin efecto los saqueos y quemas de vehículos particulares y furgonetas de la Policía en Barcelona.

La prevaricación, si el fin era permitir, favorecer o coadyuvar a la celebración de las consultas populares; como también los actos de desconsideración o crítica vertidos contra las autoridades y funcionarios públicos, los entes e instituciones públicas, así como sus símbolos o emblemas, en el curso de manifestaciones, asambleas, obras o actividades artísticas u otras de similar naturaleza que tuvieran por objeto reivindicar la independencia de Cataluña o la celebración de estos referéndums.

SIN DELITO PARA EL SAQUEO, ACOSO Y COACCIONES

En resumen, un órdago a las sentencias judiciales, como en su día fueron los indultos a los condenados por el desvío y organización del ‘procés’ independentista. De esta forma, quedan impunes los asedios a la comitiva judicial de la Consejería de Economía, a la Comisaría de Policía Nacional en Via Laietana, los ataques a los agentes de la Guardia Civil y Policía Nacional en distintos municipios catalanes, los sabotajes, los presuntos casos de organización terrorista para bloquear Cataluña por tierra, mar y aire.

También quedan exonerados los alcaldes que incumplieron la normativa al coaccionar a hoteles para impedir el alojamiento de los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. En concreto, hay al menos dos concejales, ambos del PSC.

Mientras, los agentes de la Guardia Civil y Policía Nacional no se verán beneficiados por esta medida de gracia. Y es que, la norma estipula que los actos dolosos contra personas que
hubieran producido un resultado de muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, la pérdida o inutilidad de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad.

IMPUTADOS DE LA POLICÍA NACIONAL Y GUARDIA CIVIL

Asimismo, la propia normativa también excluye los actos tipificados como delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes con arreglo al artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales quedan fuera de la normativa. Por estos motivos fueron denunciados la mayoría de los agentes por parte de sectores independentistas. Eso sí, se dejan sin cargos a quienes fueron denunciados por delitos de terrorismo. Toda una oda a la «convivencia» y el «reencuentro».

«Es una trampa para poder excluir a los policías investigados de la Amnistía e incluir en esta a todos los miembros de grupos independentistas», consideran desde Jupol, uno de los sindicatos policiales consultados por MONCLOA. Estos agentes defienden que la actuación en Cataluña durante el 1-O fue de acuerdo a la legalidad vigente, cumpliendo órdenes del Gobierno de España y un mandato de la Justicia y por ello, con esta ley de amnistía, «serían los únicos que quedarían imputados y perseguidos judicialmente por un delito que no cometieron».

LA AMNISTÍA SITÚA AL TC EN EL FOCO

El PSOE aprobará así una ley de amnistía que atenaza a los tribunales, tal y como han denunciado los jueces del Tribunal Supremo, y que pone importantes barreras a la hora de interponer recursos de inconstitucionalidad. Los socialistas, junto con Junts y ERC, se han apropiado del discurso independentista al señalar al Tribunal Constitucional como el origen de todos los males del ‘procés’ con su sentencia contra el Estatuto de Autonomía en 2010.

Cabe destacar que el pacto entre PSOE y Junts estipula el «pleno desarrollo» del Estatuto de Cataluña de 2006, que fue cercenado por el Tribunal Constitucional. «El denominado proceso independentista, impulsado por las fuerzas políticas al frente de las instituciones de la Generalitat de Catalunya (President, Parlament y Govern) y apoyados por parte de la sociedad civil, así como los representantes políticos al frente de un buen número de los ayuntamientos de Catalunya, tuvieron como precedente el intenso debate sobre el futuro político de Catalunya abierto a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio», afirma el texto que aun no han firmado los partidos.

Quien redactó ese Estatuto fue Pasqual Maragall, líder del PSC, el presidente del Gobierno de entonces, José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE), lo publicó en el Boletín Oficial del Estado, y con José Montilla, también del PSC, en la Generalitat fue tumbado por el Tribunal Constitucional.

LA LEY DE AMNISTÍA LEGITIMA DELITOS DE FUNCIONARIOS

Entre otras lindezas, el Estatut promulgó que la única lengua vehicular en la Comunidad Autónoma era el catalán y que debía crearse un Consejo General del Poder Judicial en Cataluña, comandado y designado por el Gobierno regional. También se exigía que el catalán fuera la única lengua en las aulas, como numerosas competencias arrogadas al poder ejecutivo autonómico. De hecho, exigía que el Estado debía invertir en función del porcentaje que aportara Cataluña al conjunto de España y que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña fuera la última instancia judicial en competencias autonómicas, por encima del Supremo y del propio TC. Un despropósito y papel mojado que busca ahora la enmienda del PSOE para obtener de nuevo la poltrona de La Moncloa.

La normativa indica, además, que los casos que aún faltan por resolver afecta a ciudadanos y funcionarios que «ejercen funciones esenciales en la administración autonómica y local». En este sentido, afirma que su «procesamiento y eventual condena e inhabilitación produciría un trastorno grave en el funcionamiento de los servicios públicos en la vida diaria de sus vecinos y, en definitiva, en la convivencia social». Es decir, que un empleado público con un puesto esencial que ha incumplido la ley vigente podría saltársela sin más.