jueves, 22 mayo 2025

Recurso admitido contra el decreto del Govern sobre usos lingüísticos en las escuelas

La educación bilingüe es un tema de gran relevancia en Cataluña, donde la legislación ha establecido que el catalán es la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje. Sin embargo, la Asamblea por una Escuela Bilingüe ha interpuesto un recurso contra el decreto que establece la seguridad jurídica para las escuelas con proyectos lingüísticos.

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En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha admitido a trámite este recurso, que alega que el decreto supuestamente vulnera el derecho a la no discriminación y el derecho a la educación, y que el Govern no tiene competencias para aprobar esta normativa. La AEB también ha pedido como medida cautelar suspender la vigencia del decreto.

El Decreto de Seguridad Jurídica para las Escuelas

El decreto establece que la Conselleria de Educación será la responsable de validar el proyecto de cada uno de los centros en Cataluña y asumirá la responsabilidad sobre la legalidad en todos los casos en que los haya validado. Además, se establece que el catalán y el castellano «se deben enseñar en todos los centros educativos de acuerdo con los currículos y horarios establecidos», y las comunicaciones deben hacerse en catalán, así como las reuniones con familias.

El decreto también prevé que en los casos en los que las familias no conozcan las lenguas oficiales, los centros educativos podrán adaptar sus comunicaciones a las lenguas familiares «como medida de apoyo lingüístico«. Además, se establece que a partir del curso 2025-2026, las personas que se presenten al concurso de méritos para el personal interino docente de la Conselleria de Educación y los que participen en oposiciones del departamento deberán acreditar el nivel C2 de catalán y el nivel B2 de una lengua extranjera.

La Importancia del Nivel de Catalán en la Enseñanza

Para el curso 2027-2028, «y si así lo determina el departamento competente en materia educativa», el personal docente de centros educativos de enseñanza no universitaria deberá acreditar el C2 de catalán en procedimientos de provisión y promoción de empleo. Esto se aplica a procedimientos de selección de directores e inspectores de Educación; la provisión de puestos de trabajo de los servicios educativos y de la Inspección de Educación; para un puesto de trabajo docente en comisión de servicios; y para una promoción docente o cambio de puesto de trabajo o de cuerpo funcionarial.

Además, los centros educativos deberán analizar los usos lingüísticos y la exposición de su alumnado a las diferentes lenguas del entorno «para impulsar el conocimiento de la lengua catalana, o del aranés en el Aran (Lleida)». En el caso de que en un centro se detecten «carencias en las competencias orales y escritas en lengua catalana, o que por su composición sociolingüística lo requieran», se deberán aplicar los programas de inmersión lingüística, según explica el decreto.

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