La reforma judicial pactada por el Partido Popular (PP) y el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) marca un hito significativo en el sistema de justicia español. Tras un largo proceso de negociaciones, el Pleno del Senado ha aprobado de manera definitiva esta reforma, que tiene como objetivo principal objetivar los nombramientos y restringir las puertas giratorias entre la política y la judicatura.
OBJETIVANDO LOS NOMBRAMIENTOS EN LA CÚPULA JUDICIAL
Una de las principales novedades de la reforma es el incremento del tiempo de servicio requerido para poder ser nombrado magistrado del Tribunal Supremo, pasando de 15 a 20 años. Esto busca garantizar una mayor experiencia y trayectoria en la carrera judicial de quienes accedan a los puestos más altos.
Asimismo, se establece una mayoría de tres quintos de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para el nombramiento de presidentes de las Audiencias Provinciales y del magistrado del Tribunal Supremo competente para conocer de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Esto supone una mayor exigencia de consenso en la designación de estos cargos clave.
Además, se crea una Comisión de Calificación dentro del CGPJ, integrada por cinco vocales, que deberá informar sobre todos los nombramientos de competencia del Pleno. El objetivo es garantizar una valoración objetiva de las candidaturas presentadas, evitando posibles sesgos o influencias indebidas.
RESTRINGIENDO LAS PUERTAS GIRATORIAS
Otra de las medidas destacadas de la reforma es la restricción de las puertas giratorias entre la política y la judicatura. Los jueces que se postulen para cargos públicos, como el Parlamento Europeo, el Congreso, el Senado o las Asambleas legislativas autonómicas, deberán declararse en excedencia voluntaria y no podrán reincorporarse al servicio activo hasta dos años después de cesar en el cargo.
Asimismo, los jueces que sean nombrados para cargos políticos de confianza con rango de director general o inferior deberán ser declarados en situación de servicios especiales.
En cuanto al CGPJ, se introduce un régimen de incompatibilidades para los vocales que provengan del cupo de juristas de reconocida competencia. Aquellos que hayan ocupado cargos públicos representativos o de alto nivel en los últimos cinco años no podrán ser elegidos como vocales.
REQUISITOS PARA EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO
La reforma también introduce nuevos requisitos y restricciones para el acceso al cargo de Fiscal General del Estado. Entre ellas, se establece que no podrá ser propuesto quien haya ocupado determinados cargos públicos en los cinco años anteriores, como ministros, secretarios de Estado, consejeros autonómicos o alcaldes.
Además, se determina que el Fiscal General deberá abstenerse de intervenir en aquellos pleitos o causas en los que concurran algunas de las causas de abstención establecidas para jueces y magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Finalmente, la reforma incluye una disposición que ordena al nuevo CGPJ, una vez constituido, a analizar los sistemas europeos de elección de los miembros de los Consejos de la Magistratura y a presentar una propuesta de reforma del sistema de elección de los vocales del cupo de jueces y magistrados. Esta propuesta deberá ser aprobada por una mayoría de tres quintos de los vocales y estar alineada con los mejores estándares europeos.
En resumen, la reforma judicial pactada por PP y PSOE representa un importante paso hacia una Justicia más objetiva, transparente y alejada de las puertas giratorias entre la política y la judicatura. Con estas medidas, se busca fortalecer la independencia y la credibilidad del sistema judicial español, en línea con los mejores estándares europeos.






