La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado la medida cautelar solicitada en los recursos presentados contra el acuerdo de la Junta Electoral Central, del pasado 16 de julio, en relación a la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero de personas a quienes se ha otorgado la nacionalidad española.
Los dos autos se notificarán en los próximos días, cuando se incorpore el voto particular de uno de los seis magistrados que han formado la Sala.
La resolución estima medidas cautelares relacionadas con la inscripción y efectos electorales de personas con nacionalidad española por exilio y derecho de opción.
Medidas cautelares y efectos electorales
- Se estima la solicitud de medidas cautelares para personas con nacionalidad española por exilio o derecho de opción.
- La inscripción en el censo electoral se suspende hasta la finalización del expediente o sentencia.
- Se exceptúan casos con certificación de origen y exilio por razones políticas o ideológicas.
- La Oficina del Censo y la Junta Electoral Central deben coordinar el desglose y tramitación de expedientes.
- La Junta Electoral Central debe elaborar informes y emitir instrucciones en un plazo establecido.
Procedimientos y requisitos administrativos
- Se ordena a los encargados de registros consulares y la Oficina del Censo actuar según instrucciones.
- Se requiere a la Oficina del Censo un informe complementario si no se ha presentado.
- La Junta Electoral Central debe aprobar instrucciones y fijar plazos para cumplirlas.
- La complejidad del asunto justifica no imponer costas procesales.
El Supremo ha adoptado estas medidas cautelares a petición del partido Iustitia Europa dentro del procedimiento propio. Hay que recordar que la primera denuncia ante la Junta Electoral Central fue la presentada por Iustitia Europa, que fue también la primera formación en recurrir ante el Tribunal Supremo y en solicitar medidas cautelares. El procedimiento de Iustitia es el 1013/2026.
Posteriormente el partido político VOX promovió su propio procedimiento, el 1015/2026, y formuló también su solicitud cautelar de similar contenido.

