El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado la medida cautelarísima con la que la Comunidad de Madrid pretendía el desalojo inmediato de la acampada instalada desde el 27 de septiembre frente a la Real Casa de Correos, en la Puerta del Sol.
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM no cierra la puerta a esa petición, pero la saca de la vía de máxima urgencia: la tramitará por el procedimiento ordinario de medidas cautelares y dará audiencia previa a la Abogacía del Estado, cuyo escrito deberá estar presentado el miércoles 7 de octubre a las 9:00 horas.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha ocurrido? El TSJM ha rechazado la cautelarísima con la que la Comunidad de Madrid pedía el desalojo urgente de la acampada de la Puerta del Sol.
- ¿Dónde y cuándo? Puerta del Sol, Madrid. Acampada desde el 27 de septiembre; auto conocido este lunes 5 de octubre de 2026.
- ¿Qué resultado? El tribunal abre una pieza separada de medidas cautelares, reduce los plazos y exige oír antes a la Abogacía del Estado. Contra el auto no cabe recurso.
El auto: urgencia reconocida, decisión sin oír a la Administración del Estado
El texto de la resolución es explícito. Reconoce que concurren circunstancias de especial urgencia, pero subraya que la medida exige comprobar los presupuestos del artículo 136 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, «cuyo examen no se puede acometer y valorar con las debidas garantías sin oír previamente a la Administración General del Estado». La Sala entiende que una decisión de esta trascendencia no puede adoptarse sin conocer antes los argumentos de la Delegación del Gobierno en Madrid, dependiente del Ministerio del Interior.
El rechazo de la cautelarísima no archiva el asunto. El tribunal abre una pieza separada de medidas cautelares, la tramita por el artículo 131 de la LJCA y reduce al mínimo el plazo legal de alegaciones. Contra el auto que descarta la vía de máxima urgencia no cabe recurso. Será dentro de esa pieza donde la Sala valore las posiciones de las dos administraciones y decida si adopta alguna medida sobre la acampada.
El pulso entre la Comunidad de Madrid y la Delegación del Gobierno
La Comunidad de Madrid había acudido al TSJM para que se ordenara al delegado del Gobierno adoptar las medidas necesarias para disolver la concentración. El Ejecutivo autonómico sostiene que la acampada no reúne los requisitos de la Ley Orgánica reguladora del derecho de reunión y que la falta de actuación de la Delegación del Gobierno justifica la intervención judicial. La Sala responde que antes de pronunciarse debe comprobarse si concurren los requisitos legales para apreciar una eventual inactividad de la Administración General del Estado.
El auto concede una relevancia especial al derecho de reunión de quienes permanecen acampados. Los magistrados advierten de que ordenar el desalojo por la vía cautelarísima podría producir consecuencias irreversibles antes de que la Administración del Estado hubiera formulado sus alegaciones, e invocan el principio de proporcionalidad. La resolución recuerda que la disolución de reuniones debe constituir el «último recurso» y pesa las consecuencias prácticas: si las personas concentradas se resistieran tras los requerimientos verbales, podría ser necesario recurrir a medidas de compulsión física por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La disolución de una concentración es el último recurso, y la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad exige siempre mandato judicial, proporcionalidad y plenas garantías.
El Contexto Operativo
La resolución se inscribe en un marco jurídico consolidado. La gestión de concentraciones y manifestaciones en el espacio público corresponde a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, dependientes del Ministerio del Interior, que las tramitan conforme a la Ley Orgánica 9/1983 y al artículo 21 de la Constitución. En ese esquema, la disolución de una concentración es una medida excepcional: exige acuerdo de la autoridad competente y su ejecución recae en la Policía Nacional y en la Guardia Civil, siempre con cobertura jurídica y bajo criterios estrictos de proporcionalidad.
Los registros públicos del Ministerio del Interior permiten una lectura de conjunto: la práctica totalidad de las concentraciones comunicadas se desarrollan sin incidentes y se disuelven por sí mismas al concluir la convocatoria, mientras la intervención policial se reserva para los supuestos de riesgo acreditado. A esa pauta se suma una capacidad operativa contrastada: los dispositivos de seguridad desplegados cada 12 de octubre en Madrid figuran entre los más complejos del calendario anual.
El calendario procesal es ahora determinante. La Abogacía del Estado tiene hasta el miércoles 7 de octubre a las 9:00 horas para presentar su escrito, y después la Sala decidirá si adopta alguna cautelar sobre la acampada. La Comunidad de Madrid había alegado afecciones al funcionamiento de su sede autonómica, al comercio y al turismo, daños en la fachada de la Real Casa de Correos y en la estatua del Oso y el Madroño, y problemas higiénicos y de accesos sanitarios.
La resolución refuerza, en la práctica, el procedimiento reglado: ninguna actuación de desalojo se decide sin audiencia de todas las partes y sin el análisis de proporcionalidad que exige la jurisprudencia. Los protocolos de la Policía Nacional para grandes concentraciones se apoyan en la comunicación previa, el uso escalonado y proporcionado de la fuerza y la rendición de cuentas posterior. El propio tribunal invoca ese enfoque al exigir que la intervención de los cuerpos policiales sea el último escalón y no el primero.

