El jurado popular ha declarado culpable por unanimidad al hombre acusado de matar a su expareja en Calafell el 18 de abril de 2025. El veredicto se leyó la noche de este martes, según el acta del Tribunal del Jurado (el órgano formado por ciudadanos que decide la culpabilidad en ciertos delitos graves). Los miembros del jurado consideraron probado que el acusado agredió sexualmente a la víctima antes de cometer el crimen.
Qué ha declarado probado el jurado en el asesinato de Calafell
La declaración de culpabilidad se adoptó por unanimidad. Los hechos se remontan al 18 de abril de 2025, en Calafell, en la comarca del Baix Penedès, según el veredicto difundido este martes por la noche. Se trata de una causa por violencia de género.
El jurado ha incorporado a su veredicto un elemento que solo sostenía la acusación particular: la agresión sexual cometida sobre la víctima antes del crimen. Era la única parte que reclamaba esa calificación.
Estos son los extremos que el tribunal del jurado ha considerado acreditados:
- El acusado es culpable del asesinato de su expareja.
- La declaración de culpabilidad se adoptó por unanimidad de todos los miembros del tribunal.
- Antes de la muerte, el acusado agredió sexualmente a la víctima.
- Los hechos ocurrieron el 18 de abril de 2025 en Calafell (Baix Penedès).
La acusación particular ha celebrado que el jurado haya aceptado el delito de agresión sexual. Sus representantes han anunciado que mantendrán la petición de prisión permanente revisable (la pena más grave del Código Penal, reservada a los asesinatos de especial gravedad y revisable tras el cumplimiento de un periodo mínimo de condena).
El jurado ha dado por probado, por unanimidad, que el acusado agredió sexualmente a su expareja antes de acabar con su vida.
Las penas que piden la Fiscalía y la defensa
La Fiscalía reclamaba inicialmente 22 años de prisión por un asesinato con alevosía (la circunstancia que concurre cuando el autor emplea medios, modos o formas que eliminan las posibilidades de defensa de la víctima). La defensa sostenía que los hechos debían juzgarse como un homicidio imprudente (la muerte causada sin intención de matar, castigada con penas muy inferiores).
El veredicto del jurado no fija la pena. Esa decisión corresponde al magistrado que preside el tribunal, conforme a las calificaciones aceptadas y a la ley reguladora del Tribunal del Jurado, publicada en el portal del Poder Judicial.
En este tipo de procedimientos, los ciudadanos que integran el jurado valoran la prueba practicada en la vista y se pronuncian sobre los hechos y sobre la culpabilidad. La pena queda fuera de su decisión.
La diferencia entre las peticiones es notable: la Fiscalía se situaba en 22 años por asesinato con alevosía, mientras la acusación particular reclama la pena máxima prevista en el ordenamiento español.
Qué ocurre ahora: las peticiones finales y la sentencia
Las peticiones finales de las partes quedaron aplazadas a este miércoles a raíz del episodio de lluvias registrado durante la vista. En esa sesión, Fiscalía, acusaciones y defensa fijarán de forma definitiva las penas que solicitan.
Después, el magistrado dictará la sentencia con la pena correspondiente. La resolución podrá ser recurrida en apelación, por lo que no será firme de inmediato.
El veredicto no se ha traducido todavía en una condena firme. El acusado conserva su condición procesal hasta que la sentencia adquiera firmeza, y la causa por violencia de género sigue abierta en su fase final.
