El Tribunal de Instancia de Valencia absuelve a los 11 activistas de Greenpeace de desórdenes públicos en Sagunto

La sentencia descarta el delito de desórdenes públicos al no concurrir violencia ni intimidación en el bloqueo del buque gasero. El fallo reconduce la conducta, «a lo sumo», a un eventual delito de desobediencia.

El Tribunal de Instancia de Valencia absuelve a los 11 activistas de Greenpeace acusados de un delito de desórdenes públicos por bloquear un buque gasero en Sagunto.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección Penal del Tribunal de Instancia de Valencia absuelve a los 11 activistas de Greenpeace acusados de desórdenes públicos.
  • ¿Qué base jurídica aplica? La sentencia descarta los actos de violencia o intimidación idóneos para alterar gravemente la paz pública que exige el artículo 557 del Código Penal.
  • ¿Qué impacto tiene? La conducta se reconduce, «a lo sumo», a un eventual delito de desobediencia, lo que blinda la protesta pacífica frente a la vía penal.

El bloqueo del buque gasero y el origen del proceso

Los hechos declarados probados se remontan al 26 de octubre de 2021, cuando los once activistas bloquearon la entrada de un buque gasero al Puerto de Sagunto. Las acusaciones sostenían que la acción impidió el acceso de la embarcación y que esa conducta encajaba en el delito de desórdenes públicos. La vista oral se celebró el 23 de septiembre.

El proceso se siguió ante la plaza número 8 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Valencia. Durante el juicio, la acusación mantuvo la calificación por desórdenes públicos, mientras que las defensas negaron la concurrencia de los elementos típicos y sostuvieron el carácter pacífico de la protesta, según la nota difundida por el Consejo General del Poder Judicial.

Publicidad

El fallo: absolución por ausencia de violencia e intimidación

La sentencia concluye que los hechos probados no permiten apreciar los elementos del tipo. «Los hechos declarados probados no permiten apreciar la concurrencia de los elementos que integran el delito de desórdenes públicos objeto de acusación», afirma la resolución en su fundamento central.

El eje del razonamiento es la ausencia de actos de violencia o intimidación idóneos para alterar gravemente la paz pública. La magistrada subraya que el artículo 557 del Código Penal exige esa alteración grave y que la conducta acreditada no la alcanza.

La sentencia descarta que el bloqueo del buque gasero constituya el delito de desórdenes públicos al no concurrir la violencia o intimidación que exige el artículo 557 del Código Penal.

La juzgadora añade que los hechos revelarían «a lo sumo» una conducta subsumible en un eventual delito de desobediencia. Esa calificación, de menor entidad, no fue objeto de acusación y no podía fundamentar una condena sin vulnerar el principio acusatorio.

absolución activistas Greenpeace

El fallo es absolutorio y se extiende a los once procesados. La resolución no impone costas a los acusados al apreciar dudas de derecho sobre el encaje típico de la conducta enjuiciada.

La Doctrina del Tribunal

La sentencia consolida la exigencia de violencia o intimidación como elemento nuclear del delito de desórdenes públicos del artículo 557 del Código Penal. El tipo no castiga la mera obstaculización de un servicio ni la protesta por sí misma, sino únicamente la alteración grave de la paz pública mediante actos violentos o intimidatorios. Con esta interpretación, el tribunal se alinea con la lectura restrictiva del tipo que la doctrina jurisprudencial ha mantenido tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015.

El principio de legalidad penal del artículo 25.1 de la Constitución sustenta la base jurídica, junto a la exigencia de tipicidad estricta. A ello se suma la protección constitucional de la reunión pacífica del artículo 21 y de la libertad de expresión del artículo 20, que obliga a interpretar las cláusulas penales en el sentido más favorable a la libertad, conforme al criterio favor libertatis.

Publicidad

Reconocer que los hechos podrían constituir, «a lo sumo», una desobediencia desplaza el debate hacia el principio acusatorio: ninguna condena puede recaer por un tipo no imputado formalmente. Para los abogados que litigan en materia de protesta social, el fallo refuerza la línea que exige un juicio de subsunción estricto.

Procesalmente, la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia de Valencia es recurible en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la Comunidad Valenciana. En la práctica, el pronunciamiento consolida la tendencia que descarta el delito de desórdenes públicos cuando la acción, aun bloqueando un servicio, se desarrolla sin violencia ni intimidación.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Procedimiento penal por un delito de desórdenes públicos contra once activistas de Greenpeace por el bloqueo del acceso de un buque gasero al Puerto de Sagunto.
  • Datos importantes: Sentencia absolutoria de la plaza número 8 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Valencia; se aplica el artículo 557 del Código Penal y se invocan los artículos 20, 21 y 25.1 de la Constitución.
  • Fecha de los juicios: La vista oral se celebró el 23 de septiembre de 2026 y los hechos se remontan al 26 de octubre de 2021.
  • Personas acusadas y por qué: Once activistas de Greenpeace, acusados de un delito de desórdenes públicos por bloquear el acceso de un buque gasero al Puerto de Sagunto. Resultaron absueltos.