El TSJ del País Vasco confirma la sanción a una auxiliar de Osakidetza por 191 accesos al historial clínico de su hijo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV desestima el recurso de apelación y ratifica la suspensión de funciones de 6 meses y 16 días. Los hechos se prolongaron entre diciembre de 2020 y mayo de 2022 con uso de claves ajenas.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma la sanción a una auxiliar de Osakidetza por 191 accesos al historial clínico de su hijo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV desestima el recurso de la profesional sanitaria y ratifica la suspensión de funciones de 6 meses y 16 días impuesta en vía disciplinaria.

La resolución confirma íntegramente la sentencia de la plaza número 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz, que ya avaló la sanción adoptada por el Servicio Vasco de Salud. Los accesos al historial se produjeron entre el 7 de diciembre de 2020 y el 16 de mayo de 2022 mediante el uso de claves personales de la trabajadora y de compañeros de trabajo, según la nota difundida por el Consejo General del Poder Judicial.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV desestima el recurso y confirma la suspensión de funciones de 6 meses y 16 días a una auxiliar de enfermería de Osakidetza.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Régimen disciplinario del personal estatutario del Estatuto Marco (Ley 55/2003), deber de confidencialidad y normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD).
  • ¿Qué impacto tiene? Refuerza la exigencia de motivo asistencial para cualquier acceso a datos clínicos y la responsabilidad disciplinaria del personal sanitario.

Los antecedentes del procedimiento disciplinario

El origen del expediente se sitúa en la consulta reiterada de la historia clínica del hijo menor de la recurrente. La empleada accedió en 191 ocasiones al registro asistencial sin que existiera motivo asistencial ni justificación profesional que amparase cada consulta. Osakidetza tramitó el correspondiente expediente disciplinario y resolvió la imposición de la sanción de suspensión de funciones.

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La trabajadora impugnó la sanción ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz desestimó sus pretensiones y confirmó la resolución sancionadora. Frente a esa sentencia se interpuso el recurso de apelación que ahora resuelve el TSJPV.

El razonamiento de la Sala incide en el deber de confidencialidad y secreto que vincula al personal sanitario. El acceso a datos de salud de terceros queda reservado a la finalidad asistencial, y su uso al margen de esa finalidad constituye una vulneración autónoma, con independencia del vínculo familiar del afectado. La condición de madre de la titular del dato no opera como causa de justificación.

El TSJPV confirma que el acceso a la historia clínica sin motivo asistencial activa el régimen disciplinario con independencia del vínculo familiar del titular del dato.

El fallo del TSJPV

La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso y confirma la sanción en su integridad. La suspensión de funciones de 6 meses y 16 días se mantiene, lo que supone la inhabilitación temporal de la trabajadora para el ejercicio de sus funciones en Osakidetza durante ese periodo.

Osakidetza

La graduación de la sanción responde a la gravedad y a la reiteración de la conducta. Los 191 accesos documentados, prolongados durante más de diecisiete meses, configuran un supuesto de especial intensidad. La utilización de claves ajenas agrava el reproche disciplinario, al comprometer la trazabilidad y la seguridad del sistema de información sanitario, conforme a las exigencias de la normativa de protección de datos.

El fallo agota la vía judicial ordinaria en el orden contencioso-administrativo. Frente a la sentencia no procede un nuevo recurso ordinario, sino únicamente el recurso de casación ante el Tribunal Supremo cuando concurra interés casacional objetivo. El texto íntegro de la resolución aún no consta publicado con número de referencia en la base de datos del CENDOJ.

La Doctrina del Tribunal

La resolución del TSJPV consolida la línea que vincula el acceso indebido a datos de salud con la responsabilidad disciplinaria del personal estatutario. El régimen aplicable se contiene en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, cuyo régimen disciplinario tipifica el uso indebido de la información derivada de la función. A ello se suma el deber de secreto que impone la normativa sanitaria y que la lex artis profesional proyecta sobre todo el personal, con independencia de su categoría.

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En materia de protección de datos, el marco es el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El artículo 9 del RGPD califica los datos de salud como categoría especial y exige una base jurídica reforzada para su tratamiento. La finalidad asistencial es la que habilita la consulta; su ausencia determina la ilicitud del acceso y activa, de forma autónoma, el reproche disciplinario.

La doctrina establecida reconoce un principio claro: la condición de familiar del titular del dato no legitima el acceso. El vínculo de parentesco no opera como causa de justificación ni desplaza la exigencia de motivo asistencial. Esta interpretación es coherente con la doctrina previa del Tribunal Supremo sobre el uso de datos personales por empleados públicos, que ya había subrayado el carácter reservado de la información asistencial y la responsabilidad de quien la consulta al margen de su cometido funcional.

El impacto jurisprudencial alcanza a todos los servicios de salud autonómicos. La utilización de claves ajenas proyecta, además, un deber de control sobre las entidades sanitarias, obligadas a auditar los accesos y a garantizar la trazabilidad conforme a la normativa de protección de datos. Para los letrados que litigan en materia disciplinaria y de protección de datos, el pronunciamiento refuerza la validez de las sanciones cuando el expediente acredita los accesos sin finalidad asistencial. La proyección práctica es doble: consolida la tipificación y estrecha el margen de defensa basado en el vínculo familiar. Queda pendiente de eventual casación ante el Tribunal Supremo si alguna de las partes aprecia interés casacional objetivo.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Recurso contencioso-administrativo contra la sanción disciplinaria de suspensión de funciones impuesta por Osakidetza a una auxiliar de enfermería por acceder al historial clínico de su hijo sin motivo asistencial.
  • Datos importantes: Suspensión de funciones de 6 meses y 16 días; 191 accesos entre el 7 de diciembre de 2020 y el 16 de mayo de 2022; uso de claves personales y de compañeros. Fallo desestimatorio. Régimen del Estatuto Marco (Ley 55/2003) y normativa de protección de datos (RGPD y Ley Orgánica 3/2018). Vía agotada en el orden contencioso-administrativo, salvo casación ante el Tribunal Supremo.
  • Fecha de los juicios: Accesos entre diciembre de 2020 y mayo de 2022. Sentencia del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz confirmada después por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV. Texto pendiente de publicación con número de referencia en el CENDOJ.
  • Personas acusadas y por qué: Una auxiliar de enfermería de Osakidetza, sancionada en vía disciplinaria por el uso indebido de datos de salud, sin exigencia de responsabilidad penal.