Los 4 macrocontratos de emergencia para centros de acogida que el Gobierno adjudicó sin concurso: seguimiento del gasto y empresas adjudicatarias

El 14 de octubre de 2023, la Secretaría de Estado de Migraciones declaró la emergencia para contratar sin publicidad ni concurso la puesta en marcha de centros de acogida. De ahí salieron cuatro macrocontratos amparados en el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público, la vía que permite adjudicar de forma directa ante una necesidad urgente e imprevisible. Meses después, ese gasto sostiene buena parte de la red de acogida, incluidos los CATE canarios.

Esta lista ordena esos cuatro contratos para responder a tres preguntas básicas: qué se compró, por cuánto y a quién. Primero se desglosan uno a uno, con objeto, importe y adjudicataria; después se identifican las empresas que se repiten, entre constructoras que levantan los centros y firmas de servicios que los gestionan. El recorrido se completa con el peso de la urgencia sobre el total del sistema, lo que exige el artículo 120 y las prórrogas posteriores.

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El amparo legal: qué exige el artículo 120 de la LCSP para adjudicar sin publicidad

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Foto de Tingey Injury Law Firm en Unsplash

El artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) es el paraguas legal de estos macrocontratos: la tramitación de emergencia. Solo cabe invocarla ante tres supuestos tasados —acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional—, y en ese marco permite al órgano de contratación ordenar la ejecución de lo necesario o «contratar libremente» su objeto, sin tramitar expediente, sin sujetarse a los requisitos formales y hasta sin crédito suficiente, que se dota después. Cuando contrata la Administración General del Estado, debe darse cuenta al Consejo de Ministros en un plazo máximo de 30 días, y la ejecución ha de iniciarse en el mes siguiente al acuerdo; superado ese mes, la contratación ya exige un procedimiento ordinario. Tanto la Ciudad Autónoma de Ceuta como varios ministerios se han acogido a este artículo para adjudicar obras, suministros y servicios ligados a la acogida de migrantes.

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La excepcionalidad no equivale a barra libre. La jurisprudencia y la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado exigen requisitos acumulativos, interpretados de forma restrictiva: un supuesto tasado, una emergencia imprevisible y no imputable al propio órgano —no sirve para tapar falta de planificación—, nexo causal y un objeto y plazo limitados a lo estrictamente indispensable, acreditando además que ni la tramitación de urgencia (artículo 119) ni el negociado sin publicidad por imperiosa urgencia (artículo 168.b.1º) bastaban. En abril de 2025 la Junta publicó una recomendación con una lista de comprobación para verificarlo. Si fallan los requisitos, la adjudicación es nula de pleno derecho; y aunque el artículo 44.4 veta el recurso especial en materia de contratación, adjudicación y formalización, deben publicarse después en el perfil del contratante.