La Sala de lo Penal 2 de la Audiencia Nacional ha desestimado el último recurso, éste de de apelación, para evitar sentarse en el banquillo de los acusados de Jésica Rodríguez, ex pareja sentimental del ex ministro José Luis Ábalos. Los tres miembros del Tribunal, Fernando Andreu, Joaquín Delgado y José Joaquín Hervás desestimaron el recurso en un auto dictado el 8 de octubre. Jésica reconoció en el juicio contra Aldama, Ábalos y Koldo García en el Tribunal Supremo que cobró un sueldo de ADIF sin ir a trabajar y el fiscal levantó testimonio que envió a la Audiencia Nacional. El juez Moreno, que instruye la parte del Caso Koldo que no afectaba a aforados la incluyó entre los investigados, algo que Jésica Rodríguez intentó evitar a toda costa y que finalmente no ha conseguido.
Dice el tribunal que «la parte recurrente (Jesica Rodríguez) alega falta de motivación de la providencia. Esta pretensión impugnatoria también ha de ser desestimada no solamente porque la providencia contiene una motivación por remisión, plenamente aceptada por la jurisprudencia; sino también porque el auto de desestimatorio contiene una amplia motivación. En definitiva, la investigada recurrente ha tenido la posibilidad de conocer suficientemente las razones que justifican su citación en calidad de investigada».
El recurso de apelación también se refiere «a que la decisión de investigar a Dª Jésica debió adoptarse en todo caso mediante auto, y no mediante providencia, pues es obvio que la imputación es un punto esencial que afecta de manera directa al investigado. Frente a esta alegación, se considera que la providencia no es per se una resolución inidónea para la fijación de un día para la declaración de la persona
como investigada, especialmente si se tiene en cuenta que la misma viene a realizar una motivación por remisión al informe del Fiscal. Y posteriormente, el juez a quo ha dictado auto confirmando el criterio de la providencia mediante auto desestimatorio del recurso de reforma», sigue el auto.
Jesica Rodríguez fundamentó su impugnación «en la existencia de cosa juzgada en relación con la Causa Especial 20775/2020. Razona
que existe una total y absoluta coincidencia con las personas que intervinieron en el diseño, puesta en funcionamiento o mantenimiento del sistema, y a la vez, dispusieron de fondos públicos».
Intervención de Jésica delimitada por el Supremo
La Sala responde que «la intervención de Dª Jésica ya está perfectamente delimitada en la Sentencia del Tribunal Supremo. Prueba de ello es que el Fiscal solicita su imputación única y exclusivamente a la vista de los hechos ya probados que constan en la sentencia, sin que exista absolutamente ningún hecho nuevo que permita ahora su imputación, cuando su intervención en la Causa Espacial fue la de testigo».
La parte recurrente también alega que «investigar a Dª Jésica en esta causa sobre la base de lo que ya declaró como testigo (sin las debidas garantías procesales, sin asistencia letrada, sin derecho a guardar silencio y a no declarar en su contra) sobre la base de pruebas ya valoradas por otro tribunal supone cercenar de plano su derecho a un procedimiento con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva. Y añade que su mandante ya contestó como testigo a todo lo que le fue preguntado tanto por el Instructor en fase de instrucción como por las acusaciones en el acto del juicio oral, es obvio que nada más va a poder aportar en esta causa relevante ni significativo para la investigación. Y más tarde concluye que, aunque es cierto que Dª Jésica nunca tuvo la condición de investigada, también lo es que pudo ser acusada y no lo fue, y no existe información nueva que permita su imputación en esta causa».
Sin embargo, «el Fiscal en su escrito de fecha de 1 de julio de 2026 (al que se remite la providencia impugnada), justifica la citación de Jésica Rodríguez como investigada, lo que fundamenta esencialmente en los hechos declarados probados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su sentencia 418/2026, de 22 de junio. Esta atribución realizada por el Fiscal tiene materialmente la naturaleza de
denuncia, lo que debe dar lugar a una resolución judicial pronunciándose sobre la misma: el juez a quo acuerda la declaración como investigada». Por todo esto, el recurso es desestimado sin que quepa la posibilidad de recurrir el auto dictado.
