El fiscal Anticorrupción Luis Pastor elaboró un informe el pasado 16 de julio defendiendo que se desestimen los recursos de reforma interpuestos por las representaciones procesales de los investigados Ignacio Zaldívar, ex subdirector de Gestión Administrativa en ADIF y de Jésica Rodríguez, que fue pareja del ex ministro José Luis Ábalos. Ambos fueron imputados tras sus declaraciones como testigos durante el juicio del Caso Koldo en el Tribunal Supremo.
La Audiencia Nacional dictó mediante providencia la imputación de ambos. Pero el abogado de Jésica Rodríguez alegó «falta de motivación». El fiscal dice que «debe rechazarse, por tanto, el motivo referido a la falta de motivación, ya que la remisión al dictamen del fiscal, supone el acogimiento de las razones expresadas en el mismo para acordar la citación de Dña. Jesica Rodríguez en calidad de investigada, con independencia de la opinión que pueda merecer a la recurrente esta manera de resolver».
El segundo alegato de Jésica Rodríguez consistía en declarar que la malversación era «cosa juzgada, en tanto que los hechos ya han sido enjuiciados por el Tribunal Supremo en la Causa Especial 20775/2020». Pero para el fiscal Pastor, «se obvia que el enjuiciamiento de los hechos por parte del Tribunal Supremo quedó ceñida a la participación que en los mismos tuvieron D. José Luis Ábalos Meco y D. Koldo García Izaguirre. La cuestión relativa al enjuiciamiento separado de los mismos hechos respecto a las distintas personas que pudieran haber intervenido en los mismos, es una cuestión que ya fue resuelta por el Tribunal Supremo en el Auto de 3 de marzo de 2026».
Jésica Rodríguez fue testigo
El abogado de Jésica Rodríguez también argumentaba que su defendida había sido testigo ante el Tribunal Supremo en ese juicio. Pero el fiscal se opone y explica que «el hecho de haber declarado ante el Tribunal Supremo en calidad de testigo, cuando todavía no había adquirido la condición de investigada es una circunstancia que, evidentemente, ha de ser tomada en consideración a los efectos de determinar su participación en los hechos, así como la eventual pena que le pudiera ser impuesta».

Sin embargo, la declaración de hechos probados en la sentencia del Tribunal Supremo respecto a la participación de Jésica Rodríguez en su contratación por INECO y Tragsatec, «ha de implicar necesariamente una modificación de su situación procesal, pasando a adquirir la condición de investigada, cuando se dice que Doña Jésica “fue contundente al afirmar que José Luis Ábalos conocía dicha realidad a quien, también, trasladó sus quejas por los requerimientos de información que estaba recibiendo».
Añade el fiscal que Jésica «confirmó, igualmente, la percepción mensual de los salarios pactados y que durante el periodo en que
estuvo contratada por ambas empresas realizó distintos viajes, hasta trece, con José Luis Ábalos, empleadores”, y que “la información facilitada por la testigo nos resulta fiable. Cabría objetar, no obstante, que si bien no ha resultado imputada por estos hechos su no descartable y potencial responsabilidad obliga a adoptar un estándar de valoración mucho más cauteloso, próximo o propio al aplicado a los testimonios prestados por imputados».
Además, el testimonio de Jésica Rodríguez «aparece decididamente corroborado en sus aspectos nucleares por numerosos datos de prueba. Es decir, se está apuntando a la eventual responsabilidad de Doña. Jésica Rodríguez, consideración que no puede ser obviada ante este Tribunal Central de Instancia», añade.
La imputada defendió la prescripción de los hechos, en tanto que, en todo caso, la conducta que le podría ser imputable es la
del delito de trafico influencias. Dice el fiscal que «se obvia que la conducta típica imputable a Doña Jesica Rodríguez sería la del delito de malversación, en tanto que, es evidente que, sin su conducta este delito no se podría haber cometido. La recurrente, con su conducta omisiva, no realizando trabajo alguno y percibiendo unos emolumentos que nunca debiera haber recibido, permitió que los hechos pudieran ser considerados como constitutivos del delito de malversación (…)».
Además, «no se debe olvidar que ella ha sido la principal beneficiaria de la actividad desplegada por D. José Luis Ábalos Meco y D. Koldo García Izaguirre para que fuera contratada por INECO y Tragsatec, por lo que, en última instancia y, al menos, debería tener la condición de participe a título lucrativo», concluye el fiscal.
Tráfico de influencias a Ignacio Zaldívar
Ignacio Zaldívar, subdirector de Gestión Administrativa en ADIF que contrató las empresas donde trabajó Jésica también se opuso a su procesamiento, El primero de los motivos alegados se sostiene en que se ha vulnerado el derecho de defensa y el derecho a no declarar contra sí mismo, por cuanto se fundamenta su imputación en declaraciones obtenidas de Zaldívar cuando era testigo.
El fiscal Anticorrupción explica que «no son sus declaraciones las que vienen a motivar su imputación, sino las prestadas por otra testigo: Doña Virgina Barbancho, quien era la persona responsable de Doña Jésica Rodríguez en Tragsatec. En la sentencia se hace especial hincapié en el testimonio prestado por Virginia Barbancho, indicando que su testimonio “al que otorgamos plena fiabilidad, reveló que, pocos días después de requerir dicha información, una llamada de Ignacio Záldivar intimándola a que dejaran en paz a Jésica Rodríguez, precisándole que el ministro había hablado con la presidenta de ADIF para mostrarle su desagrado por la situación generada».
Es más, Ignacio Zaldívar «reconoció en el acto del juicio el contenido de dicha conversación y como, en efecto, había sido requerido por la presidenta de ADIF, quien le precisó que había recibido indicaciones del ministro, para que trasladara a los responsables de Tragsatec que no molestaran a Jésica Rodríguez”, precisa el fiscal Pastor.
La segunda alegación del ex directivo de ADIF era sobre «la inexistencia de hechos o indicios nuevos que justifiquen la alteración del estatuto procesal del recurrente. Lo que viene, precisamente a determinar este cambio en la condición procesal es el desarrollo de la prueba practicada en el acto del juicio oral que lleva a entender que pudo haber participado en el delito de tráfico de influencias en tanto que traslado a su subordinada -la indicada Virginia Barbancho- las presiones recibidas para que Doña. Jesica fuera contratada y fuera mantenida en su puesto que, según se ha indicado en el apartado anterior, tenían que dejar en
paz, con lo que ello significaba».
Por último, se sostiene que «la prescripción del delito por considerar que el dies a quo (el día desde el cual) para su computo, es de la fecha de la contratación de Doña. Jésica Rodríguez».
Sin embargo, sostiene el fiscal que «se obvia que la actividad desplegada por el recurrente para que Doña. Jésica pudiera ocupar su puesto en Tragsatec, sin que fuera molestada en el mismo, de acuerdo con el plan criminal diseñado de que la Sra. Rodríguez García percibiera sus retribuciones, primero de INECO y, después, de Tragsatec, sin prestar trabajo alguno, implicó que durante la vigencia del contrato con esta última entidad, tuviera que ejercer las presiones que fueron necesarias. Esto significa que las presiones o influencias ejercidas por el Sr. Zaldivar fueron más allá del 1 de marzo de 2021, prolongándose hasta la extinción del contrato, el 1 de septiembre de 2021. Por lo tanto, no puede considerarse prescrito el delito de tráfico de influencias imputado al D. Ignacio Zaldívar García».
