El auto dictado este lunes por la juez María Tardón, de la Audiencia Nacional, no deja en un buen lugar la gestión de Marruecos a un mes visto de la invasión de Ceuta por ciudadanos de ese reino. Dice la juez, entre otras cuestiones, que en el asalto a la ciudad autónoma hubo una «gestión favorecedora del proceso desde el Reino de Marruecos».
El Ministerio Fiscal ya informó favorablemente en el sentido de que procede aceptar la competencia para instruir los hechos objeto de denuncia presentada en primer lugar por el partido Iustitia Europa.
Recuerda la juez que se emitió informe, «a solicitud de esta Instructora, por el Centro Nacional de Inmigración y Fronteras (CENIF) sobre el desarrollo de los hechos, las circunstancias relacionadas con la dinámica de éste, y las que permitieran acreditar las personas que, en todo
el proceso en que se produjeron, hubieran tenido algún tipo de participación en el mismo».
El examen de dicho informe, ya publicado por MONCLOA.com, «ha permitido, en primer término, concretar, en efecto, cual ha sido el desarrollo del modo en que se produjeron los hechos de la entrada masiva, en los indicados días y, además, el de aquellos otros elementos que evidencian que no nos encontramos ante unas actuaciones que no tienen una naturaleza incidental, de generación ocasional o espontánea, sino de un proceso que presenta determinados hitos previos, coetáneos y posteriores sustentados en un minucioso, preciso y detallado análisis del abundante material gráfico, documentos, infografías, cuadros y esquemas analíticos e informes técnicos sobre diferentes extremos relevantes para acreditar el modo en que se produjeron los hechos», continúa el auto de la juez Tardón.
El relato de los hechos que hace la instructora tiene importancia: «Tras rodear el espigón llegan a una zona restringida de la Playa de El Tarajal, ya en territorio español, desde donde son conducidos a un “patio” delimitado por un pequeño muro donde permanecen bajo custodia de agentes de Guardia Civil. Este “patio” es un espacio intermedio entre la zona restringida de la playa y la zona de libre circulación. La salida de este “patio” al exterior, una puerta metálica de doble hoja, es abierta ante la acumulación de una gran masa de personas que provoca la saturación de la capacidad del mencionado “patio” (tal y como se observa en las diferentes imágenes)».
Pero, añade que «es a partir de la apertura de esa puerta, cuando la entrada resulta más accesible y se extiende el mensaje, entre los que aún están en el proceso de entrada, de que se ha abierto la frontera. El día 31 de julio continuaron las entradas siguiendo una dinámica similar, si bien con una reducción del caudal del flujo de acceso a Ceuta y confluyendo estas entradas con un volumen creciente de personas que abandonan España para regresar a Marruecos tras haber entrado el día anterior. Al mismo tiempo, se producen salidas en un importante número de las personas que habían entrado en Ceuta hacia el territorio de Marruecos».
No se sabe cuantas personas han entrado en Ceuta
Dice la juez María Tardón que «al momento de redacción de este Auto, no ha sido posible aún determinar el número de personas que de la forma expresada entraron en la Ciudad de Ceuta los referidos días, ni el de las que aún permanecen en ella. El informe del CENIF señala las dificultades para realizar tal cómputo, derivadas de diferentes factores como el colapso del sistema de control fronterizo, la simultaneidad de flujos de entrada y de salida a lo largo del día 31 de julio, el hecho de que la entrada masiva se produce a través de la vía mencionada, si bien aún no ha sido posible determinar de forma fehaciente si hubo entradas de menor intensidad por otras vías (…)».
La juez configura todo el proceso de invasión en tres etapas que denomina antes, durante y después. Respecto al «antes» aclara que «el Centro Nacional de Inmigración y Fronteras (CENIF), ya el día 29/07/2026, emitió una primera Alerta de Riesgo de Entrada Masiva para su difusión a los Puestos Fronterizos de Ceuta y Melilla a través del Centro Nacional de Coordinación de Puestos Fronterizos de la CGEF (CEFRONT), en la que se hacía constar la previsión de un riesgo EXTREMO para un escenario de entradas a nado más salto a la valla de forma coordinada».
El momento del «durante» se resume en que «provocan un colapso de las capacidades de respuesta por parte del sistema de control fronterizo español y una violación masiva de la soberanía territorial de España».
El «después» quedaría recogido en que «se producen diversos efectos posteriores de desestabilización en el sistema de capacidades de respuesta de España que están aún en evolución y se proyectan en diferentes planos (Seguridad Pública, Sanidad, Servicios Sociales,
Defensa, etc.), otros efectos de perfil internacional o geopolítico, efectos en política interna sustentados y amplificados con algunos casos de desinformación/contranarrativa, etc.
La juez también explica en el extenso auto la «utilización y manipulación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 814/2026, de 29/06/2026» cuando los marroquíes decidieron creer que «si entras nadando no pueden devolverte». Tardón recuerda el proceso de regularización recientemente finalizado en España del que dice que «sí debe evaluarse como un factor concurrente de carácter secundario, pues sí aprovecha una idea distorsionada que difunde el mensaje: “España está cerca de cerrar la puerta a la regularización de inmigrantes” “El último plazo es el 30 de julio de 2026”.
«Así, durante el proceso en el que se enmarca la entrada masiva del día 30 de julio se pueden distinguir diferentes perfiles de inmigrantes a modo de una escalada de la entrada que cambia en función de los tramos horarios y, especialmente, de la evolución de los hechos en la gestión fronteriza por parte de España», continúa Tardón, que describe hasta en tres oleadas la llegada masiva de migrantes a Ceuta.
La juez califica los hechos de varias formas: «En primer lugar, los hechos pueden ser calificados como un delito que compromete la
paz o la independencia del Estado (…) el delito tiene una intencionalidad de atentar contra el Estado, vulnerando su integridad territorial como bien señaló el Presidente del Gobierno quien, durante su visita a Ceuta el día 31 de julio de 2026, definió los hechos como “un ataque, una violación de la integridad territorial de España”. Y ello mediante un flujo migratorio masivo que constituye uno de los métodos característicos de la “guerra híbrida” o “zona gris”, con la finalidad de alterar la vida y derechos de ciudadanos españoles, en concreto,
de toda una Ciudad Autónoma».
83 homicidios
«En segundo lugar, los hechos pueden constituir un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis 1 y 3 en conexidad con los delitos de homicidio imprudente del artículo 142 del Código Penal respecto del fallecimiento de las, por el momento, 83 personas cuyos cadáveres han sido recuperados en las aguas territoriales españolas que, por ahogamiento o aplastamiento u otras causas relacionadas con la travesía a nado desde el territorio marroquí», continúa.
Asimismo, la juez de indicios del delito de «organización criminal del art. 570 bis del Código Penal que habría sido cometido en el extranjero donde operan las organizaciones criminales o parece que se hallan, en su mayor parte, las personas que las integran u otras que supuestamente hubieran participado en su comisión».
Pero lo que «determina la competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con sustento en el art. 65. 1º a) de la LOPJ, conforme al que se le atribuye el conocimiento de los delitos tiene competencia para conocer de los “delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos organismos de la Nación y forma de Gobierno».
En concreto, cita el auto de la juez que «en el presente caso, las conductas objeto del procedimiento, sin duda han atentado contra la “forma de Gobierno”, ya que han supuesto un “ataque, una violación de la integridad territorial de España”.
En resumen, «en este momento procesal, nos hallamos ante una conducta delictiva presuntamente cometida en el extranjero que ha atacado gravemente la “integridad territorial de España” que está garantizada en el art. 2 de la Constitución Española».
La juez decreta el secreto de las actuaciones «tan sólo de forma parcial, y ello respecto únicamente de la práctica de las actuaciones y diligencias de investigación cuya ejecución requiera de la necesidad de evitar su conocimiento o su conocimiento prematuro por las partes». Por tanto, «se procederá a incoar una pieza separada denominada Diligencias de Investigación Reservadas en la que se tramitarán aquellas a las que se atribuya tal carácter».
