El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la condena por la estafa del falso alquiler de un piso en Zaragoza.
La resolución de apelación ratifica la pena de tres años y medio de prisión y la multa de 1.626 euros impuestas por la Audiencia Provincial de Zaragoza. El perjuicio económico declarado probado asciende a 3.600 euros, distribuido entre cinco víctimas que realizaron transferencias monetarias como reserva por un arrendamiento que nunca llegó a formalizarse.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? El TSJ de Aragón confirma la condena de tres años y medio de prisión, multa de 1.626 euros y responsabilidad civil frente a cinco perjudicados.
- ¿Qué base jurídica aplica? Calificación del hecho como delito de estafa, con apoyo en el artículo 248 del Código Penal; el Tribunal no introduce una doctrina penal nueva.
- ¿Qué impacto tiene? Ratifica la valoración probatoria de la Audiencia Provincial de Zaragoza sobre anuncios de alquiler fraudulentos publicados en internet.
Antecedentes del proceso
La sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Zaragoza declaró probado que a finales de enero de 2025 el acusado ofreció en internet el arrendamiento de un piso en Zaragoza bajo una identidad supuesta. El ofertante no era propietario del inmueble ni disponía de capacidad jurídica para arrendarlo.
Varias personas interesadas contactaron con el acusado o con otra persona no identificada con la que estaba concertado. Todas ellas realizaron transferencias a la cuenta del primero por un importe conjunto de 3.600 euros en concepto de reserva. Las cantidades no fueron devueltas y el contrato de arrendamiento no se llegó a celebrar.
La defensa del condenado recurrió la sentencia ante el TSJ de Aragón. La nota de prensa difundida por el órgano autonómico no detalla los motivos concretos del recurso ni transcribe el contenido íntegro de la resolución. Sí confirma que los magistrados de apelación avalaron la conclusión probatoria alcanzada en la instancia anterior.
La confirmación del TSJ de Aragón consolida la calificación de estafa en los anuncios falsos de alquiler con desplazamiento patrimonial acreditado.
El fallo confirmado en apelación
El TSJ de Aragón ha mantenido la condena de tres años y medio de prisión impuesta al acusado. Ha confirmado asimismo la multa de 1.626 euros y la obligación de compensar a las cinco víctimas por las cantidades defraudadas.
El núcleo del fallo se apoya en la acreditación del engaño idóneo, el error inducido en los perjudicados y el desplazamiento patrimonial causado mediante las transferencias. La resolución no modifica la pena ni la calificación jurídica fijadas por la Audiencia Provincial de Zaragoza.
La nota de prensa señala que la conclusión de la sentencia se asienta en la valoración conjunta de la identidad falsa utilizada en el anuncio, la ausencia de titularidad y la acreditación de las transferencias bancarias.
La Doctrina del Tribunal
La resolución del TSJ de Aragón no introduce una línea jurisprudencial nueva, pero refuerza la aplicación de los elementos del delito de estafa en el entorno digital. El artículo 248 del Código Penal castiga a quienes, con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro y obtener un desplazamiento patrimonial en perjuicio propio o ajeno.
En el presente supuesto, el engaño consistió en la publicación de una oferta de arrendamiento por quien carecía de título y de facultad para alquilar. El error de las víctimas se materializó en transferencias dinerarias entregadas como reserva. El perjuicio quedó acreditado mediante cinco disposiciones patrimoniales por un total de 3.600 euros.
La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo exige que el engaño sea adecuado para inducir a error en un ciudadano medio. La utilización de plataformas digitales de anuncios no altera los elementos típicos del delito; únicamente modifica el medio comisivo. Para los juzgados de primera instancia y las Audiencias Provinciales, esta confirmación recuerda que la prueba documental de las transferencias y la ausencia de titularidad del ofertante son indicios suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia cuando se valoran en conjunto.
Para la práctica procesal, la confirmación tiene un valor doctrinal limitado, pero refuerza la previsibilidad en el tratamiento penal de los fraudes de alquiler de pequeña cuantía. La reiteración delictiva se tiene en cuenta como indicador de dolo, no como un elemento autónomo del tipo.
La nota de prensa no cita precedentes por número de sentencia ni anuncia la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Tampoco precisa la fecha de publicación del texto íntegro en el CENDOJ.
FICHA DEL CASO
- El caso: Estafa mediante el falso alquiler de un piso anunciado en internet en Zaragoza. Procedimiento penal con sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza y recurso de apelación resuelto por el TSJ de Aragón.
- Datos importantes: Pena de tres años y medio de prisión, multa de 1.626 euros, 3.600 euros defraudados y cinco víctimas. Fallo no identificado por número en la nota de prensa oficial.
- Fecha de los juicios: Hechos probados a finales de enero de 2025. La confirmación de la condena se ha difundido con posterioridad; la fuente no precisa la fecha exacta de la vista ni la de publicación en el CENDOJ.
- Personas acusadas y por qué: Un hombre acusado de estafa por ofertar un piso en internet bajo identidad supuesta sin ser propietario ni tener capacidad para alquilarlo.

