TSJ de Cataluña confirma el despido improcedente de una encargada de Burger King: no se probó que dio gratis una cerveza

La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña desestima el recurso de suplicación de Burger King y valida la calificación de improcedencia fijada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sabadell. Rechaza la existencia de transgresión de la buena fe contractual al no acreditarse el conteni

La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña ha dictado la sentencia 3577/2026, en la que desestima el recurso de suplicación de Burger King y confirma la calificación de despido improcedente de la trabajadora que ejercía como encargada del establecimiento.

La controversia arranca el 13 de diciembre de 2023, cuando la empleada entregó un vaso del local a una clienta cuyo pedido no incluía bebida. La empresa interpretó ese hecho como la entrega gratuita de una cerveza y, junto con un supuesto abandono del puesto, lo imputó como falta muy grave en la carta de despido de 10 de enero de 2024.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña ha desestimado el recurso de Burger King y confirmado la improcedencia del despido disciplinario.
  • ¿Qué base jurídica aplica? La ausencia de prueba plena sobre el contenido del vaso y sobre el abandono impide apreciar la transgresión de la buena fe contractual.
  • ¿Qué impacto tiene? La empresa debe optar entre readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de 9.832 euros, con imposición de costas.

El Juzgado de lo Social nº 1 de Sabadell ya había estimado la demanda en sentencia de 16 de junio de 2025. La magistrada de instancia concluyó que las imágenes de las cámaras solo permitían deducir la entrega de un vaso vacío, no que contuviera cerveza.

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La trabajadora, identificada como Irene, inició una incapacidad temporal el 10 de enero de 2024 a las 11:46 horas. El juzgado consideró que no hubo tiempo material para que pudiera remitir el parte médico antes de recibir la carta de despido, por lo que la imputación de abandono no constituía una falta muy grave.

La compañía recurrió en suplicación ante el TSJ de Cataluña. El tribunal, formado por los magistrados Amparo Illán Teba, ponente, Mar Serna Calvo y María Pía Casajuana Palet, examinó la alegación de fraude, deslealtad, abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual.

La sentencia 3577/2026 desestimó el recurso y confirmó la condena, con imposición de costas a Burger King. La Sala declaró que la empleadora no acreditó los hechos imputados ni en cuanto al contenido del vaso ni en cuanto al abandono del puesto de trabajo.

La ausencia de acreditación sobre el contenido del vaso y sobre la justificación del abandono impide apreciar la transgresión de la buena fe contractual exigida para el despido disciplinario.

Antecedentes: la carta de despido y la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Sabadell

Burger King comunicó el despido disciplinario a Irene el 10 de enero de 2024, después de conocer por las cámaras del local que la trabajadora entregó un vaso a una clienta el 13 de diciembre de 2023. La normativa interna de la compañía prohíbe invitar a clientes en cualquier circunstancia, pero la decisión extintiva se basó en dos imputaciones: la entrega de cerveza sin cobrar y el abandono del puesto.

El Juzgado de lo Social nº 1 de Sabadell examinó prueba videográfica y documental. En su pronunciamiento de 16 de junio de 2025, concluyó que las imágenes permitían deducir la entrega de un vaso vacío, pero no acreditaban que contuviera cerveza. En cuanto al abandono, valoró que no existió tiempo suficiente para justificar la conducta ni para aportar el parte de incapacidad temporal antes del despido.

Esa sentencia declaró el despido improcedente y condenó a Burger King a optar entre la readmisión de la trabajadora o una indemnización de 9.832 euros. La empresa interpuso recurso de suplicación frente a ese fallo.

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El fallo de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña

En su recurso, la empresa sostuvo que la conducta constituía falta muy grave por fraude, deslealtad, abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual. Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña consideró que esas imputaciones no estaban acreditadas.

La sentencia 3577/2026 confirma que la empleadora no probó el contenido del vaso ni la entidad disciplinaria del supuesto abandono. El tribunal desestimó el recurso de suplicación y confirmó la calificación de despido improcedente, con imposición de costas a la recurrente.

El texto íntegro de la resolución no consta aún difundido en el CENDOJ. No obstante, la sentencia de instancia y la propia resolución del TSJ de Cataluña asientan el criterio de carga probatoria en la empresa en este tipo de despidos.

Sala de lo Social del TSJ de Cataluña

La Doctrina del Tribunal

La decisión de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña se sitúa en la línea doctrinal que exige a la empleadora acreditar de forma plena la realidad de los incumplimientos imputados en la carta de despido. La transgresión de la buena fe contractual no puede fundarse en apariencias ni en deducciones no contrastadas.

La base normativa aplicable es el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, que tipifica como incumplimiento contractual grave y culpable la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza. La apreciación de esta causa requiere prueba suficiente de que el trabajador realizó una conducta deliberada y contraria a la lealtad debida.

En este supuesto, las imágenes solo permitían inferir la entrega de un vaso vacío. No existía elemento probatorio sobre la presencia de cerveza ni sobre el carácter fraudulento de la conducta. En cuanto al abandono, la Sala de instancia y la de suplicación valoraron que la empresa no concedió margen para justificar la ausencia. La imposición de costas refuerza el criterio de que el recurso carecía de consistencia probatoria.

El impacto para la práctica forense es directo: en los despidos disciplinarios por cámaras de videovigilancia, la empresa debe aportar no solo las imágenes, sino también los elementos que acrediten el significado disciplinario de los hechos. La sentencia del TSJ de Cataluña recuerda que la carga de la prueba no se desplaza al trabajador, en contra de lo que pretendía la empresa.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Despido disciplinario de la encargada de un restaurante Burger King, imputado por entrega no cobrada de una cerveza y abandono del puesto, declarado improcedente por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sabadell y confirmado por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña.
  • Datos importantes: Sentencia de instancia de 16 de junio de 2025; sentencia del TSJ de Cataluña 3577/2026; indemnización de 9.832 euros alternativa a la readmisión; costas a la empresa; artículo 54.2.d) ET.
  • Fecha de los juicios: Hecho imputado el 13 de diciembre de 2023; despido e inicio de incapacidad temporal el 10 de enero de 2024; sentencia de instancia el 16 de junio de 2025; sentencia en suplicación 3577/2026, sin fecha de dictado identificada en la fuente.
  • Personas acusadas y por qué: Trabajadora Irene, acusada por Burger King de fraude, deslealtad, abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual por entregar un vaso a una clienta y abandonar el puesto. La acusación fue rechazada por insuficiencia probatoria.