La defensa de Begoña Gómez, el abogado Jaime Campaner, ha presentado ante el magistrado instructor Juan Carlos Peinado su escrito de conclusiones provisionales antes del juicio oral que se celebrará en la Audiencia Provincial de Madrid, en fecha sin determinar. El documento sostiene que la investigada no percibió retribución alguna por dirigir la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva ni obtuvo beneficio de los fondos de patrocinio vinculados a la plataforma tecnológica: «Ha desempeñado sus funciones de forma gratuita durante cuatro años».
El juez Peinado ha citado a Gómez este martes 8 de septiembre a las seis de la tarde para una audiencia preliminar donde será informada personalmente de los cargos y acusaciones en su contra. En el mismo acto Peinado ha citado a Cristina Álvarez, ayudante de Gómez, por el mismo motivo.
En el relato de los hechos presentado al juzgado explica la defensa de Gómez que «previamente Begoña ya venía colaborando con la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo, UCM) mucho antes de que su marido accediera a la presidencia del Gobierno. Concretamente, desempeñó el puesto de codirectora del Diploma de formación continua de Técnico de Fundraising durante los cursos 2012/13 y 2013/14».
Alega el abogado de Begoña Gómez que «el director de la cátedra extraordinaria no necesariamente debe estar vinculado con la universidad y no tiene por qué estar en posesión de una titulación académica superior. Director de cátedra, de un lado, y catedrático, de otro lado, no son sinónimos ni pueden equipararse».
El día 30 de octubre de 2020 «tuvo lugar la primera reunión de la Comisión Mixta de Seguimiento, se propuso a Begoña como directora de la Cátedra extraordinaria, dado que era la principal impulsora y creadora de su contenido, quedando dicha propuesta pendiente de ser elevada al Rector de la UCM para que procediera con la formalización del nombramiento. El día 1 de diciembre de 2020 el Rector nombró a Begoña directora de la Cátedra extraordinaria, con expresa indicación de que el expresado nombramiento “deberá venir acompañado del nombramiento de un/ Co-director/a Académico de la Cátedra», añade el documento.
El defensor de Begoña Gómez sí reconoce que «era preciso un codirector docente vinculado de modo permanente a la UCM» y por eso, «en la siguiente (la segunda) reunión de la Comisión Mixta de Seguimiento, celebrada el 8 de febrero de 2021, Juan Carlos Doadrio propuso a José Manuel Ruano De La Fuente, Profesor Titular y Vicedecano de la Facultad de Ciencias Políticas, siendo aprobado por unanimidad9.
Ambos nombramientos se ajustaron a lo dispuesto en el Reglamento de creación de cátedras extraordinarias y otras formas de colaboración entre la Universidad Complutense de Madrid y las empresas, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2015 y publicado en el Boletín Oficial de la Universidad Complutense (BOUC) el 12 de enero de 2016.
Pero el abogado rechaza las declaraciones judiciales de Doadrio, ex vicerrector de la Complutense, al exponer que «Begoña no influyó ni ejerció presión moral en Joaquín (el Rector) ni en Juan Carlos (el Vicerrector) ni en cualquier otra autoridad o funcionario aprovechándose de su vínculo matrimonial para conseguir la creación de la Cátedra extraordinaria que dirigió».
En otro punto de su escrito de defensa, Campaner dice que la Cátedra extraordinaria no ha supuesto a Begoña Gómez beneficio económico alguno.
Alega la defensa que «en lo que respecta a los ingresos que Begoña percibió como docente en la UCM, han ido variando desde el año 2012 hasta el año 2024 en función del número de horas de docencia impartidas, así como de las funciones desempeñadas. En cualquier caso, dada su condición de colaboradora externa, Begoña tenía un límite retributivo de 15.000 euros brutos anuales, con independencia del número de títulos o programas en los que participara o impartiera docencia».
Sin embargo, inmediatamente después la defensa sostiene que «Begoña no ha sido remunerada por la dirección de la Cátedra extraordinaria. Ha desempeñado sus funciones de forma gratuita durante cuatro años».
La empresa de Begoña Gómez
Respecto a la empresa que constituyó Begoña Gómez, dice el escrito que «el 21 de noviembre de 2023 fue constituida la sociedad Transforma TSC, S.L. Esta sociedad, de la que es titular y administradora Begoña, se ha mantenido inactiva con una única excepción: en febrero de 2024 Transforma TSC, S.L. cobró 4.200 euros euros más IVA (5.082 euros) por seis talleres de sostenibilidad desarrollados por Sandra Anfahina, de tal manera que, acto seguido, Transforma TSC abonó ese mismo importe a Sandra, previa emisión de factura por su parte. Por tanto, la sociedad de Begoña no ha obtenido beneficio alguno: registró un ingreso de 4.200 euros y un gasto de 4.200 euros».
«Al mismo tiempo, Transforma TSC incurrió en unos gastos de 1.327,15 más IVA (1.605,85 euros) para la organización de los expresados talleres, por lo que, previa justificación de los gastos, emitió una factura por ese mismo importe a Innovación Hexagonal, S.L.U., quien procedió a su reembolso. En el mismo ejercicio fiscal 2024 Transforma TSC declaró a Hacienda las cuatro operaciones (dos ingresos y dos gastos por un importe total de 6.687,85 euros, IVA incluido)35 y no supusieron beneficio alguno para la sociedad de Begoña: fueron neutras», finaliza el escrito.
La Audiencia Provincial de Madrid confirmó que Begoña Gómez se sentará ante un jurado popular por dos delitos: tráfico de influencias y dos modalidades de malversación, una continuada por el uso de la asesora Cristina Álvarez y otra agravada por la supuesta apropiación del software. La acusación popular unificada solicita 13 años de prisión. La actora civil, ejercida por la Universidad Complutense de Madrid, pide una indemnización de 113.509,32 euros más intereses y la restitución de la titularidad del software. La Fiscalía, en cambio, adelantó en julio que pedirá la absolución al no apreciar infracción penal alguna.
