2El registro horario como pieza clave: digital, obligatorio y con acceso para el trabajador
El registro horario no es una novedad: desde mayo de 2019, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a todas las empresas a anotar la jornada diaria de cada persona. Lo que nunca fijó aquella norma fue el formato, y ahí sigue el agujero. El real decreto que ultima el Ministerio de Trabajo —cuyo borrador se conoció en otoño de 2025 y que lleva meses atascado tras el dictamen crítico del Consejo de Estado en marzo de 2026— cierra esa vía: el registro tendrá que ser exclusivamente digital y responder a sistemas objetivos, fiables y accesibles. Fuera el papel, las hojas de firmas y el Excel editable. Cada trabajador practicará sus asientos de forma personal, directa e inmediata, y cualquier corrección necesitará la autorización de empresa y empleado, dejando una huella indeleble con autoría y fecha. El Gobierno sostiene que lo aprobará de forma inmediata.
Pero la pieza que de verdad cambia el equilibrio es el acceso. El proyecto obliga a que cada persona pueda consultar y obtener copia de su registro en cualquier momento y, como mínimo, desde su puesto de trabajo, además de recibir un resumen mensual junto a la nómina. Los representantes sindicales y la Inspección de Trabajo tendrán acceso remoto e inmediato, y los datos deberán conservarse cuatro años. El objetivo declarado por Trabajo es atajar el fraude: más de 2,5 millones de horas extraordinarias sin pagar cada semana, según las cifras que maneja el Ministerio. Con un sistema trazable, esas horas dejan de depender de la palabra de la empresa y se convierten en prueba. El incumplimiento ya se sanciona como infracción grave, con multas de 751 a 7.500 euros, y la manipulación de los fichajes puede alcanzar los 10.000 euros por trabajador. CEOE y Cepyme amenazan con recurrir la norma, y las pymes advierten del coste y de la falta de cobertura en el medio rural.

